I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-12914)
Resolución de 27 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 75791

declarados responsables, en tanto deban realizarse actuaciones de gestión recaudatoria
respecto de las deudas que hubieran sido objeto de declaración de responsabilidad, con
las siguientes salvedades relativas a los responsables:
1.º Que los declarados responsables estén adscritos a la Delegación Central de
Grandes Contribuyentes, o sean deudores en proceso concursal, entes públicos titulares
de bienes inembargables de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable o
personas o entidades adscritas a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la
Dependencia Regional de Inspección.
2.º Que se trate de responsables previstos en el artículo 42.2.b), 42.2.c) 42.2.d),
43.1.e) y 43.1.f) de la Ley General Tributaria.
3.º Que el alcance de la declaración de responsabilidad respecto de un mismo
deudor principal no supere la cifra de 150.000 euros, salvo en el supuesto de derivación
del artículo 258.1 de la Ley General Tributaria, en el que el límite se reduce a 120.000
euros.
4.º Que siendo el responsable también deudor por delitos contra la Hacienda
pública, contrabando o por la liquidación vinculada a delito del artículo 250.1 de la Ley
General Tributaria, se hubiera determinado la competencia para la gestión recaudatoria
del mismo conforme el epígrafe 2.4 de este apartado.
5.º Que estando adscrito el deudor principal a la Delegación Central de Grandes
Contribuyentes, el o los responsables estén adscritos a una o varias Dependencias
Regionales de Recaudación, en cuyo caso la competencia para la gestión recaudatoria
de la totalidad de las deudas de los responsables se mantendrán en las
correspondientes Dependencias Regionales de Recaudación, salvo que por aplicación
del criterio de mayor eficacia recaudatoria se acumule su gestión en una única
Dependencia Regional de Recaudación de acuerdo con lo establecido en lo dispuesto en
el artículo 6.2.g) de la Orden PRE/3581/2007.
Si durante el ejercicio de la citada competencia se produjera de nuevo el presupuesto
previsto en este apartado 2.1, dicho acontecer no provocará un nuevo cambio de
adscripción territorial del deudor salvo que, bien el importe de la nueva declaración de
responsabilidad, bien la especial complejidad del expediente, aconsejen proceder a
dicho cambio, en cuyo caso se efectuará por el mecanismo previsto en el apartado
Quinto.3 de esta Resolución.
La simple exigencia de pago de la reducción de la sanción a que se refiere el
artículo 41.4 de la Ley General Tributaria, cuando proceda, como acto de gestión
recaudatoria que es, le corresponde al órgano de recaudación que tenga atribuida esta
competencia en cada momento, si no se hubiese exigido ya dicho pago.
2.2 Requerimientos de pago a sucesores y gestión recaudatoria de las deudas de
los sucesores. El órgano competente para la gestión recaudatoria del deudor principal
será también el competente para realizar el requerimiento de pago a sus sucesores
previsto en el artículo 177 de la Ley General Tributaria con independencia de cuál sea el
domicilio de los mismos y aunque estén adscritos a la Delegación Central de Grandes
Contribuyentes.
Asimismo, si tras producirse la sucesión fuese procedente la adopción de una
medida cautelar de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 de la Ley General Tributaria,
la competencia de los órganos de recaudación coincidirá con la de los órganos
competentes para llevar a cabo las actuaciones de gestión recaudatoria que procedan
sobre el sucesor.
El mismo criterio de adscripción del deudor sucedido será el determinante de la
competencia del órgano de recaudación en relación con la gestión recaudatoria de la
totalidad de las deudas de los sucesores, cuando el requerimiento de pago resulte

cve: BOE-A-2023-12914
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Núm. 130