I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-12914)
Resolución de 27 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 75790

Estarán adscritos a los citados órganos territoriales las personas o entidades cuyo
domicilio fiscal se encuentre dentro del ámbito territorial de la correspondiente
Delegación Especial, salvo que se encuentren adscritos a la Delegación Central de
Grandes Contribuyentes, resulte de aplicación alguna de las reglas especiales
contempladas en el número siguiente de este apartado o se hayan adscrito a otra
Delegación Especial mediante acuerdo del titular del Departamento de Recaudación
conforme a lo previsto en las disposiciones por las que se establecen los Departamentos
de la Agencia Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.
Los órganos territoriales de recaudación podrán ejercer sus competencias y
desarrollar sus actuaciones en todo el territorio nacional. Será necesaria la autorización
del titular del Departamento de Recaudación cuando la actuación de gestión
recaudatoria exija el desplazamiento físico de los miembros del personal de recaudación
fuera del ámbito territorial de su Delegación Especial.
En el caso de obligados tributarios no residentes en territorio español serán
competentes para desarrollar la gestión recaudatoria y las actuaciones coordinadas los
órganos territoriales de recaudación correspondientes en función del domicilio fiscal de
su representante con el que necesariamente ha de actuar frente a la Administración
Tributaria. En el supuesto de que no exista obligación de nombrar representante fiscal el
órgano competente para desarrollar la gestión recaudatoria y realizar las actuaciones
coordinadas será la Dependencia Regional de Recaudación de Madrid, salvo que en uno
u otro caso se encuentren adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes,
resulte de aplicación alguna de las reglas especiales contempladas en el número
siguiente de este apartado o se hayan adscrito a otra Delegación Especial mediante
acuerdo del titular del Departamento de Recaudación conforme a lo previsto en las
disposiciones por las que se establecen los Departamentos de la Agencia Tributaria y se
les atribuyen funciones y competencias.
Reglas especiales.

2.1 Procedimientos de declaración de responsabilidad. La competencia para
declarar la responsabilidad en los procedimientos frente a responsables previstos en los
artículos 174, 175 y 176 de la Ley General Tributaria coincidirá con la de los órganos de
recaudación que sean competentes por razón del territorio para la gestión recaudatoria
del deudor principal en el momento de iniciarse el procedimiento de derivación, con
independencia de cuál sea el domicilio fiscal de los posibles responsables y aunque
estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, sin perjuicio de las
competencias atribuidas al Equipo Nacional de Embargos.
Excepcionalmente, en el supuesto de responsabilidad previsto en el artículo 258 de
la Ley General Tributaria, la competencia para declarar la responsabilidad coincidirá con
la de los órganos de recaudación que sean o vayan a ser competentes para la gestión
recaudatoria de la deuda liquidada conforme al artículo 253 de dicha Ley, una vez se
hubiera admitido a trámite la denuncia o querella y de acuerdo con lo dispuesto en los
apartados quinto 2.4.2 y 2.4.4 siguientes, con independencia de cuál sea el domicilio
fiscal de los posibles responsables y aunque estén adscritos a la Delegación Central de
Grandes Contribuyentes.
En todo caso, durante la tramitación de la declaración de responsabilidad, la gestión
recaudatoria de las deudas del deudor principal se mantendrá igualmente en el órgano
de recaudación competente según lo dispuesto en el primer párrafo de este apartado
quinto 2.1, con la salvedad de que resulten adscritos a la Delegación Central de Grandes
Contribuyentes.
Asimismo, si durante la tramitación de la declaración de responsabilidad fuese
procedente la adopción de una medida cautelar, de acuerdo con lo previsto en los
artículos 41.5 y 81 de la Ley General Tributaria, la competencia para su tramitación y
adopción coincidirá con la de los órganos competentes para declarar la responsabilidad.
El órgano competente para la gestión recaudatoria del deudor principal será también
competente para realizar la gestión recaudatoria de la totalidad de las deudas de los

cve: BOE-A-2023-12914
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