I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-12914)
Resolución de 27 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 75789

12) Solicitar a los notarios o funcionarios la expedición de copias auténticas de
documentos en los supuestos previstos en el artículo 84.3.c) del Reglamento General de
Recaudación.
13) Acordar la expedición de los mandamientos y demás documentos, dirigidos a
los Registros Públicos, necesarios para las actuaciones recaudatorias de las que son
competentes.
14) Ordenar la enajenación de valores a través de un mercado secundario oficial.
15) Otorgar de oficio las escrituras de venta de los bienes enajenados en caso de
no otorgarlas los obligados al pago.
16) Diligenciar la inexistencia de bienes embargables conocidos por la
Administración cuya ejecución permita el cobro de la deuda a que se refiere el
artículo 76.6 del Reglamento General de Recaudación.
17) Acordar la declaración y rehabilitación del deudor fallido. Asimismo, le
corresponde la rehabilitación del crédito incobrable cuando fuese procedente y acordar la
expedición de los mandamientos y demás documentos, dirigidos a los Registros
Públicos, cuando se realice en ejecución de las competencias de este apartado.
18) Acordar la devolución de ingresos indebidos, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 17 a 19 del Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa en los
supuestos previstos en el artículo 221.1 de la Ley General Tributaria, cuando el importe a
acordar no sea superior a 150.000 €.
19) Acordar el inicio y la instrucción del procedimiento de declaración de
responsabilidad solidaria y subsidiaria.
20) Requerir el pago de la deuda a los sucesores de personas físicas o jurídicas en
los términos señalados en el artículo 127 del Reglamento General de Recaudación,
exigir el pago a codeudores, así como a los responsables una vez transcurrido el período
voluntario de pago de la deuda que se deriva, cuando la responsabilidad haya sido
declarada y notificada en cualquier momento anterior al vencimiento de dicho período.
21) Acordar todos los actos que correspondan a los Jefes de Equipo Regional, a los
Técnicos Jefes de Grupo Regional de Recaudación y a los Técnicos de Hacienda
cuando se emitan mediante los correspondientes sistemas informáticos o telemáticos de
forma masiva y se refieran a obligados al pago cuya gestión recaudatoria hubiera sido
asignada a diferentes órganos de ellos dependientes.
22) Proponer al órgano competente la prohibición de disponer sobre los bienes
inmuebles de una sociedad en los términos previstos en el artículo 170.6 de la Ley
General Tributaria, cuando no sea competente otro órgano.

Quinto.
1.

Criterios generales y especiales de adscripción de deudores.
Reglas generales.

Los órganos territoriales de recaudación serán competentes para desarrollar la
gestión recaudatoria y realizar actuaciones coordinadas con otros órganos de la Agencia
Tributaria respecto de las personas o entidades que estén adscritos a la Delegación
Especial.

cve: BOE-A-2023-12914
Verificable en https://www.boe.es

En aquellas Administraciones donde existan, los Inspectores Coordinadores
planificarán, dirigirán, supervisarán, coordinarán y controlarán las actuaciones de los
Equipos y Grupos Regionales de Recaudación que les sean encomendados por el titular
de la Administración dentro de los asignados a la Administración por el titular de la
Dependencia Regional de Recaudación.
Los Inspectores Coordinadores ejercerán respecto de las personas o entidades
asignadas a los referidos Equipos y Grupos Regionales de Recaudación las
competencias reconocidas al titular de la Administración en este apartado con excepción
de las identificadas con las letras a) y b), sin perjuicio de las competencias que tienen
atribuidas en el número 3 del apartado Tercero.