I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-12914)
Resolución de 27 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75788
las personas o entidades asignadas a los Equipos o Grupos Regionales de Recaudación
de la Administración de que se trate las siguientes competencias:
a) Resolver o inadmitir los aplazamientos y fraccionamientos de pago solicitados
por las personas o entidades asignadas a los órganos de recaudación de su
Administración y adoptar las medidas cautelares en sustitución de garantías cuando
sean competentes para la resolución de la correspondiente solicitud de aplazamiento o
fraccionamiento, salvo que la citada competencia, en uno u otro caso, corresponda al
titular de la Delegación Especial.
b) Acordar la resolución de los expedientes de compensación de oficio y a instancia
del obligado al pago, respecto de deudas a favor de la Hacienda pública gestionadas por
la Agencia Tributaria con créditos tributarios y no tributarios.
c) Acordar la declaración de créditos incobrables.
Asimismo, les corresponderá resolver los recursos de reposición contra actos
dictados de forma automatizada cuando así se disponga en la resolución por la que se
aprueben las aplicaciones informáticas para las actuaciones administrativas
automatizadas correspondientes.
Además, cuando las personas o entidades no resulten asignadas a los Equipos y
Grupos Regionales de Recaudación dependientes de los mismos, sino que su gestión se
realice directamente por los titulares de las Administraciones, ejercerán las siguientes
competencias:
1) Acordar el archivo de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en las
circunstancias determinadas reglamentariamente.
2) Acordar el establecimiento de calendarios provisionales de pagos previstos en el
artículo 51.2 del Reglamento General de Recaudación.
3) Acordar los requerimientos de información o de otra naturaleza que fueran
necesarios para el ejercicio de sus funciones.
4) Acordar el embargo y promover la enajenación de otros bienes o derechos con
anterioridad a la ejecución de las garantías constituidas.
5) Acordar el embargo de bienes y derechos mediante las correspondientes
diligencias, en el orden que resulte procedente, así como acordar el levantamiento de los
embargos en los supuestos en que proceda, respecto de las personas y entidades cuya
gestión recaudatoria hubiera sido asignada a los diferentes órganos de ellos
dependientes.
6) Acordar la ejecución de garantías que no consistan en hipoteca, prenda u otra de
carácter real constituida por o sobre bienes o derechos del obligado al pago.
7) En el caso de embargo de la recaudación de cajas, taquillas o similares de
empresas o entidades en funcionamiento, acordar los pagos que deban realizarse con
cargo a dicha recaudación, en la cuantía necesaria para evitar la paralización de
aquéllas.
8) En el caso de embargo de valores, indicar a la entidad depositaria los valores
que quedan definitivamente embargados y los que quedan liberados y acordar, si
procede, el embargo de los rendimientos de toda clase y, en su caso, reintegros
derivados de los mismos, en lugar de su enajenación.
9) Expedir la orden para la captura, depósito y precinto de vehículos a las
autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación y a las demás que
proceda.
10) Acordar el nombramiento de depositario, la designación del lugar en el que los
bienes embargados deben ser depositados hasta su realización, ordenar la rendición de
cuentas al depositario y acordar medidas para la mejor administración y conservación de
los bienes, salvo en los supuestos en que sea necesario la contratación externa del
depósito o el bien embargado sea un establecimiento mercantil o industrial.
11) Acordar las cuantías a ingresar como consecuencia de la ejecución del
embargo del derecho a las prestaciones del partícipe en un plan de pensiones.
cve: BOE-A-2023-12914
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75788
las personas o entidades asignadas a los Equipos o Grupos Regionales de Recaudación
de la Administración de que se trate las siguientes competencias:
a) Resolver o inadmitir los aplazamientos y fraccionamientos de pago solicitados
por las personas o entidades asignadas a los órganos de recaudación de su
Administración y adoptar las medidas cautelares en sustitución de garantías cuando
sean competentes para la resolución de la correspondiente solicitud de aplazamiento o
fraccionamiento, salvo que la citada competencia, en uno u otro caso, corresponda al
titular de la Delegación Especial.
b) Acordar la resolución de los expedientes de compensación de oficio y a instancia
del obligado al pago, respecto de deudas a favor de la Hacienda pública gestionadas por
la Agencia Tributaria con créditos tributarios y no tributarios.
c) Acordar la declaración de créditos incobrables.
Asimismo, les corresponderá resolver los recursos de reposición contra actos
dictados de forma automatizada cuando así se disponga en la resolución por la que se
aprueben las aplicaciones informáticas para las actuaciones administrativas
automatizadas correspondientes.
Además, cuando las personas o entidades no resulten asignadas a los Equipos y
Grupos Regionales de Recaudación dependientes de los mismos, sino que su gestión se
realice directamente por los titulares de las Administraciones, ejercerán las siguientes
competencias:
1) Acordar el archivo de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en las
circunstancias determinadas reglamentariamente.
2) Acordar el establecimiento de calendarios provisionales de pagos previstos en el
artículo 51.2 del Reglamento General de Recaudación.
3) Acordar los requerimientos de información o de otra naturaleza que fueran
necesarios para el ejercicio de sus funciones.
4) Acordar el embargo y promover la enajenación de otros bienes o derechos con
anterioridad a la ejecución de las garantías constituidas.
5) Acordar el embargo de bienes y derechos mediante las correspondientes
diligencias, en el orden que resulte procedente, así como acordar el levantamiento de los
embargos en los supuestos en que proceda, respecto de las personas y entidades cuya
gestión recaudatoria hubiera sido asignada a los diferentes órganos de ellos
dependientes.
6) Acordar la ejecución de garantías que no consistan en hipoteca, prenda u otra de
carácter real constituida por o sobre bienes o derechos del obligado al pago.
7) En el caso de embargo de la recaudación de cajas, taquillas o similares de
empresas o entidades en funcionamiento, acordar los pagos que deban realizarse con
cargo a dicha recaudación, en la cuantía necesaria para evitar la paralización de
aquéllas.
8) En el caso de embargo de valores, indicar a la entidad depositaria los valores
que quedan definitivamente embargados y los que quedan liberados y acordar, si
procede, el embargo de los rendimientos de toda clase y, en su caso, reintegros
derivados de los mismos, en lugar de su enajenación.
9) Expedir la orden para la captura, depósito y precinto de vehículos a las
autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación y a las demás que
proceda.
10) Acordar el nombramiento de depositario, la designación del lugar en el que los
bienes embargados deben ser depositados hasta su realización, ordenar la rendición de
cuentas al depositario y acordar medidas para la mejor administración y conservación de
los bienes, salvo en los supuestos en que sea necesario la contratación externa del
depósito o el bien embargado sea un establecimiento mercantil o industrial.
11) Acordar las cuantías a ingresar como consecuencia de la ejecución del
embargo del derecho a las prestaciones del partícipe en un plan de pensiones.
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Núm. 130