I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-12914)
Resolución de 27 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 75787

que hubiesen sido dictados por el titular del Departamento de Recaudación o que la
competencia corresponda al titular de la Dependencia Regional de Recaudación.
El Delegado Especial recabará la autorización previa del titular del Departamento de
Recaudación cuando el acto de recaudación originario hubiera estado sujeto a
autorización.
i) Cualesquiera otras funciones y competencias que les atribuyan la normativa legal
y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.
2. Competencias de los Delegados Especiales Adjuntos y de los titulares de las
Delegaciones de la Agencia Tributaria en materia de recaudación.
Los Delegados Especiales Adjuntos previstos en el apartado cuarto.2 de la
Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a los que de acuerdo con su apartado
sexto le sean atribuidas las funciones de dirección, coordinación, planificación y control
de la Dependencia Regional de Recaudación, podrán ejercer, por delegación de
competencias, las atribuidas a los Delegados Especiales en el apartado cuarto.1 anterior
-excepto la del epígrafe 1.7 Otras competencias, letra h)- así como las atribuidas a los
Delegados Especiales en los artículos 56, 57.1, 172 y 182.2.b) del Reglamento General
de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo
de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado
por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (en adelante Reglamento General de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las
normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos), respecto de las
personas o entidades asignadas a los Equipos y Grupos Regionales de Recaudación o a
funcionarios con competencias de recaudación en todo el ámbito territorial de la
Delegación Especial o en el de alguna de las sedes que lo integran.
Del mismo modo, también los titulares de las Delegaciones de la Agencia Tributaria
podrán ejercer, por delegación de competencias, las atribuidas a los Delegados
Especiales en el apartado cuarto.1 anterior -excepto la del epígrafe 1.7 Otras
competencias, letra h)- así como las atribuidas a los Delegados Especiales en los
artículos 56, 57.1, 172 y 182.2.b) del Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes
de los procedimientos de aplicación de los tributos, respecto de las personas o entidades
asignadas a los Equipos y Grupos Regionales de Recaudación o a funcionarios con
competencias de recaudación, en todo el ámbito territorial de la Delegación Especial o
en el de alguna de las sedes que lo integran.
En todo caso, con carácter previo a la delegación de competencias, los Delegados
Especiales deberán proceder a su comunicación al Departamento de Recaudación.
3. Competencias de los titulares de las Administraciones de la Agencia Tributaria y
de los Inspectores Coordinadores en materia de recaudación.
Los titulares de las Administraciones de la Agencia Tributaria planificarán, dirigirán,
supervisarán, coordinarán y controlarán las actuaciones de los Equipos y Grupos
Regionales de Recaudación de la Dependencia Regional que les asigne el titular de la
misma a tales efectos.
Los titulares de las Administraciones de la Agencia Tributaria podrán distribuir los
expedientes de las personas o entidades que les hayan sido asignadas a los Equipos y
Grupos Regionales de Recaudación dependientes de los mismos.
Los titulares de las Administraciones, sin perjuicio de las competencias que tienen
atribuidas en el número 3 del apartado Tercero, ejercerán exclusivamente respecto de

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