I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-12914)
Resolución de 27 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75786
b) Autorizar la interposición de tercerías de mejor derecho a favor de la Hacienda
pública cuando se refieran a bienes o derechos embargados en el curso de un
procedimiento de apremio.
1.6 Acciones judiciales. Corresponde a los titulares de las Delegaciones Especiales
de la Agencia Tributaria, en materia de Acciones judiciales:
a) Autorizar el ejercicio de acciones civiles en defensa del crédito público, así como
informar los actos de disposición de la acción procesal en el ámbito civil.
b) Autorizar la interposición de querella en defensa de los derechos de la Hacienda
pública ante el órgano judicial competente, la formulación de denuncia en nombre de la
Agencia Tributaria, así como autorizar la personación en los procesos penales ya
iniciados, cuando la gestión recaudatoria de las deudas corresponda a los órganos de
recaudación del ámbito territorial de la Delegación Especial, en los casos en que hayan
sido autorizados por el titular del Departamento de Recaudación de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 6.2.d) de la Orden PRE/3581/2007.
1.7 Otras competencias. Corresponde a los titulares de las Delegaciones
Especiales de la Agencia Tributaria:
a) En materia de embargos, cuando se trate de deudas cuya gestión recaudatoria
se realice por la Dependencia Regional de Recaudación, en el ejercicio de las
competencias que, en su caso, le hayan sido delegadas, contratar los servicios de
empresas especializadas para practicar el deslinde en caso de embargo de bienes
inmuebles o de derechos sobre éstos.
b) Designar al perito tercero en tasaciones periciales contradictorias promovidas
frente a las actuaciones de comprobación de valor desarrolladas por los órganos
integrados en la Delegación Especial.
c) Autorizar la subrogación en derechos anotados o inscritos con anterioridad al de
la Hacienda pública mediante el abono a los acreedores del importe de sus créditos, en
los términos previstos en el artículo 77.2 del Reglamento General de Recaudación.
d) Acordar la ejecución subsidiaria de las resoluciones o requerimientos formulados
por órganos de recaudación en el ejercicio de las facultades que les reconoce la Ley
General Tributaria.
e) La solicitud de declaración de heredero que proceda cuando conste que no
existen herederos o los conocidos hayan renunciado a la herencia o no la hayan
aceptado expresa o tácitamente, en relación con las deudas cuya gestión recaudatoria
esté encomendada a la Delegación Especial, cuando sea necesario para continuar su
recaudación frente a los sucesores.
f) Dar traslado de lo actuado al Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria en los
casos de inobservancia de la obligación de prestar al personal integrado en la
Delegación Especial el apoyo, concurso, auxilio y protección que les sea necesario para
el ejercicio de sus funciones, por las autoridades, titulares de los órganos del Estado, de
las Comunidades Autónomas y entidades locales y, en general, por quienes ejerzan
funciones públicas.
g) Resolver los recursos de reposición contra actos dictados de forma automatizada
cuando así se disponga en la resolución por la que se aprueben las aplicaciones
informáticas para las actuaciones administrativas automatizadas correspondientes.
h) Dictar, en relación con los actos que hubiese acordado previamente en el
ejercicio de sus competencias o aquellos otros que hubiesen sido dictados por los
titulares de las Delegaciones de la Agencia Tributaria, las resoluciones que procedan en
el seno de los procedimientos de recuperación de ayudas de Estado, relativos a los
contribuyentes que estén adscritos a la Delegación Especial, cuando tengan su origen
exclusivamente en actos de recaudación a los que sea de aplicación lo dispuesto en el
capítulo III del título VII de la Ley General Tributaria, a propuesta del Jefe de Equipo
Regional de Recaudación al que se atribuya la tramitación, salvo que se trate de actos
cve: BOE-A-2023-12914
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75786
b) Autorizar la interposición de tercerías de mejor derecho a favor de la Hacienda
pública cuando se refieran a bienes o derechos embargados en el curso de un
procedimiento de apremio.
1.6 Acciones judiciales. Corresponde a los titulares de las Delegaciones Especiales
de la Agencia Tributaria, en materia de Acciones judiciales:
a) Autorizar el ejercicio de acciones civiles en defensa del crédito público, así como
informar los actos de disposición de la acción procesal en el ámbito civil.
b) Autorizar la interposición de querella en defensa de los derechos de la Hacienda
pública ante el órgano judicial competente, la formulación de denuncia en nombre de la
Agencia Tributaria, así como autorizar la personación en los procesos penales ya
iniciados, cuando la gestión recaudatoria de las deudas corresponda a los órganos de
recaudación del ámbito territorial de la Delegación Especial, en los casos en que hayan
sido autorizados por el titular del Departamento de Recaudación de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 6.2.d) de la Orden PRE/3581/2007.
1.7 Otras competencias. Corresponde a los titulares de las Delegaciones
Especiales de la Agencia Tributaria:
a) En materia de embargos, cuando se trate de deudas cuya gestión recaudatoria
se realice por la Dependencia Regional de Recaudación, en el ejercicio de las
competencias que, en su caso, le hayan sido delegadas, contratar los servicios de
empresas especializadas para practicar el deslinde en caso de embargo de bienes
inmuebles o de derechos sobre éstos.
b) Designar al perito tercero en tasaciones periciales contradictorias promovidas
frente a las actuaciones de comprobación de valor desarrolladas por los órganos
integrados en la Delegación Especial.
c) Autorizar la subrogación en derechos anotados o inscritos con anterioridad al de
la Hacienda pública mediante el abono a los acreedores del importe de sus créditos, en
los términos previstos en el artículo 77.2 del Reglamento General de Recaudación.
d) Acordar la ejecución subsidiaria de las resoluciones o requerimientos formulados
por órganos de recaudación en el ejercicio de las facultades que les reconoce la Ley
General Tributaria.
e) La solicitud de declaración de heredero que proceda cuando conste que no
existen herederos o los conocidos hayan renunciado a la herencia o no la hayan
aceptado expresa o tácitamente, en relación con las deudas cuya gestión recaudatoria
esté encomendada a la Delegación Especial, cuando sea necesario para continuar su
recaudación frente a los sucesores.
f) Dar traslado de lo actuado al Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria en los
casos de inobservancia de la obligación de prestar al personal integrado en la
Delegación Especial el apoyo, concurso, auxilio y protección que les sea necesario para
el ejercicio de sus funciones, por las autoridades, titulares de los órganos del Estado, de
las Comunidades Autónomas y entidades locales y, en general, por quienes ejerzan
funciones públicas.
g) Resolver los recursos de reposición contra actos dictados de forma automatizada
cuando así se disponga en la resolución por la que se aprueben las aplicaciones
informáticas para las actuaciones administrativas automatizadas correspondientes.
h) Dictar, en relación con los actos que hubiese acordado previamente en el
ejercicio de sus competencias o aquellos otros que hubiesen sido dictados por los
titulares de las Delegaciones de la Agencia Tributaria, las resoluciones que procedan en
el seno de los procedimientos de recuperación de ayudas de Estado, relativos a los
contribuyentes que estén adscritos a la Delegación Especial, cuando tengan su origen
exclusivamente en actos de recaudación a los que sea de aplicación lo dispuesto en el
capítulo III del título VII de la Ley General Tributaria, a propuesta del Jefe de Equipo
Regional de Recaudación al que se atribuya la tramitación, salvo que se trate de actos
cve: BOE-A-2023-12914
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Núm. 130