I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-12914)
Resolución de 27 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 75785

concursales y preconcursos que afecten a personas o entidades con deudas cuya
gestión recaudatoria corresponda a órganos de recaudación de la Delegación Especial,
salvo que la competencia esté atribuida al titular del Departamento de Recaudación de
acuerdo con el artículo 6.2.a) de la Orden PRE 3581/2007:
a) Aceptar o rechazar el nombramiento de la Agencia Tributaria como administrador
concursal.
b) Suscribir los acuerdos por los que se establecen condiciones singulares de pago.
c) Autorizar la presentación por la Agencia Tributaria de las propuestas de convenio
previstas en el artículo 338 del TRLC.
d) Autorizar, en los concursos de acreedores regulados en el Libro primero del
TRLC, la adhesión a las propuestas de convenio, y por el crédito privilegiado, a
convenios ya aceptados por los acreedores o aprobados por el Juez, en los términos
previstos en el artículo 397.1 del TRLC.
e) Autorizar, en los concursos de acreedores regulados en el Libro primero del
TRLC, la abstención a las propuestas de convenio respecto a los créditos de naturaleza
pública calificados como ordinarios.
f) Autorizar, en relación con los procedimientos especiales para microempresas
regulados en el Libro tercero del TRLC, el voto favorable a los planes de continuación
que se presenten en los mismos.
g) Autorizar, en relación con los procedimientos especiales para microempresas
regulados en el Libro tercero del TRLC, la abstención a los planes de continuación que
se presenten en los mismos.
Para ejercer la competencia recogida en la letra a) anterior aceptando el
nombramiento será necesario solicitar autorización previa del titular de la Subdirección
General de Recaudación Ejecutiva y para ejercer las competencias recogidas en las
letras b) a g) será necesario solicitar autorización previa del titular del Departamento de
Recaudación.
1.4 Medidas cautelares. Corresponde a los titulares de las Delegaciones Especiales
de la Agencia Tributaria:
a) Adoptar medidas cautelares para asegurar el cobro de las deudas o de las
sanciones, si procede, cuando la gestión recaudatoria de las deudas del deudor principal
corresponda o fuera a corresponder a la Delegación Especial, así como acordar la
ampliación del plazo de efectos de dichas medidas, salvo en los casos en que
corresponda a otra Delegación Especial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 g)
de la Orden PRE/3581/2007, o bien corresponda al titular del Equipo Nacional de
Embargos.
b) Acordar las medidas cautelares referidas en el artículo 81.9 de la Ley General
Tributaria, respecto del patrimonio de las personas o entidades contra las que se haya
presentado denuncia o querella por delito contra la Hacienda pública o se dirija un
proceso judicial por dicho delito.
c) Adoptar medidas cautelares una vez iniciado un procedimiento de declaración de
responsabilidad cuando la gestión recaudatoria de las deudas del deudor principal
corresponda o fuera a corresponder a la Delegación Especial, así como acordar la
ampliación del plazo de efectos de dichas medidas, salvo en los casos en que
corresponda a otra Delegación Especial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 g)
de la Orden PRE/3581/2007, o bien corresponda al titular del Equipo Nacional de
Embargos.
1.5 Tercerías. Corresponde a los titulares de las Delegaciones Especiales de la
Agencia Tributaria, en materia de tercerías:
a) Resolver en vía administrativa las reclamaciones de tercería en los supuestos en
que la competencia no corresponda al titular del Departamento de Recaudación o del
Equipo Nacional de Embargos.

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