I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-12914)
Resolución de 27 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 75784

La Mesa Regional de Enajenaciones estará compuesta por el presidente, el
secretario y uno o más vocales.
Actuará como presidente de la Mesa, bien el Jefe de Dependencia Regional de
Recaudación, el Jefe de Dependencia Regional de Recaudación Adjunto o el Técnico
Jefe de Gestión Recaudatoria que designen los titulares de las Delegaciones Especiales.
Serán vocal o vocales de la Mesa el funcionario o funcionarios designados por los
titulares de las Delegaciones Especiales, entre los Técnicos Jefes de Gestión
Recaudatoria, Jefes de Equipo, Técnicos Jefes de Grupo Regional de Recaudación o
Técnicos de Hacienda que tengan a su cargo la gestión recaudatoria de los obligados al
pago. Actuará en todo caso como vocal de la Mesa, si lo hubiere, el titular del Equipo
Regional de Subastas.
El presidente y los vocales podrán ser sustituidos por aquellos funcionarios
pertenecientes a la Dependencia Regional de Recaudación, que sean designados por
los titulares de las Delegaciones Especiales.
Además, formará parte de la Mesa, y actuará como secretario, el funcionario de la
Delegación Especial que designe el titular de la Delegación Especial entre todos los de
su ámbito que presten sus servicios fuera de la Dependencia Regional de Recaudación.
Igual condición tendrá que cumplir el funcionario que se designe como sustituto de aquél.
10.2 Funciones y competencias. Corresponde a la Mesa Regional de
Enajenaciones el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 106.3
y 107.7 del Reglamento General de Recaudación.
Asimismo, le corresponde ejercer todas aquellas funciones y competencias relativas
a los procedimientos de enajenación, previstos en los artículos 104, 106 y 107 de dicho
reglamento, siempre que no estén expresamente atribuidas a la Mesa Nacional de
Subastas.
Cuarto. Competencias en materia de recaudación de los titulares de las Delegaciones
Especiales, Delegados Especiales Adjuntos, Delegados de la Agencia Tributaria,
Administradores e Inspectores Coordinadores.
1. Competencias de los titulares de las Delegaciones Especiales de la Agencia
Tributaria en materia de recaudación.
1.1 Aplazamientos. Corresponde a los titulares de las Delegaciones Especiales de
la Agencia Tributaria, resolver o inadmitir los aplazamientos y fraccionamientos de pago
cuyo importe conjunto exceda de 1.000.000 € y adoptar medidas cautelares en
sustitución de garantías cuando sea competente para resolver la citada solicitud. A
efectos de la determinación de la cuantía señalada se acumularán tanto las deudas a
que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que
se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe
de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas.
1.2 Enajenaciones. Corresponde a los titulares de las Delegaciones Especiales de
la Agencia Tributaria, en materia de enajenaciones de bienes y derechos:
a) Autorizar la enajenación mediante concurso de los bienes o derechos
embargados de acuerdo con el artículo 106 del Reglamento General de Recaudación.
b) Acordar la adjudicación de bienes y derechos a la Hacienda pública en pago de
deudas no cubiertas en el curso del procedimiento de apremio, así como solicitar los
informes y efectuar la consulta a la Dirección General de Patrimonio del Estado,
previstos en el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación.
c) Acordar, mediante resolución, la adjudicación directa de los bienes o derechos
embargados, en los supuestos contemplados en el artículo 107.1.b) y c) del Reglamento
General de Recaudación.
1.3 Procedimientos concursales y preconcursos. Corresponde a los titulares de las
Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria, en materia de procedimientos

cve: BOE-A-2023-12914
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Núm. 130