I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-12914)
Resolución de 27 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 75783

entre los de mayor nivel de carrera profesional para que asuma las funciones del Técnico
Jefe de Grupo Regional de Recaudación, y ejercerá las competencias atribuidas al
Técnico Jefe de Grupo Regional de Recaudación excepto las previstas en los
números 13) y 14). El resto de las competencias no atribuidas serán ejercidas por el Jefe
de la Dependencia Regional o sus Adjuntos, los Técnicos Jefe de Gestión Recaudatoria,
los Jefes de Equipo Regional de Recaudación, los Administradores o los Inspectores
Coordinadores de los cuales dependa directamente o esté integrado el Grupo Regional
de Recaudación.
9.

Competencias de los Técnicos de Hacienda.

Los Técnicos de Hacienda, en los Grupos o en los Equipos Regionales de
Recaudación, ejercerán las competencias atribuidas en esta resolución respecto de las
personas o entidades que les asigne el Técnico Jefe de Grupo Regional de Recaudación
o el titular del Equipo Regional de Recaudación en el que se integren:

En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Técnico de Hacienda será
sustituido por la persona que designe el titular del Grupo Regional de Recaudación,
salvo que dicho Grupo se integre en un Equipo Regional de Recaudación o el Técnico de
Hacienda se integre directamente en un Equipo Regional de Recaudación. En estos dos
últimos casos será sustituido por la persona que haya designado el titular del Equipo
Regional de Recaudación.
10.

La Mesa Regional de Enajenaciones.

10.1 Composición. La Mesa de subastas a que se refiere el artículo 103 ter del
Reglamento General de Recaudación se denominará, en el ámbito de cada Delegación
Especial, Mesa Regional de Enajenaciones.

cve: BOE-A-2023-12914
Verificable en https://www.boe.es

1) Acordar el archivo de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en las
circunstancias determinadas reglamentariamente.
2) Acordar los requerimientos de información o de otra naturaleza que fueran
necesarios para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.
3) Acordar el embargo de bienes y derechos mediante las correspondientes
diligencias, en el orden que resulte procedente, y acordar el levantamiento de los
embargos en los supuestos en que proceda, respecto de los obligados al pago que
tengan asignados.
4) Acordar la ejecución de garantías que no consistan en hipoteca, prenda u otra de
carácter real constituida por o sobre bienes o derechos del obligado al pago.
5) En el caso de embargo de valores, indicar a la entidad depositaria los valores
que quedan definitivamente embargados y los que quedan liberados y acordar, si
procede, el embargo de los rendimientos de toda clase y, en su caso, reintegros
derivados de los mismos, en lugar de su enajenación.
6) Acordar el nombramiento de depositario, la designación del lugar en el que los
bienes embargados deben ser depositados hasta su realización, ordenar la rendición de
cuentas al depositario y acordar medidas para la mejor administración y conservación de
los bienes, siempre que los embargos hubieran sido acordados por el Técnico de
Hacienda y el depositario sea el obligado al pago.
7) Solicitar a los notarios o funcionarios la expedición de copias auténticas de
documentos en los supuestos previstos en el artículo 84.3.c) del Reglamento General de
Recaudación.
8) Acordar la expedición de los mandamientos y demás documentos, dirigidos a los
Registros Públicos, necesarios para las actuaciones recaudatorias de las que son
competentes.
9) Resolver los recursos de reposición contra actos dictados de forma automatizada
cuando así se disponga en la resolución por la que se aprueben las aplicaciones
informáticas para las actuaciones administrativas automatizadas correspondientes.