I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-12914)
Resolución de 27 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 75782

4) Expedir la orden para la captura, depósito y precinto de vehículos a las
autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación y a las demás que
proceda.
5) Acordar el nombramiento de depositario, la designación del lugar en que los
bienes embargados deben ser depositados hasta su realización, ordenar la rendición de
cuentas al depositario y acordar medidas para la mejor administración y conservación de
los bienes, salvo en los supuestos en que resulte competente el Técnico de Hacienda y
en aquellos en que sea necesario la contratación externa del depósito o el bien
embargado sea un establecimiento mercantil o industrial.
6) Diligenciar la inexistencia de bienes embargables conocidos por la
Administración cuya ejecución permita el cobro de la deuda a que se refiere el
artículo 76.6 del Reglamento General de Recaudación.
7) Acordar la declaración y rehabilitación del deudor fallido. Asimismo, le
corresponde la rehabilitación del crédito incobrable cuando fuese procedente, y acordar
la expedición de los mandamientos y demás documentos, dirigidos a los Registros
Públicos, cuando se realice en ejecución de las competencias de este apartado.
8) Acordar el inicio y la instrucción del procedimiento de declaración de
responsabilidad solidaria y subsidiaria, salvo que esté expresamente atribuida a otros
órganos de recaudación.
9) Requerir el pago de la deuda a los sucesores de personas físicas o jurídicas en
los términos señalados en el artículo 127 del Reglamento General de Recaudación,
exigir el pago a codeudores, así como a los responsables una vez transcurrido el período
voluntario de pago de la deuda que se deriva, cuando la responsabilidad haya sido
declarada y notificada en cualquier momento anterior al vencimiento de dicho período.
10) Acordar todos los actos que correspondan al personal de los Grupos
Regionales de Recaudación de ellos dependientes, cuando se emitan de forma masiva y
se refieran a obligados al pago asignados a diferentes Técnicos de Hacienda.
11) Resolver los recursos de reposición contra actos dictados de forma
automatizada cuando así se disponga en la resolución por la que se aprueben las
aplicaciones informáticas para las actuaciones administrativas automatizadas
correspondientes.
12) Proponer al órgano competente la prohibición de disponer sobre los bienes
inmuebles de una sociedad en los términos previstos en el artículo 170.6 de la Ley
General Tributaria, cuando no sea competente otro órgano.
13) Certificar las deudas concursales y contra la masa para su aportación en los
procedimientos concursales.
14) Acordar la admisión o inadmisión a trámite, así como el archivo de las tercerías,
salvo que esté expresamente atribuida a otros órganos de recaudación.
15) Acordar el precinto u otras medidas de aseguramiento adoptadas en el curso
de las actuaciones de recaudación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley
General Tributaria, salvo que resulte competente otro órgano.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad el titular del Grupo Regional de
Recaudación será sustituido por la persona que designe el titular del Equipo Regional de
Recaudación, si el Grupo está integrado en un Equipo Regional de Recaudación, o el
Jefe de Dependencia Regional Adjunto o el Técnico Jefe de Gestión Recaudatoria, en el
resto de los casos.
Los Técnicos Jefes de Grupo Especial, así como los Jefes de Servicio Especial y los
Jefes de Servicio, si los hubiera en los Servicios Territoriales, podrán ejercer las
competencias de los Técnicos Jefe de Grupo.
En el caso de que se constate la necesidad de constituir algún Grupo Regional de
Recaudación en alguna Sede o Administración de la Dependencia Regional y, o bien no
existiera ningún funcionario que ostentase el cargo de Técnico Jefe de Grupo que
pudiera desempeñar su dirección, o bien existiendo se considerase necesaria la
constitución de otros Grupos Regionales de Recaudación adicionales, el Jefe de
Dependencia Regional de Recaudación podrá designar a un Técnico de Hacienda de

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