I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-12914)
Resolución de 27 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75781
demora en los términos establecidos en el artículo 42.2 del Reglamento General de
Revisión en Vía Administrativa.
b) Acordar la resolución de las solicitudes de reembolso del coste de las garantías
aportadas para obtener la suspensión, o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda
declarada improcedente por sentencia o resolución administrativa firme según lo
dispuesto en el artículo 33 de la Ley General Tributaria, como consecuencia de la
interposición de reclamaciones económico-administrativas cuya resolución corresponda
al Tribunal Económico-Administrativo Regional correspondiente al ámbito territorial de la
Delegación Especial o de un recurso de reposición, cuando no haya sido objeto de
reclamación en vía económico-administrativa y su resolución corresponda a un órgano
de la correspondiente Delegación Especial.
27) Resolver los recursos de reposición contra actos dictados de forma
automatizada cuando así se disponga en la resolución por la que se aprueben las
aplicaciones informáticas para las actuaciones administrativas automatizadas
correspondientes.
28) Proponer al órgano competente la prohibición de disponer sobre los bienes
inmuebles de una sociedad en los términos previstos en el artículo 170.6 de la Ley
General Tributaria, cuando no sea competente otro órgano.
29) Requerir el pago de la deuda vinculada a delito prevista en el artículo 250.1 de
la Ley General Tributaria, cuando conste admitida la denuncia o querella por delito contra
la Hacienda pública, tal y como preceptúa al efecto el artículo 255 de la Ley General
Tributaria.
30) Previa designación por el titular de la Dependencia Regional de Recaudación,
iniciar y tramitar los procedimientos de recuperación de ayudas de Estado que tengan
origen exclusivamente en actos de recaudación a los que sea de aplicación lo dispuesto
en el capítulo III del título VII de la Ley General Tributaria, así como elevar al titular de la
Dependencia Regional de Recaudación o al titular de la Delegación Especial las
propuestas de resolución que resulten procedentes, sujetándose en este último caso a la
previa supervisión del titular de la Dependencia Regional de Recaudación.
31) Acordar el precinto u otras medidas de aseguramiento adoptadas en el curso
de las actuaciones de recaudación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley
General Tributaria, salvo que resulte competente otro órgano.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular del Equipo Regional de
Recaudación será sustituido por quien designe el titular de la Dependencia Regional.
8.
Competencias de los Técnicos Jefes de Grupo Regional de Recaudación.
1) Acordar el establecimiento de calendarios provisionales de pagos previstos en el
artículo 51.2 del Reglamento General de Recaudación.
2) Acordar los requerimientos de información o de otra naturaleza que fueran
necesarios para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.
3) En el caso de embargo de la recaudación de cajas, taquillas o similares de
empresas o entidades en funcionamiento, acordar los pagos que deban realizarse con
cargo a dicha recaudación, en la cuantía necesaria para evitar la paralización de
aquéllas.
cve: BOE-A-2023-12914
Verificable en https://www.boe.es
Los Técnicos Jefes de Grupo Regional de Recaudación ejercerán las competencias
atribuidas a los Técnicos de Hacienda en esta resolución en los supuestos de ausencia
de tales técnicos en la estructura organizativa de su Grupo Regional de Recaudación, y
cuando los obligados tributarios no resulten asignados a Técnicos de Hacienda del
Grupo Regional de Recaudación, sino que su gestión se realice directamente por el
Técnico Jefe de Grupo.
Además, ejercerán, respecto de los expedientes que resulten asignados a su Grupo
Regional de Recaudación, las siguientes competencias:
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75781
demora en los términos establecidos en el artículo 42.2 del Reglamento General de
Revisión en Vía Administrativa.
b) Acordar la resolución de las solicitudes de reembolso del coste de las garantías
aportadas para obtener la suspensión, o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda
declarada improcedente por sentencia o resolución administrativa firme según lo
dispuesto en el artículo 33 de la Ley General Tributaria, como consecuencia de la
interposición de reclamaciones económico-administrativas cuya resolución corresponda
al Tribunal Económico-Administrativo Regional correspondiente al ámbito territorial de la
Delegación Especial o de un recurso de reposición, cuando no haya sido objeto de
reclamación en vía económico-administrativa y su resolución corresponda a un órgano
de la correspondiente Delegación Especial.
27) Resolver los recursos de reposición contra actos dictados de forma
automatizada cuando así se disponga en la resolución por la que se aprueben las
aplicaciones informáticas para las actuaciones administrativas automatizadas
correspondientes.
28) Proponer al órgano competente la prohibición de disponer sobre los bienes
inmuebles de una sociedad en los términos previstos en el artículo 170.6 de la Ley
General Tributaria, cuando no sea competente otro órgano.
29) Requerir el pago de la deuda vinculada a delito prevista en el artículo 250.1 de
la Ley General Tributaria, cuando conste admitida la denuncia o querella por delito contra
la Hacienda pública, tal y como preceptúa al efecto el artículo 255 de la Ley General
Tributaria.
30) Previa designación por el titular de la Dependencia Regional de Recaudación,
iniciar y tramitar los procedimientos de recuperación de ayudas de Estado que tengan
origen exclusivamente en actos de recaudación a los que sea de aplicación lo dispuesto
en el capítulo III del título VII de la Ley General Tributaria, así como elevar al titular de la
Dependencia Regional de Recaudación o al titular de la Delegación Especial las
propuestas de resolución que resulten procedentes, sujetándose en este último caso a la
previa supervisión del titular de la Dependencia Regional de Recaudación.
31) Acordar el precinto u otras medidas de aseguramiento adoptadas en el curso
de las actuaciones de recaudación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley
General Tributaria, salvo que resulte competente otro órgano.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular del Equipo Regional de
Recaudación será sustituido por quien designe el titular de la Dependencia Regional.
8.
Competencias de los Técnicos Jefes de Grupo Regional de Recaudación.
1) Acordar el establecimiento de calendarios provisionales de pagos previstos en el
artículo 51.2 del Reglamento General de Recaudación.
2) Acordar los requerimientos de información o de otra naturaleza que fueran
necesarios para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.
3) En el caso de embargo de la recaudación de cajas, taquillas o similares de
empresas o entidades en funcionamiento, acordar los pagos que deban realizarse con
cargo a dicha recaudación, en la cuantía necesaria para evitar la paralización de
aquéllas.
cve: BOE-A-2023-12914
Verificable en https://www.boe.es
Los Técnicos Jefes de Grupo Regional de Recaudación ejercerán las competencias
atribuidas a los Técnicos de Hacienda en esta resolución en los supuestos de ausencia
de tales técnicos en la estructura organizativa de su Grupo Regional de Recaudación, y
cuando los obligados tributarios no resulten asignados a Técnicos de Hacienda del
Grupo Regional de Recaudación, sino que su gestión se realice directamente por el
Técnico Jefe de Grupo.
Además, ejercerán, respecto de los expedientes que resulten asignados a su Grupo
Regional de Recaudación, las siguientes competencias: