I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-12914)
Resolución de 27 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75780
a los Grupos Regionales de Recaudación o Técnicos de Hacienda de ellos
dependientes.
24) Acordar todos los actos que correspondan a los Técnicos Jefes de Grupo
Regionales de Recaudación y a los Técnicos de Hacienda, cuando se emitan mediante
los correspondientes sistemas informáticos o telemáticos de forma masiva y se refieran a
obligados al pago cuya gestión recaudatoria hubiera sido asignada a diferentes órganos
de ellos dependientes.
25) Ejercitar, cuando sean designados Jefes del Equipo Regional de Subastas por
el titular de la Dependencia Regional de Recaudación, respecto de las personas o
entidades que les asigne para ello el citado titular, las siguientes competencias:
a) Solicitar a los notarios o funcionarios la expedición de copias auténticas de
documentos en los supuestos previstos en el artículo 84.3.c) del Reglamento General de
Recaudación.
b) Acordar la expedición de los mandamientos y demás documentos, dirigidos a los
Registros Públicos, necesarios para las actuaciones recaudatorias.
c) Realizar las notificaciones que resulten necesarias en relación con la propia
instrucción del procedimiento de subasta o sus actuaciones preparatorias.
d) Efectuar los requerimientos que fueran necesarios para el ejercicio de las
funciones que tienen encomendadas. Entre otros, le corresponderá efectuar los
requerimientos a los obligados al pago para dirimir diferencias de valoración y los
requerimientos a los titulares de créditos inscritos con anterioridad a que se refieren
respectivamente los artículos 97.3 y 97.5 del Reglamento General de Recaudación.
e) Aprobar la valoración de los bienes o derechos que vayan a ser enajenados en
el procedimiento de apremio y encargar, cuando lo consideren oportuno, la realización de
la valoración a los servicios técnicos de la Administración.
f) A tenor de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 101.4 del Reglamento
General de Recaudación, podrá acordar la publicación de las subastas u otras formas de
enajenación de bienes o derechos que se realicen, en los Ayuntamientos de los lugares
donde estén situados los bienes, en medios de comunicación de difusión de carácter
local, en publicaciones especializadas y en cualquier otro medio adecuado al efecto y, en
los tablones de anuncios de las oficinas de la Agencia Tributaria o de otro órgano de la
Administración General del Estado u otras si los responsables de dichas oficinas lo
consienten. Esta competencia se entiende sin perjuicio de la que corresponde al Equipo
Nacional de Enajenaciones a que se refiere el apartado segundo de esta resolución, en
medios de comunicación de gran difusión, en publicaciones especializadas y en
cualquier otro medio adecuado al efecto.
g) Elevar la propuesta de adjudicación prevista en el artículo 107.6 del Reglamento
General de Recaudación cuando no corresponda a la Mesa Regional de Enajenaciones
o a la Mesa Nacional de Subastas.
h) Realizar las actuaciones previstas en la letra i) del artículo 104.bis del
Reglamento General de Recaudación en relación con el sobrante.
26) Ejercer, cuando sean designados Jefes de las Oficinas de Relación con los
Tribunales (ORT) por el titular de la Dependencia Regional de Recaudación, las
siguientes competencias:
a) Acordar la inadmisión o la resolución de las solicitudes de suspensión de la
ejecución de los actos administrativos impugnados, en los supuestos contemplados en
los artículos 43.2 y 44.2 del Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa,
cuando dichas solicitudes se refieran a actos objeto de reclamación económicoadministrativa cuya resolución corresponda al Tribunal Económico-Administrativo
Regional correspondiente al ámbito territorial de la Delegación Especial, acordar cuando
sea procedente la devolución o cancelación de las garantías asociadas y, en el supuesto
de denegación de las citadas solicitudes, liquidar los correspondientes intereses de
cve: BOE-A-2023-12914
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Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75780
a los Grupos Regionales de Recaudación o Técnicos de Hacienda de ellos
dependientes.
24) Acordar todos los actos que correspondan a los Técnicos Jefes de Grupo
Regionales de Recaudación y a los Técnicos de Hacienda, cuando se emitan mediante
los correspondientes sistemas informáticos o telemáticos de forma masiva y se refieran a
obligados al pago cuya gestión recaudatoria hubiera sido asignada a diferentes órganos
de ellos dependientes.
25) Ejercitar, cuando sean designados Jefes del Equipo Regional de Subastas por
el titular de la Dependencia Regional de Recaudación, respecto de las personas o
entidades que les asigne para ello el citado titular, las siguientes competencias:
a) Solicitar a los notarios o funcionarios la expedición de copias auténticas de
documentos en los supuestos previstos en el artículo 84.3.c) del Reglamento General de
Recaudación.
b) Acordar la expedición de los mandamientos y demás documentos, dirigidos a los
Registros Públicos, necesarios para las actuaciones recaudatorias.
c) Realizar las notificaciones que resulten necesarias en relación con la propia
instrucción del procedimiento de subasta o sus actuaciones preparatorias.
d) Efectuar los requerimientos que fueran necesarios para el ejercicio de las
funciones que tienen encomendadas. Entre otros, le corresponderá efectuar los
requerimientos a los obligados al pago para dirimir diferencias de valoración y los
requerimientos a los titulares de créditos inscritos con anterioridad a que se refieren
respectivamente los artículos 97.3 y 97.5 del Reglamento General de Recaudación.
e) Aprobar la valoración de los bienes o derechos que vayan a ser enajenados en
el procedimiento de apremio y encargar, cuando lo consideren oportuno, la realización de
la valoración a los servicios técnicos de la Administración.
f) A tenor de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 101.4 del Reglamento
General de Recaudación, podrá acordar la publicación de las subastas u otras formas de
enajenación de bienes o derechos que se realicen, en los Ayuntamientos de los lugares
donde estén situados los bienes, en medios de comunicación de difusión de carácter
local, en publicaciones especializadas y en cualquier otro medio adecuado al efecto y, en
los tablones de anuncios de las oficinas de la Agencia Tributaria o de otro órgano de la
Administración General del Estado u otras si los responsables de dichas oficinas lo
consienten. Esta competencia se entiende sin perjuicio de la que corresponde al Equipo
Nacional de Enajenaciones a que se refiere el apartado segundo de esta resolución, en
medios de comunicación de gran difusión, en publicaciones especializadas y en
cualquier otro medio adecuado al efecto.
g) Elevar la propuesta de adjudicación prevista en el artículo 107.6 del Reglamento
General de Recaudación cuando no corresponda a la Mesa Regional de Enajenaciones
o a la Mesa Nacional de Subastas.
h) Realizar las actuaciones previstas en la letra i) del artículo 104.bis del
Reglamento General de Recaudación en relación con el sobrante.
26) Ejercer, cuando sean designados Jefes de las Oficinas de Relación con los
Tribunales (ORT) por el titular de la Dependencia Regional de Recaudación, las
siguientes competencias:
a) Acordar la inadmisión o la resolución de las solicitudes de suspensión de la
ejecución de los actos administrativos impugnados, en los supuestos contemplados en
los artículos 43.2 y 44.2 del Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa,
cuando dichas solicitudes se refieran a actos objeto de reclamación económicoadministrativa cuya resolución corresponda al Tribunal Económico-Administrativo
Regional correspondiente al ámbito territorial de la Delegación Especial, acordar cuando
sea procedente la devolución o cancelación de las garantías asociadas y, en el supuesto
de denegación de las citadas solicitudes, liquidar los correspondientes intereses de
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