I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-12914)
Resolución de 27 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75779
7) En el caso de embargo de la recaudación de cajas, taquillas o similares de
empresas o entidades en funcionamiento, acordar los pagos que deban realizarse con
cargo a dicha recaudación, en la cuantía necesaria para evitar la paralización de
aquéllas.
8) En el caso de embargo de valores, indicar a la entidad depositaria los valores
que quedan definitivamente embargados y los que quedan liberados y acordar, si
procede, el embargo de los rendimientos de toda clase y, en su caso, reintegros
derivados de los mismos, en lugar de su enajenación.
9) Expedir la orden para la captura, depósito y precinto de vehículos a las
autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación y a las demás que
proceda.
10) Acordar el nombramiento de depositario, la designación del lugar en el que los
bienes embargados deben ser depositados hasta su realización, ordenar la rendición de
cuentas al depositario y acordar medidas para la mejor administración y conservación de
los bienes, salvo en los supuestos en que sea necesario la contratación externa del
depósito o el bien embargado sea un establecimiento mercantil o industrial.
11) Acordar las cuantías a ingresar como consecuencia de la ejecución del
embargo del derecho a las prestaciones del partícipe en un plan de pensiones.
12) Solicitar a los notarios o funcionarios la expedición de copias auténticas de
documentos en los supuestos previstos en el artículo 84.3.c) del Reglamento General de
Recaudación.
13) Acordar la expedición de los mandamientos y demás documentos, dirigidos a
los Registros Públicos, necesarios para las actuaciones recaudatorias.
14) Ordenar la enajenación de valores a través de un mercado secundario oficial.
15) Otorgar de oficio las escrituras de venta de los bienes enajenados en caso de
no otorgarlas los obligados al pago.
16) Diligenciar la inexistencia de bienes embargables conocidos por la
Administración cuya ejecución permita el cobro de la deuda a que se refiere el
artículo 76.6 del Reglamento General de Recaudación.
17) Acordar la declaración y rehabilitación del deudor fallido. Asimismo, le
corresponde la rehabilitación del crédito incobrable cuando fuese procedente y acordar la
expedición de los mandamientos y demás documentos, dirigidos a los Registros
Públicos, cuando se realice en ejecución de las competencias de este apartado.
18) Acordar la devolución de ingresos indebidos, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 17 a 19 del Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa en los
supuestos previstos en el artículo 221.1 de la Ley General Tributaria cuando el importe a
acordar no sea superior a 150.000 €, salvo que esté expresamente atribuida a otros
órganos de recaudación.
19) Certificar las deudas concursales y contra la masa para su aportación en los
procedimientos concursales.
20) Comunicar al titular de los créditos, en los supuestos previstos en el
artículo 123.5 del Reglamento General de Recaudación y, en defecto de convenio, los
créditos que hayan sido o deban ser certificados a fin de que pueda asumir directamente
la representación y defensa de aquellos.
21) Acordar el inicio y la instrucción del procedimiento de declaración de
responsabilidad solidaria y subsidiaria, salvo que esté expresamente atribuida a otros
órganos de recaudación.
22) Requerir el pago de la deuda a los sucesores de personas físicas o jurídicas en
los términos señalados en el artículo 127 del Reglamento General de Recaudación,
exigir el pago a codeudores, así como a los responsables una vez transcurrido el período
voluntario de pago de la deuda que se deriva, cuando la responsabilidad haya sido
declarada y notificada en cualquier momento anterior al vencimiento de dicho período.
23) Acordar la admisión o inadmisión a trámite de las solicitudes de tercería, así
como el archivo de las mismas, en los casos que resulte procedente, cualquiera que sea
el órgano competente para resolver las mismas, respecto de los expedientes asignados
cve: BOE-A-2023-12914
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Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75779
7) En el caso de embargo de la recaudación de cajas, taquillas o similares de
empresas o entidades en funcionamiento, acordar los pagos que deban realizarse con
cargo a dicha recaudación, en la cuantía necesaria para evitar la paralización de
aquéllas.
8) En el caso de embargo de valores, indicar a la entidad depositaria los valores
que quedan definitivamente embargados y los que quedan liberados y acordar, si
procede, el embargo de los rendimientos de toda clase y, en su caso, reintegros
derivados de los mismos, en lugar de su enajenación.
9) Expedir la orden para la captura, depósito y precinto de vehículos a las
autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación y a las demás que
proceda.
10) Acordar el nombramiento de depositario, la designación del lugar en el que los
bienes embargados deben ser depositados hasta su realización, ordenar la rendición de
cuentas al depositario y acordar medidas para la mejor administración y conservación de
los bienes, salvo en los supuestos en que sea necesario la contratación externa del
depósito o el bien embargado sea un establecimiento mercantil o industrial.
11) Acordar las cuantías a ingresar como consecuencia de la ejecución del
embargo del derecho a las prestaciones del partícipe en un plan de pensiones.
12) Solicitar a los notarios o funcionarios la expedición de copias auténticas de
documentos en los supuestos previstos en el artículo 84.3.c) del Reglamento General de
Recaudación.
13) Acordar la expedición de los mandamientos y demás documentos, dirigidos a
los Registros Públicos, necesarios para las actuaciones recaudatorias.
14) Ordenar la enajenación de valores a través de un mercado secundario oficial.
15) Otorgar de oficio las escrituras de venta de los bienes enajenados en caso de
no otorgarlas los obligados al pago.
16) Diligenciar la inexistencia de bienes embargables conocidos por la
Administración cuya ejecución permita el cobro de la deuda a que se refiere el
artículo 76.6 del Reglamento General de Recaudación.
17) Acordar la declaración y rehabilitación del deudor fallido. Asimismo, le
corresponde la rehabilitación del crédito incobrable cuando fuese procedente y acordar la
expedición de los mandamientos y demás documentos, dirigidos a los Registros
Públicos, cuando se realice en ejecución de las competencias de este apartado.
18) Acordar la devolución de ingresos indebidos, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 17 a 19 del Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa en los
supuestos previstos en el artículo 221.1 de la Ley General Tributaria cuando el importe a
acordar no sea superior a 150.000 €, salvo que esté expresamente atribuida a otros
órganos de recaudación.
19) Certificar las deudas concursales y contra la masa para su aportación en los
procedimientos concursales.
20) Comunicar al titular de los créditos, en los supuestos previstos en el
artículo 123.5 del Reglamento General de Recaudación y, en defecto de convenio, los
créditos que hayan sido o deban ser certificados a fin de que pueda asumir directamente
la representación y defensa de aquellos.
21) Acordar el inicio y la instrucción del procedimiento de declaración de
responsabilidad solidaria y subsidiaria, salvo que esté expresamente atribuida a otros
órganos de recaudación.
22) Requerir el pago de la deuda a los sucesores de personas físicas o jurídicas en
los términos señalados en el artículo 127 del Reglamento General de Recaudación,
exigir el pago a codeudores, así como a los responsables una vez transcurrido el período
voluntario de pago de la deuda que se deriva, cuando la responsabilidad haya sido
declarada y notificada en cualquier momento anterior al vencimiento de dicho período.
23) Acordar la admisión o inadmisión a trámite de las solicitudes de tercería, así
como el archivo de las mismas, en los casos que resulte procedente, cualquiera que sea
el órgano competente para resolver las mismas, respecto de los expedientes asignados
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