I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-12914)
Resolución de 27 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 75778

Grupos, o a ellos mismos, las competencias enumeradas en el apartado tercero.4, con
excepción de las previstas en los números 3), 7), 8), 9), 11), 12), 14), 15), 19), 20), 21),
23), 25) en su primer párrafo (imponer sanciones), 26), 28), 29) y 31).
Los Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria con sede en las Delegaciones de Ceuta
y Melilla ejercerán las competencias previstas en el número 26 del apartado tercero.7
cuando la resolución corresponda al Tribunal Económico-Administrativo Local de Ceuta o
de Melilla, respectivamente.
Asimismo, los Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria ejercerán las competencias
del titular del Grupo Regional de Recaudación, cuando este no exista o cuando el titular
de la Dependencia Regional de Recaudación les haya asignado directamente
determinadas personas o entidades, o les haya asignado Técnicos de Hacienda no
integrados en un Grupo Regional de Recaudación a los efectos previstos en el primer
párrafo de este punto.
El Jefe de Dependencia Regional de Recaudación podrá designar a uno o más
Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria para que ejerciten determinadas competencias
de entre las que tienen atribuidas, en relación con cualquier contribuyente adscrito a la
Delegación Especial y con independencia de su asignación, especialmente aquellas
cuyo ejercicio pueda realizarse mediante la firma colectiva de expedientes electrónicos o
supongan la emisión de acuerdos mediante los correspondientes sistemas informáticos o
telemáticos de forma masiva, incluida la resolución de recursos contra actos dictados de
forma automatizada.
7.

Competencias de los Jefes de Equipo Regionales de Recaudación.

1) Acordar el archivo de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en las
circunstancias determinadas reglamentariamente.
2) Acordar el establecimiento de calendarios provisionales de pagos previstos en el
artículo 51.2 del Reglamento General de Recaudación.
3) Acordar los requerimientos de información o de otra naturaleza que fueran
necesarios para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.
4) Acordar el embargo y promover la enajenación de otros bienes o derechos con
anterioridad a la ejecución de las garantías constituidas.
5) Acordar el embargo de bienes y derechos mediante las correspondientes
diligencias, en el orden que resulte procedente, así como acordar el levantamiento de los
embargos en los supuestos en que proceda, respecto de los obligados al pago cuya
gestión recaudatoria hubiera sido asignada a los diferentes órganos de ellos
dependientes.
6) Acordar la ejecución de garantías que no consistan en hipoteca, prenda u otra de
carácter real constituida por o sobre bienes o derechos del obligado al pago.

cve: BOE-A-2023-12914
Verificable en https://www.boe.es

Los Jefes de Equipo Regionales de Recaudación planificarán, dirigirán, supervisarán,
coordinarán y controlarán las actuaciones de los Equipos y Grupos Regionales de
Recaudación, así como las de los Técnicos Jefes de Grupo, Técnicos de Hacienda y
demás personal que se les asigne.
Los Jefes de Equipo Regional de Recaudación podrán realizar directamente la
gestión recaudatoria y las actuaciones coordinadas respecto de las personas o entidades
que el titular de la Dependencia Regional de Recaudación determine o bien distribuir los
expedientes entre los Grupos Regionales de Recaudación o Técnicos de Hacienda
integrados en sus Equipos.
Cuando los Jefes de Equipo Regional de Recaudación distribuyan los expedientes a
los Grupos Regionales de Recaudación o Técnicos de Hacienda de ellos dependientes,
ejercerán las competencias siguientes en la medida en que dichas competencias no
estén reconocidas a los Técnicos Jefes de Grupo o a los Técnicos de Hacienda en la
presente resolución. En otro caso ejercerán en su totalidad las competencias que se
enumeran: