I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-12914)
Resolución de 27 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023

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28) Resolver las solicitudes de suspensión del ingreso de las deudas asociadas a
los procedimientos amistosos.
29) Ejercer el derecho de voto en planes de reestructuración a los que se hayan
afectado créditos de naturaleza pública, así como comparecer en su caso a la formalización
en instrumento público del plan de reestructuración aprobado de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 628 y 634 texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (en adelante TRLC).
30) Resolver los recursos de reposición contra actos dictados de forma
automatizada cuando así se disponga en la resolución por la que se aprueben las
aplicaciones informáticas para las actuaciones administrativas automatizadas
correspondientes.
31) Acordar cualesquiera otros actos administrativos necesarios para el ejercicio de
la función recaudatoria relativos a los obligados tributarios adscritos a la Delegación
Especial para los que no resulte competente ningún otro órgano.
5. Competencias de los Jefes de Dependencia Regionales Adjuntos de
Recaudación.

6.

Competencias de los Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria.

Los Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria planificarán, dirigirán, supervisarán,
coordinarán y controlarán las actuaciones de los Grupos Regionales de Recaudación de
la Dependencia Regional y de los Técnicos de Hacienda no integrados en un Grupo
Regional de Recaudación que determine el titular de la Dependencia Regional de
Recaudación a tales efectos. Sin perjuicio de las competencias que tienen atribuidas en
el número 3 de este apartado Tercero, ejercerán, exclusivamente respecto de las
personas o entidades que el titular de la Dependencia Regional haya asignado a tales

cve: BOE-A-2023-12914
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Los Jefes de Dependencia Regionales Adjuntos de Recaudación planificarán,
dirigirán, supervisarán, coordinarán y controlarán las actuaciones de los Equipos y
Grupos Regionales de Recaudación, así como de los Técnicos de Hacienda no
integrados en un Equipo o Grupo Regional de Recaudación de la Dependencia Regional
que les asigne el titular de la misma a tales efectos. Sin perjuicio de las competencias
que tienen atribuidas en el número 3 de este apartado Tercero, ejercerán,
exclusivamente respecto de las personas o entidades que el titular de la Dependencia
Regional de Recaudación haya asignado a tales Equipos, Grupos y Técnicos de
Hacienda, o a ellos mismos, las competencias enumeradas en el apartado tercero.4, con
excepción de las previstas en los números 7), 9), 11), 12), 19), 20), 23), 25) en su primer
párrafo (imponer sanciones), 26), 28), 29) y 31).
Los Jefes de Dependencia Regionales Adjuntos de Recaudación ejercerán las
competencias de los Jefes de Equipo Regionales de Recaudación cuando el titular de la
Dependencia Regional de Recaudación les haya asignado directamente determinadas
personas o entidades, o les haya asignado Técnicos de Hacienda no integrados en un
Equipo o Grupo Regional de Recaudación a los efectos previstos en el párrafo anterior.
Asimismo, los Jefes de Dependencia Regionales Adjuntos de Recaudación ejercerán
las competencias que el apartado tercero.7 en los números 25 y 26 atribuye a los Jefes
de Equipo Regional de Recaudación, que sean a su vez Jefes del Equipo Regional de
Subastas o Jefes de la Oficina de Relación con los Tribunales (ORT).
El Jefe de Dependencia Regional de Recaudación podrá designar a uno o más Jefes
de Dependencia Regional Adjuntos para que ejerciten determinadas competencias de
entre las que tienen atribuidas, en relación con cualquier contribuyente adscrito a la
Delegación Especial y con independencia de su asignación, especialmente aquellas
cuyo ejercicio pueda realizarse mediante la firma colectiva de expedientes electrónicos o
supongan la emisión de acuerdos mediante los correspondientes sistemas informáticos o
telemáticos de forma masiva, incluida la resolución de recursos contra actos dictados de
forma automatizada.