I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-12914)
Resolución de 27 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 75776

de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado
por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo (en adelante Reglamento General de
Revisión en Vía Administrativa), en los supuestos previstos en el artículo 221.1 de la Ley
General Tributaria, salvo que resulte competente otro órgano.
18) Declarar la prescripción del derecho a exigir el pago de las deudas liquidadas y
autoliquidadas, del derecho a solicitar las devoluciones de ingresos indebidos en los
supuestos recogidos en el artículo 221.1 de la Ley General Tributaria, y del derecho a
solicitar el reembolso del coste de las garantías, salvo que resulte competente otro
órgano.
19) Comunicar al titular de los créditos, en cualquier procedimiento concursal o
preconcursal, a los efectos previstos en el artículo 123.5 del Reglamento General de
Recaudación, el contenido de cualquier acuerdo o convenio que pueda afectar a los
mismos con carácter previo a proceder a la suscripción o adhesión.
20) Acordar la solicitud a los órganos judiciales de información sobre los
procedimientos concursales y preconcursales que puedan afectar a los derechos de la
Hacienda pública, cuando no esté disponible a través de la representación procesal, así
como acordar la solicitud a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y a los
demás órganos de recaudación de información sobre créditos pendientes de cobro.
21) Acordar la admisión o inadmisión a trámite de las solicitudes de tercería, así
como el archivo de las mismas en los casos que resulte procedente, cualquiera que sea
el órgano competente para resolver las mismas, salvo que resulte competente otro
órgano.
22) Acordar la prohibición de disponer sobre los bienes inmuebles de una sociedad
regulada en el artículo 170.6 de la Ley General Tributaria, cuando no sea competente
otro órgano.
23) Dictar las resoluciones que procedan en el seno de los procedimientos de
recuperación de ayudas de Estado, relativos a los contribuyentes que estén adscritos a
la Delegación Especial, en aquellos supuestos que tengan origen exclusivamente en
actos de recaudación a los que sea de aplicación lo dispuesto en el capítulo III del título
VII de la Ley General Tributaria, salvo que se trate de actos que hubiesen sido dictados
por el titular del Departamento de Recaudación o que la competencia corresponda al
titular de la Delegación Especial.
24) Acordar todos los actos que correspondan a los Jefes de Equipos Regionales
de Recaudación, a los Técnicos Jefes de Grupo y a los Técnicos de Hacienda, así como
a los Administradores, cuando se emitan mediante los correspondientes sistemas
informáticos o telemáticos de forma masiva y se refieran a obligados al pago cuya
gestión recaudatoria hubiera sido asignada a diferentes órganos de él dependientes.
25) Resolver y en su caso acordar la imposición de sanciones en los
procedimientos sancionadores cuyo inicio e instrucción hayan realizado los órganos de
recaudación de la Dependencia Regional de Recaudación por las infracciones tributarias
cometidas en relación con los procedimientos de recaudación desarrollados por
cualquier órgano de recaudación de dicha Dependencia Regional.
En relación con estos procedimientos sancionadores corresponderá el inicio y la
instrucción, así como la propuesta de resolución, a los Jefes de Dependencia Regionales
Adjuntos de la sede principal. En defecto de estos, corresponderá, dentro de su ámbito,
a los Jefes de Dependencia Regionales Adjuntos de las demás sedes, a los Técnicos
Jefes de Gestión Recaudatoria, así como a los Jefes de Equipo Regional de
Recaudación y Técnicos Jefes de Grupo Regionales de Recaudación que hayan
tramitado el procedimiento de recaudación que origina la sanción, o aquel otro
funcionario que designe el Jefe de Dependencia Regional de Recaudación.
26) Elevar la propuesta para la autorización del ejercicio de acciones civiles en
defensa del crédito público.
27) Elevar la propuesta para la adopción de las medidas cautelares a que se refiere
el artículo 81 de la Ley General Tributaria, salvo que resulte competente otro órgano.

cve: BOE-A-2023-12914
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