I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-12914)
Resolución de 27 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 75775

dispuesto en el artículo 146 de la Ley General Tributaria, salvo que resulte competente
otro órgano.
6) Acordar el embargo y promover la enajenación de otros bienes o derechos con
anterioridad a la ejecución de las garantías constituidas, salvo que resulte competente
otro órgano.
7) Ejercitar la opción prevista en el artículo 83.3 del Reglamento General de
Recaudación, nombrando a un funcionario técnico o proponiendo al órgano competente
la contratación de servicios de empresas especializadas.
8) Resolver lo que proceda respecto a la impugnación de las calificaciones
registrales efectuadas en relación con embargos practicados por deudas cuya gestión
recaudatoria corresponda al ámbito territorial de la Delegación Especial, salvo que
resulte competente otro órgano.
9) Acordar el nombramiento de depositario o administrador, acordar la clase y
cuantía de las operaciones que requieran autorización, ordenar la rendición de cuentas
al depositario y acordar medidas para la mejor administración y conservación de los
bienes, en el caso de embargo de establecimientos mercantiles e industriales.
10) Acordar el nombramiento de depositario, acordar la designación del lugar en el
que los bienes embargados deben ser depositados, ordenar la rendición de cuentas al
depositario y acordar medidas para la mejor administración y conservación de los bienes,
cuando sea necesaria la contratación externa del depósito, salvo que resulte competente
otro órgano.
11) Acordar la autorización de la ampliación de las funciones del depositario que
excedan de las de mera custodia, conservación y devolución de los bienes embargados.
12) Dar conformidad al pago de los honorarios y gastos de depósito y
administración a que se refiere el artículo 114 del Reglamento General de Recaudación
una vez prestados los servicios.
13) Acordar las cuantías a ingresar como consecuencia de la ejecución del
embargo del derecho a las prestaciones del partícipe en un plan de pensiones, salvo que
resulte competente otro órgano.
14) Acordar la paralización de las actuaciones de ejecución de los bienes
embargados que sean objeto de un procedimiento de expropiación, y la suspensión de
las actuaciones de enajenación en los supuestos previstos en el artículo 172.3 de la Ley
General Tributaria, salvo que resulte competente otro órgano.
15) En relación con el procedimiento de enajenación forzosa, salvo que la
competencia esté atribuida a otros órganos:
a) Ordenar la enajenación de valores a través de un mercado secundario oficial.
b) Encargar a servicios externos especializados, cuando se considere oportuno, la
realización de la valoración correspondiente de los bienes o derechos que vayan a ser
enajenados en el procedimiento de apremio.
c) Acordar la enajenación de los bienes o derechos embargados y de los aportados
como garantía.
d) Acordar la adjudicación de los bienes o derechos cuando transcurrido el trámite
de adjudicación directa un interesado satisfaga el importe del tipo del concurso realizado
en los términos contemplados en el artículo 107.10 del Reglamento General de
Recaudación.
e) Certificar el acta de adjudicación de los bienes y derechos enajenados en los
supuestos en los que proceda y la misma no deba ser expedida por la Mesa Regional de
Enajenaciones o la Mesa Nacional de Subastas.
f) Otorgar de oficio las escrituras de venta de los bienes enajenados en caso de no
otorgarlas los obligados al pago.
16) Acordar la declaración de los créditos incobrables, salvo que resulte
competente otro órgano.
17) Acordar la devolución de ingresos indebidos, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 17 a 19 del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17

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