I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-12914)
Resolución de 27 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 75774

para la adopción de medidas cautelares a que se refiere el artículo 81 de la Ley General
Tributaria, salvo que resulte competente otro órgano.
Corresponde al Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación fijar los criterios de
asignación entre todos ellos para el ejercicio concreto de esas competencias.
4.

Competencias del titular de la Dependencia Regional de Recaudación.

1) Resolver o inadmitir los aplazamientos y fraccionamientos de pago solicitados y
adoptar medidas cautelares en sustitución de garantías cuando sean competentes para
la resolución de la correspondiente solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, salvo
que las citadas competencias correspondan a otro órgano.
2) Providenciar de apremio las deudas, así como acordar la liquidación de los
recargos e intereses de demora que resulten exigibles, cuando conforme a la normativa
vigente sea competencia de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria, y
acordar la declaración de la prescripción del derecho a realizar tales liquidaciones, salvo
que resulte competente otro órgano.
3) Acordar el inicio del procedimiento de deducción sobre transferencias respecto
de entidades de derecho público, y elevar la propuesta de deducción al Departamento de
Recaudación, salvo que resulte competente otro órgano.
4) Acordar la resolución de los expedientes de compensación de oficio y a instancia
del obligado al pago, respecto de deudas a favor de la Hacienda pública gestionadas por
la Agencia Tributaria con créditos tributarios y no tributarios, salvo que resulte
competente otro órgano.
5) Ratificar u ordenar el levantamiento del precinto u otras medidas de
aseguramiento adoptadas en el curso de las actuaciones de recaudación en virtud de lo

cve: BOE-A-2023-12914
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Corresponde al titular de la Dependencia Regional de Recaudación la planificación,
dirección, supervisión, coordinación y control de las actuaciones de los órganos de
recaudación de su ámbito, así como el ejercicio de las competencias establecidas en
esta resolución y las que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás
disposiciones que sean de aplicación.
También le compete realizar la asignación de los funcionarios y demás empleados
públicos del área de recaudación destinados en la Dependencia Regional de
Recaudación, pudiendo hacerlos depender directamente de jefatura, de los Jefes de
Dependencia Regionales de Recaudación Adjuntos, de los Técnicos Jefes de Gestión
Recaudatoria y Administradores o bien integrarlos en los Equipos y Grupos Regionales
de Recaudación, atendiendo a los criterios establecidos en la presente resolución, a la
carga de trabajo y a las necesidades del servicio en cada momento.
El titular de la Dependencia Regional de Recaudación, dentro de su ámbito territorial,
podrá asignar a los destinatarios de competencias de esta resolución, las personas o
entidades sobre las que habrán de ejercer las mismas, teniendo en cuenta para ello su
nivel y grado de responsabilidad, conforme a los criterios generales que, al respecto,
sean impartidos por el Departamento de Recaudación.
El titular de la Dependencia Regional de Recaudación asumirá las competencias del
titular del Equipo Regional de Recaudación respecto de los expedientes cuya gestión
asuma directamente y, siempre que no resulte competente otro órgano, respecto de los
expedientes asignados a Técnicos de Hacienda no integrados en un Equipo o Grupo
Regional de Recaudación.
Asimismo, ejercerá las competencias que corresponden al titular del Equipo Regional
de Subastas y al titular de la Oficina de Relación de los Tribunales, detalladas en los
números 25 y 26 del apartado tercero.7, cuando no asigne dicho Equipo u Oficina a un
Jefe de Dependencia Regional Adjunto o a un Jefe de Equipo Regional de Recaudación.
Además, y sin perjuicio de las competencias que tienen atribuidas en el número 3 de
este apartado Tercero, el titular de la Dependencia Regional de Recaudación será
competente para: