I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-12914)
Resolución de 27 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75773
En las Dependencias Regionales de Recaudación existirá, además, al menos, un
Equipo Regional de Subastas, al que le corresponderá la realización de todas las
actuaciones materiales relativas a los procedimientos de enajenación forzosa de bienes
embargados o aportados en garantía, así como la tramitación de los expedientes de
adjudicación de bienes y derechos de la Hacienda pública, sin perjuicio de lo dispuesto
en el apartado segundo sobre el Equipo Nacional de Enajenaciones ni en la disposición
transitoria primera.
b)
Grupos Regionales de Recaudación:
Los Grupos Regionales de Recaudación estarán dirigidos por Técnicos Jefes de
Grupo e integrados, en su caso, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda
Pública y el resto del personal que en cada momento se determine.
Los Grupos Regionales de Recaudación se encargarán de la gestión recaudatoria de
las deudas y de las actuaciones coordinadas respecto de las personas o entidades que
les haya asignado el titular de la Dependencia Regional de Recaudación o, cuando estén
integrados en un Equipo Regional de Recaudación, el titular del mismo.
Los Técnicos Jefes de Grupo podrán distribuir los expedientes de las personas o
entidades previamente asignadas a los mismos a los Técnicos de Hacienda que se
encuentren integrados en el citado Grupo.
Serán Técnicos Jefes de Grupo los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Técnico de
Hacienda que ocupen los correspondientes puestos de trabajo en la Dependencia
Regional de Recaudación.
Serán Técnicos de Hacienda los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Técnico de
Hacienda que ocupen los correspondientes puestos de trabajo en la Dependencia
Regional de Recaudación.
2.
Jefatura de las Dependencias Regionales de Recaudación.
Cada Dependencia Regional de Recaudación estará dirigida por el Jefe de la
Dependencia Regional de Recaudación, que podrá estar asistido por uno o varios Jefes
de Dependencia Regional Adjuntos, así como por uno o varios Técnicos Jefes de
Gestión Recaudatoria.
Los Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria podrán, en aquellas provincias donde la
estructura no contemple la figura del Jefe de Dependencia Regional Adjunto, coordinar y
dirigir los Grupos Regionales de Recaudación que se le atribuyan.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Dependencia Regional
de Recaudación, será sustituido por el Jefe de Dependencia Regional de Recaudación
Adjunto que designe el titular de la Delegación Especial y en su defecto, por quien éste
acuerde.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Jefe de Dependencia Regional
Adjunto, será sustituido por quien el titular de la Delegación Especial designe.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Técnico Jefe de Gestión
Recaudatoria será sustituido por quien el titular de la Delegación Especial designe.
Competencias sobre cualquier deudor adscrito a la Delegación Especial.
En relación con cualquier contribuyente adscrito a la Delegación Especial le
corresponde al Jefe de Dependencia Regional de Recaudación, a los Jefes de
Dependencia Regionales de Recaudación Adjuntos, a los Técnicos Jefes de Gestión
Recaudatoria, los Administradores y los Inspectores Coordinadores, resolver los
procedimientos de declaración de responsabilidad y en su caso acordar la declaración de
responsabilidad solidaria y subsidiaria, conforme a la atribución de competencia recogida
en el artículo 174.2 de la Ley General Tributaria, así como acordar la prescripción del
derecho a exigir el pago a los responsables, salvo que resulte competente otro órgano.
Asímismo, en relación con estos procedimientos, les corresponde elevar la propuesta
cve: BOE-A-2023-12914
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75773
En las Dependencias Regionales de Recaudación existirá, además, al menos, un
Equipo Regional de Subastas, al que le corresponderá la realización de todas las
actuaciones materiales relativas a los procedimientos de enajenación forzosa de bienes
embargados o aportados en garantía, así como la tramitación de los expedientes de
adjudicación de bienes y derechos de la Hacienda pública, sin perjuicio de lo dispuesto
en el apartado segundo sobre el Equipo Nacional de Enajenaciones ni en la disposición
transitoria primera.
b)
Grupos Regionales de Recaudación:
Los Grupos Regionales de Recaudación estarán dirigidos por Técnicos Jefes de
Grupo e integrados, en su caso, por Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda
Pública y el resto del personal que en cada momento se determine.
Los Grupos Regionales de Recaudación se encargarán de la gestión recaudatoria de
las deudas y de las actuaciones coordinadas respecto de las personas o entidades que
les haya asignado el titular de la Dependencia Regional de Recaudación o, cuando estén
integrados en un Equipo Regional de Recaudación, el titular del mismo.
Los Técnicos Jefes de Grupo podrán distribuir los expedientes de las personas o
entidades previamente asignadas a los mismos a los Técnicos de Hacienda que se
encuentren integrados en el citado Grupo.
Serán Técnicos Jefes de Grupo los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Técnico de
Hacienda que ocupen los correspondientes puestos de trabajo en la Dependencia
Regional de Recaudación.
Serán Técnicos de Hacienda los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Técnico de
Hacienda que ocupen los correspondientes puestos de trabajo en la Dependencia
Regional de Recaudación.
2.
Jefatura de las Dependencias Regionales de Recaudación.
Cada Dependencia Regional de Recaudación estará dirigida por el Jefe de la
Dependencia Regional de Recaudación, que podrá estar asistido por uno o varios Jefes
de Dependencia Regional Adjuntos, así como por uno o varios Técnicos Jefes de
Gestión Recaudatoria.
Los Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria podrán, en aquellas provincias donde la
estructura no contemple la figura del Jefe de Dependencia Regional Adjunto, coordinar y
dirigir los Grupos Regionales de Recaudación que se le atribuyan.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Dependencia Regional
de Recaudación, será sustituido por el Jefe de Dependencia Regional de Recaudación
Adjunto que designe el titular de la Delegación Especial y en su defecto, por quien éste
acuerde.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Jefe de Dependencia Regional
Adjunto, será sustituido por quien el titular de la Delegación Especial designe.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Técnico Jefe de Gestión
Recaudatoria será sustituido por quien el titular de la Delegación Especial designe.
Competencias sobre cualquier deudor adscrito a la Delegación Especial.
En relación con cualquier contribuyente adscrito a la Delegación Especial le
corresponde al Jefe de Dependencia Regional de Recaudación, a los Jefes de
Dependencia Regionales de Recaudación Adjuntos, a los Técnicos Jefes de Gestión
Recaudatoria, los Administradores y los Inspectores Coordinadores, resolver los
procedimientos de declaración de responsabilidad y en su caso acordar la declaración de
responsabilidad solidaria y subsidiaria, conforme a la atribución de competencia recogida
en el artículo 174.2 de la Ley General Tributaria, así como acordar la prescripción del
derecho a exigir el pago a los responsables, salvo que resulte competente otro órgano.
Asímismo, en relación con estos procedimientos, les corresponde elevar la propuesta
cve: BOE-A-2023-12914
Verificable en https://www.boe.es
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