I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-12914)
Resolución de 27 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 75772

por cada miembro y teniendo en cuenta la complejidad de las funciones encomendadas,
sin perjuicio de las funciones y competencias que específicamente tengan atribuidas.
Tercero.
1.

Órganos territoriales de recaudación.

Estructura.

Las Dependencias Regionales de Recaudación constituyen la estructura básica para
desarrollar la gestión recaudatoria y realizar actuaciones coordinadas con otros órganos
para lograr una eficaz gestión recaudatoria de las deudas que pudieran derivarse de las
actuaciones que por aquellos se desarrollen o vayan a desarrollarse.
Los órganos de las Dependencias Regionales de Recaudación ejercerán sus
funciones y competencias respecto de las personas o entidades cuyo domicilio fiscal se
encuentre dentro del ámbito territorial de la correspondiente Delegación Especial y que
estén adscritas a dicha Delegación Especial, así como respecto de las personas o
entidades cuya competencia les pueda corresponder por aplicación de las reglas de
adscripción a que se refiere el apartado Quinto de esta resolución, siempre que no
resulte competente otro órgano.
En relación con dichas personas y entidades desarrollarán sus actuaciones,
facultades y competencias en todo el territorio nacional.
La sede principal de las Dependencias Regionales de Recaudación coincidirá con la
sede de la Delegación Especial correspondiente, pudiendo existir sedes
desconcentradas que se podrán ubicar en las Delegaciones y Administraciones de la
Agencia Tributaria del ámbito territorial de la correspondiente Delegación Especial.
Corresponde a los titulares de los órganos territoriales de Recaudación la
planificación, dirección, supervisión, coordinación y control de las actuaciones, debiendo
asignar el trabajo entre el personal que los integre según el grado de carrera alcanzado
por cada miembro y teniendo en cuenta la complejidad de las funciones encomendadas,
sin perjuicio de las funciones y competencias que específicamente tengan atribuidas.
La atribución de competencias a los órganos territoriales de recaudación que se
señala a continuación se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 g) de la
Orden PRE/3581/2007, ni de la específica atribución de competencias que efectúa el
apartado segundo de esta resolución a los órganos centrales de recaudación.
Para el ejercicio de sus funciones y competencias las Dependencias Regionales de
Recaudación se estructurarán en Equipos y Grupos Regionales de Recaudación. Los
Grupos Regionales de Recaudación podrán a su vez estar integrados en un Equipo
Regional de Recaudación.
Equipos Regionales de Recaudación:

Los Equipos Regionales de Recaudación estarán dirigidos por un Jefe de Equipo,
Inspector de Hacienda conforme a los criterios que se determinen y podrán estar
integrados, en su caso, por Técnicos Jefes de Grupo, Técnicos de Hacienda, Agentes de
la Hacienda Pública y el resto del personal que en cada momento se determine.
Los Equipos Regionales de Recaudación se encargarán de la gestión recaudatoria
de las deudas y de las actuaciones coordinadas respecto de las personas o entidades
que les haya asignado el titular de la Dependencia Regional de Recaudación. El titular
de la Dependencia Regional atribuirá a los Equipos Regionales de Recaudación las
actuaciones de especial complejidad recaudatoria, conforme a los criterios que se
determinen por el Departamento de Recaudación.
La planificación, dirección, supervisión, coordinación y control de las actuaciones de
los Equipos Regionales de Recaudación, así como de los Grupos que eventualmente se
integren en los mismos, corresponde al Jefe de Equipo como titular del citado órgano.
Los Jefes de Equipo Regionales de Recaudación podrán distribuir los expedientes de
las personas o entidades previamente asignadas al mismo a los Técnicos de Hacienda y
Grupos Regionales de Recaudación que se encuentren integrados en el citado Equipo.

cve: BOE-A-2023-12914
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