I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-12914)
Resolución de 27 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 75794

b) Esta competencia se extenderá a la gestión recaudatoria de todas las deudas del
obligado tributario, en tanto deban realizarse actuaciones de gestión recaudatoria
respecto de la liquidación vinculada a delito contra la Hacienda Pública.
Si durante el ejercicio de la citada competencia se produjera de nuevo el presupuesto
previsto en el epígrafe 2.4.2.a) anterior, dicho acontecer no provocará un nuevo cambio
de adscripción territorial del deudor, salvo que bien el importe de la nueva deuda
liquidada bien la especial complejidad del expediente aconsejen proceder a dicho
cambio, en cuyo caso se efectuara por el mecanismo previsto en el apartado quinto 3 de
esta resolución.
2.4.3 Competencia en caso de encomienda de la exacción de la responsabilidad
civil y multa por no practicarse la liquidación vinculada al delito de contrabando y
competencia de investigación patrimonial.
a) La competencia en la recaudación dirigida frente a deudores por deuda derivada
de la encomienda legal de cobro por la comisión de un delito de contrabando se atribuye
a los órganos de recaudación dentro de cuyo ámbito de competencia territorial se
encuentre la sede judicial que haya dictado la resolución condenatoria en la que se
incluyan las citadas deudas con las siguientes salvedades:
1.º Que alguno de los condenados esté adscritos a la Delegación Central de
Grandes Contribuyentes, en cuyo caso la adscripción se entenderá producida a dicha
Delegación únicamente para el condenado adscrito a la Delegación Central de Grandes
Contribuyentes.
2.º Que los condenados sean deudores en proceso concursal, entes públicos
titulares de bienes inembargables de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable o
personas o entidades adscritas a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la
Dependencia Regional de Inspección, en cuyo caso la adscripción no se verá
modificada.
3.º Que el importe de la responsabilidad civil condenada no supere la cifra
de 120.000 euros, en cuyo caso la adscripción no se verá modificada.
4.º Que la competencia territorial de la sede judicial que haya dictado la resolución
condenatoria se extienda a todo el territorio nacional, en cuyo caso la adscripción se
entenderá producida a los órganos de recaudación situados en la misma Delegación
Especial en la que se sitúan los órganos de inspección o aduanas que han impulsado el
procedimiento administrativo que dio lugar a incoar las acciones penales que motivan la
citada resolución condenatoria.
Si las citadas acciones penales no tuvieran causa en ningún procedimiento
administrativo previo, la adscripción se entenderá producida a los órganos de
recaudación situados en el ámbito de competencia territorial en el que se encuentre la
sede judicial que haya dictado la resolución condenatoria.
b) El citado criterio de determinación de la competencia surtirá efecto desde que se
reciba en el órgano correspondiente de la Agencia Tributaria desde el juzgado o Tribunal
competente, la encomienda de exacción de la responsabilidad civil o de la multa
derivada del delito de contrabando, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley
Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.
c) Esta competencia se extenderá a la gestión recaudatoria de todas las deudas de
los condenados, en tanto deban realizarse actuaciones de gestión recaudatoria respecto
de las deudas que hubieran sido objeto de encomienda.
Si durante el ejercicio de la citada competencia se produjera de nuevo el presupuesto
previsto en el epígrafe 2.4.3.a) anterior, dicho acontecer no provocará un nuevo cambio
de adscripción territorial del deudor, salvo que bien el importe de la nueva deuda
condenada bien la especial complejidad del expediente aconsejen proceder a dicho
cambio, en cuyo caso se efectuara por el mecanismo previsto en el apartado quinto 3 de
esta resolución.

cve: BOE-A-2023-12914
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Núm. 130