III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13062)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Nueva Era Solar M&D IV, SL, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica Cabra 0, de 226,44 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Montemayor, Espejo, Castro del Río, y Cabra (Córdoba).
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 76672

administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en una nueva posición de
la subestación Cabra 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el
parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Cabra 400 kV, propiedad
de Red Eléctrica de España, SAU.
La infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
Líneas subterráneas a 30 kV.
Subestación «Cabra Promotores» 30/400 kV.
Línea aérea 400 KV, que conectará la Subestación «Cabra Promotores» con la
Subestación Seccionadora «Nudo Cabra» 400 kV y Subestación Cabra 400 kV (REE).
Subestación Seccionadora «Nudo Cabra» 400 KV.
Centro de medida para la facturación de energía generada, anexo a la Subestación
Cabra 400 kV (REE).
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 14 de abril de 2023, el promotor firma, junto con Baetica Investment, SL (FV Olivar 50),
Mirabras Solar, SL (FV Mirabal I y FV Mirabal II), Onatrium Solar 3, SL (FV El Montecillo),
Onatrium Solar 4, SL (FV El Salobral), Bora Energías Renovables 3 SPV, SL (FV Cabra
Rotonda 1), Rival Capital 3 SPV, SL (FV Cabra Rotonda 2), Renta Cero 3 SPV, SL (FV Cabra
Rotonda 3), Castaño Desarrollo España, SLU (FV Ágata), Encina Desarrollos Fotovoltaicos
España, SL (FV Zafiro) y Desarrollos Fotovoltaicos Ibéricos 51, SLU (FV Oleo Solar) acuerdo
para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas y el uso de las
infraestructuras comunes de conexión al nudo Cabra kV (REE).
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada […]».
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por

cve: BOE-A-2023-13062
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 130