III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13062)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Nueva Era Solar M&D IV, SL, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica Cabra 0, de 226,44 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Montemayor, Espejo, Castro del Río, y Cabra (Córdoba).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76671
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la DIA.
El promotor incorporará al proyecto las medidas necesarias para minimizar las
afecciones a la red hídrica superficial y subterránea, zonas de DPH, servidumbre y
policía, conforme a lo indicado por el organismo de cuenca en su informe. Las
actuaciones finalmente contempladas en el proyecto deberán cumplir lo dispuesto en la
normativa reguladora en materia de aguas y disponer de las correspondientes
autorizaciones preceptivas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir
previamente a la autorización del proyecto, según el condicionante ii.2).
Los recintos solares, incluyendo sus cerramientos, deberán respetar los límites de la
ribera de los arroyos y los enclaves forestales existentes en la parcela indicada en el
informe de la Junta de Andalucía, considerados estos límites por la zona de sombreado
y/o de crecimiento radicular de las especies forestales que vegetan en dichos límites, y
en el caso de ausencia de cobertura en las riberas, a la zona de servidumbre del dominio
público hidráulico, según el condicionante ii.4.3.1).
Las infraestructuras eléctricas proyectadas (líneas eléctricas, transformadores, todos los
elementos en tensión, subestaciones, etc.) cumplirán las prescripciones técnicas dispuestas
en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, conforme al condicionante i.4).
En virtud del artículo 7 de la Ley 8/2003 de Flora y Fauna Silvestre de Andalucía,
quedará suspendida cualquier actividad recogida en el proyecto que pueda causar daños
significativos sobre la biodiversidad de la zona, conforme al condicionante i.4).
En cuanto a la compensación por la superficie de cultivo leñoso (45,77 ha), las
parcelas afectadas por esta medida deberán estar inscritas en el Comité Andaluz de
Agricultura Ecológica (CAAE). de acuerdo con el condicionante ii) 4.4.3), realizándose
anotación marginal en el registro de la propiedad de los compromisos adquiridos en cada
una de las parcelas de compensación conforme al condicionante ii.4.4.4).
La medida designada en el EsIA como propuesta para la corrección de líneas
eléctricas con índices elevados de siniestralidad se deberá complementar con la medida
de mejora de hábitat de avifauna establecida en el condicionante ii.5.7).
Se presentará un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística que
comprenda todas las actuaciones, el cual deberá remitirse al órgano ambiental
competente para su validación, según el condicionante ii.7.1).
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado iii).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor mediante una adenda al proyecto, con
el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
cve: BOE-A-2023-13062
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76671
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la DIA.
El promotor incorporará al proyecto las medidas necesarias para minimizar las
afecciones a la red hídrica superficial y subterránea, zonas de DPH, servidumbre y
policía, conforme a lo indicado por el organismo de cuenca en su informe. Las
actuaciones finalmente contempladas en el proyecto deberán cumplir lo dispuesto en la
normativa reguladora en materia de aguas y disponer de las correspondientes
autorizaciones preceptivas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir
previamente a la autorización del proyecto, según el condicionante ii.2).
Los recintos solares, incluyendo sus cerramientos, deberán respetar los límites de la
ribera de los arroyos y los enclaves forestales existentes en la parcela indicada en el
informe de la Junta de Andalucía, considerados estos límites por la zona de sombreado
y/o de crecimiento radicular de las especies forestales que vegetan en dichos límites, y
en el caso de ausencia de cobertura en las riberas, a la zona de servidumbre del dominio
público hidráulico, según el condicionante ii.4.3.1).
Las infraestructuras eléctricas proyectadas (líneas eléctricas, transformadores, todos los
elementos en tensión, subestaciones, etc.) cumplirán las prescripciones técnicas dispuestas
en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, conforme al condicionante i.4).
En virtud del artículo 7 de la Ley 8/2003 de Flora y Fauna Silvestre de Andalucía,
quedará suspendida cualquier actividad recogida en el proyecto que pueda causar daños
significativos sobre la biodiversidad de la zona, conforme al condicionante i.4).
En cuanto a la compensación por la superficie de cultivo leñoso (45,77 ha), las
parcelas afectadas por esta medida deberán estar inscritas en el Comité Andaluz de
Agricultura Ecológica (CAAE). de acuerdo con el condicionante ii) 4.4.3), realizándose
anotación marginal en el registro de la propiedad de los compromisos adquiridos en cada
una de las parcelas de compensación conforme al condicionante ii.4.4.4).
La medida designada en el EsIA como propuesta para la corrección de líneas
eléctricas con índices elevados de siniestralidad se deberá complementar con la medida
de mejora de hábitat de avifauna establecida en el condicionante ii.5.7).
Se presentará un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística que
comprenda todas las actuaciones, el cual deberá remitirse al órgano ambiental
competente para su validación, según el condicionante ii.7.1).
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado iii).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor mediante una adenda al proyecto, con
el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
cve: BOE-A-2023-13062
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