III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13062)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Nueva Era Solar M&D IV, SL, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica Cabra 0, de 226,44 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Montemayor, Espejo, Castro del Río, y Cabra (Córdoba).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76673
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
En lo relativo a la solicitud de declaración en concreto, de utilidad pública, el
artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece que «la solicitud de
declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera
simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de
ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa».
A este respecto, el Tribunal Supremo ha señalado (entre otras, sentencia de 25 de
febrero y sentencia de 22 de marzo de 2010) que resulta evidente que la declaración de
utilidad pública (en adelante, DUP), que lleva aparejada la ocupación de los bienes
afectados, requiere de forma inexcusable tener fijados de forma definitiva dichos bienes.
Por ello, concluye que no es posible que pueda aprobarse la DUP sin que tales bienes
afectados se hallen perfecta y definitivamente determinados, lo que sólo se produce de
manera efectiva con la aprobación del proyecto ejecutivo. Concluye el Tribunal Supremo
afirmando que «Ello lleva a la inexcusable conclusión de que no es posible proceder a la
declaración de utilidad pública con anterioridad a la aprobación del proyecto ejecutivo».
A la vista de lo anterior, la DUP no puede ser resuelta por no concurrir los
presupuestos materiales exigidos, y que, por tanto, ésta habrá de ser solicitada con la
solicitud de autorización administrativa de construcción.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas e
incorporadas en la resolución.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Único.
Otorgar a Nueva Era Solar M&D IV, SL autorización administrativa previa para la
instalación fotovoltaica «Cabra 0» de 226,44 MW de potencia instalada, las líneas
cve: BOE-A-2023-13062
Verificable en https://www.boe.es
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación».
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76673
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
En lo relativo a la solicitud de declaración en concreto, de utilidad pública, el
artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece que «la solicitud de
declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera
simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de
ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa».
A este respecto, el Tribunal Supremo ha señalado (entre otras, sentencia de 25 de
febrero y sentencia de 22 de marzo de 2010) que resulta evidente que la declaración de
utilidad pública (en adelante, DUP), que lleva aparejada la ocupación de los bienes
afectados, requiere de forma inexcusable tener fijados de forma definitiva dichos bienes.
Por ello, concluye que no es posible que pueda aprobarse la DUP sin que tales bienes
afectados se hallen perfecta y definitivamente determinados, lo que sólo se produce de
manera efectiva con la aprobación del proyecto ejecutivo. Concluye el Tribunal Supremo
afirmando que «Ello lleva a la inexcusable conclusión de que no es posible proceder a la
declaración de utilidad pública con anterioridad a la aprobación del proyecto ejecutivo».
A la vista de lo anterior, la DUP no puede ser resuelta por no concurrir los
presupuestos materiales exigidos, y que, por tanto, ésta habrá de ser solicitada con la
solicitud de autorización administrativa de construcción.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas e
incorporadas en la resolución.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Único.
Otorgar a Nueva Era Solar M&D IV, SL autorización administrativa previa para la
instalación fotovoltaica «Cabra 0» de 226,44 MW de potencia instalada, las líneas
cve: BOE-A-2023-13062
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a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación».