III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13061)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Power, SL, autorización administrativa previa para el Parque Eólico Valderrete, de 52 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Ocón, El Redal, Corera, Galilea, Murillo de Río Leza, Agoncilo y Arrúbal (La Rioja).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 76660

separata de proyecto correspondiente. El promotor manifiesta haber presentado para la
obtención de la autorización administrativa previa del proyecto la documentación mínima
requerida de acuerdo con el alcance indicado en el artículo 123 del RD 1955/2000
(Contenido de la solicitud de autorización administrativa), que no incluye el estudio de
tráfico, que será incorporado en el proyecto de ejecución. El promotor se compromete a
incluir en el proyecto de ejecución, así como en la separata de proyecto correspondiente
la información detallada en relación al acceso a las diferentes estructuras de la línea
eléctrica, necesaria para poder obtener la correspondiente autorización del órgano titular.
Se recibe informe de la Dirección General de Biodiversidad de la Consejería de
Sostenibilidad y Transición Ecológica del Gobierno de La Rioja, que informa
favorablemente al Parque Eólico de Valderrete, en el que se establecen condicionados
adicionales al cumplimiento de las medidas correctoras y compensatorias establecidas
en el estudio de impacto ambiental e informa desfavorablemente la línea de evacuación
(entre la SET Valderrete y la SET Colectora Sequero Renovables). La citada
administración considera la línea proyectada incompatible con los valores naturales de la
zona y establece que se deberá proyectar un nuevo trazado sujeto a los condicionantes
que se establecen en el informe. Se ha dado traslado a GCP de dicho informe, que
expresa su no conformidad con el mismo. El promotor responde que valorará la
incorporación de los condicionados establecidos por la Dirección General de
Biodiversidad respecto al Parque Eólico Valderrete en el Estudio de Impacto Ambiental y
en las fases de elaboración del proyecto de ejecución, y propone la incorporación de
medidas adicionales que se obtengan como resultado un proyecto I+D en desarrollo
sobre protección para la fauna en parques eólicos y plantas fotovoltaicas. El promotor se
manifiesta dispuesto a modificar el trazado de la línea de evacuación teniendo en
consideración las indicaciones establecidas por la Dirección General de Biodiversidad,
así como las posibles afecciones a otros parques aledaños. Se recibe contestación de la
Dirección General de Biodiversidad, que ratifica su informe favorable inicial con
condicionados respecto al Parque Eólico Valderrete, estando abierta a la incorporación
de nuevas medidas (obtenidas del proyecto I+D citado) que pudieran ser beneficiosas
para la protección de la fauna. La Dirección General de Biodiversidad manifiesta que la
modificación de la línea de evacuación será informada cuando ésta sea presentada. Las
consideraciones en materia de medio ambiente son objeto de consideración, durante el
trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual resulta la
declaración de impacto ambiental, y las condiciones y medidas adicionales que deban
ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Se recibe informe de la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y
Vivienda de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población
del Gobierno de La Rioja, en el cual se señala que a tenor de lo establecido en el
artículo 53 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de
La Rioja, para la implantación de los usos proyectados se deberá contar con la
preceptiva autorización previa de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo
de La Rioja. GCP responde al informe, el cual expresa su no conformidad con la
interpretación que realiza el organismo de La Directriz de Protección del Suelo No
Urbanizable de la Rioja en relación a la línea de evacuación, al manifestar este la
posibilidad de considerar las líneas de evacuación como Instalaciones o construcciones
industriales de producción de energía. Se recibe contestación de la Dirección General de
Política Territorial, Urbanismo y Vivienda de la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Mundo Rural, Territorio y Población del Gobierno de La Rioja, manteniéndose en su
posición, señalando nuevamente que para la implantación de los usos proyectados se
deberá contar con la preceptiva autorización previa de la Comisión de Ordenación del
Territorio y Urbanismo de La Rioja.
Se reciben contestaciones de la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto
Demográfico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y
Población y de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población del Gobierno de La Rioja, en

cve: BOE-A-2023-13061
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