III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13061)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Power, SL, autorización administrativa previa para el Parque Eólico Valderrete, de 52 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Ocón, El Redal, Corera, Galilea, Murillo de Río Leza, Agoncilo y Arrúbal (La Rioja).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 76659

en La Rioja al promotor. GCP responde al informe, el cual expresa su no conformidad
con el mismo. GCP se muestra dispuesto a subsanar el error respecto al diseño del vial
de acceso al apoyo 45 de la línea eléctrica y adjunta plano con la nueva propuesta de
acceso a dicho apoyo. GCP indica que ya existen en la zona multitud de líneas eléctricas
aéreas, y que la instalación de una nueva no tendría una afección significativa sobre el
territorio, y que la nueva línea cumple con la normativa que le es de aplicación. Las
consideraciones en materia de medio ambiente son objeto de consideración, en su caso,
durante el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual
resulta la declaración de impacto ambiental, y las condiciones y medidas adicionales que
deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Se recibe informe del Ayuntamiento de Enciso manifestando oposición al proyecto
por motivos ambientales. El informe de la citada administración fue remitido por el Área
de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja al promotor. GCP
responde al informe, el cual expresa su no conformidad con el mismo. Se recibe
contestación del Ayuntamiento de Enciso expresando su disconformidad con la
contestación de GCP. Las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto de
consideración, en su caso, durante el trámite de evaluación de impacto ambiental
ordinaria del proyecto del cual resulta la declaración de impacto ambiental, y las
condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del
promotor para el proyecto.
Se recibe informe del Ayuntamiento de Galilea manifestando oposición al proyecto
por motivos ambientales. El informe de la citada administración fue remitido por el Área
de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja al promotor. GCP
responde al informe, el cual expresa su no conformidad con el mismo. Las
consideraciones en materia de medio ambiente son objeto de consideración, en su caso,
durante el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual
resulta la declaración de impacto ambiental, y las condiciones y medidas adicionales que
deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Se recibe informe del Ayuntamiento de Ocón manifestando oposición al proyecto por
motivos ambientales. El informe de la citada administración fue remitido por el Área de
Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja al promotor. GCP
responde al informe, el cual expresa su no conformidad con el mismo. Se recibe
contestación del Ayuntamiento de Ocón expresando su disconformidad con la
contestación de GCP. Las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto de
consideración, en su caso, durante el trámite de evaluación de impacto ambiental
ordinaria del proyecto del cual resulta la declaración de impacto ambiental, y las
condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del
promotor para el proyecto.
Se recibe informe desfavorable del Servicio de Carreteras de la Dirección General de
Infraestructuras de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica del Gobierno
de La Rioja, relativo a la incidencia directa sobre la carretera LR-381. La citada
administración expresa la inviabilidad de la propuesta de acceso al parque desde la
carretera LR-381 incluida en el proyecto, al no cumplirse con las distancias de visibilidad
establecidas en la normativa de aplicación, y requiere mejorar la documentación
presentada por parte del promotor, incluyendo un estudio de tráfico para las fases de
construcción y de explotación, así como una propuesta de reordenación/implantación de
accesos que cumpla con las características mínimas geométricas y de visibilidad
establecidas en la Norma 3.1 IC de Trazado (Instrucción de Carreteras). Asimismo, se
insta al promotor a identificar los accesos necesarios para la línea eléctrica, ya sean
existentes o de nueva construcción, y a que estos cumplan con las condiciones mínimas
de seguridad establecidas en la Norma 3.1 IC de Trazado (Instrucción de Carreteras).
Trasladado el informe al promotor, este se manifiesta dispuesto a presentar una
propuesta con el nuevo acceso que dé cumplimiento a lo establecido Norma 3.1 IC de
Trazado (Instrucción de Carreteras) en relación a las características mínimas
geométricas y de visibilidad, que se incluirá en el proyecto de ejecución, así como en la

cve: BOE-A-2023-13061
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Núm. 130