III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13061)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Power, SL, autorización administrativa previa para el Parque Eólico Valderrete, de 52 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Ocón, El Redal, Corera, Galilea, Murillo de Río Leza, Agoncilo y Arrúbal (La Rioja).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 76658

proyecto Proyecto Fotovoltaico Berberana 1, en caso de que este sea autorizado, y para
ello presenta dos alternativas de trazado para la línea de evacuación aérea de 220 kV
SET Valderrete a SET Colectora Sequero Renovables.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Agoncillo, en la que se establecen
condicionados al proyecto, así como la necesidad de solicitar autorización ante dichos
organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de
sus competencias. En esencia, el Ayuntamiento de Agoncillo manifiesta que será
necesaria la obtención de la autorización correspondiente por parte de la Comisión de
Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, de la Demarcación de Carreteras del
Estado en La Rioja, de la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA), de la
Confederación Hidrográfica del Ebro, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(ADIF), así como del propio Ayuntamiento de Agoncillo. El Ayuntamiento de Agoncillo
advierte que la línea de evacuación del proyecto provoca afecciones a promociones
fotovoltaicas aledañas en tramitación, en concreto a la Planta Solar Fotovoltaica
«Rioja 3» de 49,9 Mwp, y sus infraestructuras de evacuación y a la Planta Solar
Fotovoltaica «Portillejo 6» de 49,9 Mwp, y sus infraestructuras de evacuación, sin que
esto haya sido considerado. El Ayuntamiento de Agoncillo, con el fin de minimizar los
efectos negativos sobre el medio ambiente, plantea reducir la longitud de las líneas
aéreas y propone que las plantas fotovoltaicas «Portillejo 6» y «Rioja 3» se conecten a la
SET Sequero Arrúbal, y que el Parque Eólico «Valderrete» se conecte a la SET de Santa
Engracia. Se ha dado traslado a GCP de dichas contestaciones, el cual expresa su no
conformidad con las mismas. GCP manifiesta su intención de solicitar tantas
autorizaciones como sean necesarias en función de las distintas normativas que le sean
de aplicación lo largo de la tramitación del proyecto. GCP indica que en el momento de
solicitar autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental del Parque
Eólico Valderrete no tenía constancia de la existencia de las plantas fotovoltaicas
«Portillejo 6» y «Rioja 3», al no haber sido aún sometidas a información pública, por lo
que no fueron consideradas las posibles afecciones a estos proyectos. No obstante,
GCP expresa su intención de contactar con los promotores de las plantas fotovoltaicas
«Portillejo 6» y «Rioja 3» para coordinar las modificaciones a realizar en los distintos
proyectos, si fuese necesario, para facilitar la futura construcción de todas las
instalaciones. GCP indica que el Parque Eólico Valderrete deberá conectarse en la SET
El Sequero 220 kV porque es en la que tiene concedido el permiso de acceso a la red de
transporte.
Se recibe informe del Ayuntamiento de Arnedillo manifestando oposición al proyecto
por motivos ambientales. El informe de la citada administración fue remitido por el Área
de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja al promotor. GCP
responde al informe, el cual expresa su no conformidad. Las consideraciones en materia
de medio ambiente son objeto de consideración en el trámite de evaluación de impacto
ambiental ordinaria del proyecto del cual resulta la declaración de impacto ambiental, y
las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del
promotor para el proyecto. Las consideraciones en materia de medio ambiente del citado
informe se han tenido en cuenta en el trámite de evaluación de impacto ambiental
ordinaria del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que resultan en la
declaración de impacto ambiental del proyecto, tal y como se indica más adelante en la
presente resolución. El promotor atenderá a su cumplimiento en la forma que quede
materializada en dicha declaración de impacto ambiental.
Se recibe informe desfavorable del Ayuntamiento de Arrúbal manifestando oposición
al proyecto por motivos ambientales. La citada administración señala además la
existencia de errores en la documentación presentada por el promotor, entre ellas la
omisión de una línea eléctrica de reciente construcción, o el diseño del vial de acceso al
apoyo 45 de la línea eléctrica sobre un canal de pluviales a cielo abierto. El
Ayuntamiento de Arrúbal considera que no existe justificación para llevar a cabo el
trazado aéreo de la nueva línea y que debería ser soterrada. El informe del Ayuntamiento
de Arrúbal fue remitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno

cve: BOE-A-2023-13061
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Núm. 130