III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13061)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Power, SL, autorización administrativa previa para el Parque Eólico Valderrete, de 52 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Ocón, El Redal, Corera, Galilea, Murillo de Río Leza, Agoncilo y Arrúbal (La Rioja).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 76661

las que informan que desde las citadas Direcciones Generales no se tienen
competencias en las cuestiones que se requieren en relación al proyecto, por lo que no
muestran conformidad, oposición ni reparos al mismo. Se ha dado traslado a GCP de
dichas contestaciones.
Se recibe informe favorable de la Dirección General de Salud de la Consejería de
Salud y Portavocía del Gobierno del Gobierno de La Rioja con ciertos condicionantes. Se
ha dado traslado a GCP de dicha contestación, que expresa su conformidad con el
mismo y los condicionantes indicados.
Se recibe informe favorable de Dirección General de Emergencias y Protección Civil
de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno del Gobierno de La Rioja. Se ha
dado traslado a GCP de dicha contestación, que expresa su conformidad con el mismo.
Se recibe informe favorable de la Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja
en el cual se expresa la necesidad de solicitar por parte del promotor la autorización
correspondiente por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de
Carreteras, al afectar el proyecto mediante cruces aéreos a las zonas de protección de la
carretera N-232 y de la autopista AP-68. Además, establece que los posibles trabajos del
proyecto no podrán interferir con las obras a ejecutar por el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana previstas de en el «Proyecto de trazado y construcción
Autovía A-68. Tramo Arrúbal–Navarrete. Provincia de La Rioja». Se ha dado traslado a
GCP de dicha contestación, que expresa su conformidad con el mismo y con los
condicionantes que establece.
Se recibe informe de Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante AESA), el
cual manifiesta la necesidad de solicitar por parte del interesado a AESA autorización en
materia de servidumbres aeronáuticas previamente a su ejecución, si las actuaciones
proyectadas se encuentran en terrenos afectados por servidumbres aeronáuticas civiles/
militares y/o superan los 100 metros de altura sobre el terreno. El promotor responde
manifestando su conformidad y señalando que ya realizó la solicitud de autorización
previa de manera directa a AESA con fecha de 9 de febrero de 2021.
Se recibe contestación de Grupo GER (DERSA y Molinos de La Rioja). En su escrito
de alegaciones por motivos ambientales, informa además de la coincidencia de la
ubicación de varios de los aerogeneradores del Parque Eólico Valderrete y la
Subestación de Valderrete y los aerogeneradores de otro proyecto que está siendo
tramitado por la administración autonómica, el Parque Eólico Ausejo-Ocón, del promotor
Molinos de la Rioja, SAU, siendo por tanto incompatible la coexistencia de ambos
parques eólicos. Grupo GER indica que el trazado de la línea eléctrica SET ValderreteSET Colectora Sequero incumple en algunos tramos las distancias establecidas en el
Reglamento de Líneas Eléctricas de Alta Tensión los aerogeneradores del ya
mencionado Parque Eólico Ausejo-Ocón. En relación a la SET Colectora Sequero
Renovables, Grupo GER propone modificar su ubicación, con el fin de reducir las
instalaciones en la zona. Grupo GER señala que existe un cruzamiento entre la línea
eléctrica que une la Subestación Colectora Sequero Renovables y la Subestación El
Sequero con una línea aérea existente de 66 kV propiedad de Desarrollo de Energías
Renovables de La Rioja, SAU, y no de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes (Iberdrola),
como indicaba GCP en la separata de proyecto, y solicita que se realice la modificación
correspondiente al respecto para cumplir con el Reglamento de Líneas Eléctricas de Alta
Tensión. Se ha dado traslado a GCP de dichas alegaciones, el cual expresa su no
conformidad con las mismas. GCP reconoce que tuvo conocimiento de la tramitación del
Parque Eólico Ausejo-Ocón, situado en un emplazamiento similar al de Valderrete, tras a
la admisión a trámite del Parque Eólico Valderrete, y considera que cada uno de los
proyectos debe seguir su proceso de tramitación de evaluación ambiental y será el
órgano competente el que en fases más avanzadas tendrá que resolver este conflicto.
Además, el promotor se muestra dispuesto a realizar las modificaciones necesarias en el
proyecto para cumplir con la normativa que le sea de aplicación, como el Reglamento de
Líneas Eléctricas de Alta Tensión.

cve: BOE-A-2023-13061
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Núm. 130