III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13067)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Power, SL, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica La Rambla, de 89,125 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en Lucainena de las Torres, Sorbas, Bédar, Los Gallardos y Antas (Almería).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76716
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada […]».
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación».
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Green Capital Power, SL, la autorización administrativa previa para la
instalación fotovoltaica La Rambla de 89,125 MW de potencia instalada, la subestación
eléctrica SET La Rambla 30/132/220 kV y la línea aérea a 220 kV desde SET La
Rambla 30/132/220 kV a la subestación eléctrica SET Colectora La Ribina 132/220/400
kV, ubicadas en los términos municipales de Lucainena de las Torres, Sorbas, Bédar, Los
Gallardos y Antas, en la provincia de Almería, con las características definidas en el
«Proyecto Básico de Planta Solar Fotovoltaica PSFV Rambla, 100 MWp y LAT 220 kV de
evacuación a SE Colectora Ribina 400 kV», fechado en noviembre de 2020, «Proyecto
Técnico Básico de Subestación SET La Rambla 220 kV», fechado en octubre de 2020,
«Proyecto Básico de LAT 220 kV: Línea de Evacuación FV Rambla», fechado en
noviembre de 2020, y el «Proyecto Técnico Básico de Subestación: SET Colectora La
Ribina 400 kV», fechado en octubre de 2020.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
No forman parte de la presente resolución las modificaciones de los proyectos
presentados en junio y septiembre de 2022, que se han generado durante las consultas
realizadas.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
Tipo de tecnología: Solar Fotovoltaica.
Potencia total de módulos: 98,204 MW.
Potencia total de inversores: 89,125 MW.
Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
89,125 MW.
cve: BOE-A-2023-13067
Verificable en https://www.boe.es
Único.
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76716
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada […]».
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación».
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Green Capital Power, SL, la autorización administrativa previa para la
instalación fotovoltaica La Rambla de 89,125 MW de potencia instalada, la subestación
eléctrica SET La Rambla 30/132/220 kV y la línea aérea a 220 kV desde SET La
Rambla 30/132/220 kV a la subestación eléctrica SET Colectora La Ribina 132/220/400
kV, ubicadas en los términos municipales de Lucainena de las Torres, Sorbas, Bédar, Los
Gallardos y Antas, en la provincia de Almería, con las características definidas en el
«Proyecto Básico de Planta Solar Fotovoltaica PSFV Rambla, 100 MWp y LAT 220 kV de
evacuación a SE Colectora Ribina 400 kV», fechado en noviembre de 2020, «Proyecto
Técnico Básico de Subestación SET La Rambla 220 kV», fechado en octubre de 2020,
«Proyecto Básico de LAT 220 kV: Línea de Evacuación FV Rambla», fechado en
noviembre de 2020, y el «Proyecto Técnico Básico de Subestación: SET Colectora La
Ribina 400 kV», fechado en octubre de 2020.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
No forman parte de la presente resolución las modificaciones de los proyectos
presentados en junio y septiembre de 2022, que se han generado durante las consultas
realizadas.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
Tipo de tecnología: Solar Fotovoltaica.
Potencia total de módulos: 98,204 MW.
Potencia total de inversores: 89,125 MW.
Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
89,125 MW.
cve: BOE-A-2023-13067
Verificable en https://www.boe.es
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