III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13067)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Power, SL, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica La Rambla, de 89,125 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en Lucainena de las Torres, Sorbas, Bédar, Los Gallardos y Antas (Almería).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 76715

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fechas 11 de febrero de 2021 y 21 de abril de 2023, Enel Green Power España, SL,
Green Capital Power, SLU, Greenalia Solar Power El Tranco, SL, Sanmad-Sonne3
Madroño, SL y Ribina Renovables 400, SL, firmaron un acuerdo para la evacuación
conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas Andrea, El Tranco, Zurgena 201, La
Rambla, La Ballabona y los parques eólicos Filabres y Peregiles en la subestación La
Ribina 400 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la DIA y los condicionados aceptados por el promotor durante la
tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución
contempla las siguientes actuaciones:
Seis circuitos de interconexión subterráneos a 30 kV que conectarán los centros de
transformación de la planta fotovoltaica con la subestación eléctrica SET La
Rambla 30/132/220 kV.
SET La Rambla 30/132/220 kV.
Línea aérea a 220 kV, que conectará la SET La Rambla 30/132/220 kV con la
subestación colectora SET La Ribina 132/220/400 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red de
transporte queda fuera del alcance de la presente resolución, habiendo obtenido
autorización administrativa previa otorgada mediante Resolución de la Dirección General
de Política Energética y Minas de 24 de abril de 2023 (SGEE/PFot-255):
SET Colectora La Ribina 132/220/400 kV.
Línea de evacuación a 400 kV que conecta la SET Colectora Ribina 132/220/400 kV
con la subestación de La Ribina 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 13 de abril
de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y
parcialmente incorporadas en la resolución.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento
de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia

cve: BOE-A-2023-13067
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Núm. 130