III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13067)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Power, SL, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica La Rambla, de 89,125 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en Lucainena de las Torres, Sorbas, Bédar, Los Gallardos y Antas (Almería).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76714
Debido a la modificación del trazado de la línea de evacuación de 220 kV entre PSFV
La Rambla y la SET Colectora La Ribina, el promotor deberá valorar la necesidad de
presentar, ante el órgano competente en materia de patrimonio cultural de la Junta de
Andalucía, los estudios arqueológicos precisos sobre el diseño final del proyecto, con el
objeto de disponer de nuevo informe sobre las posibles afecciones a los elementos del
patrimonio cultural, así como de las medidas de prevención y corrección necesarias. En
dichos estudios, el promotor deberá describir las medidas preventivas respecto de los
elementos integradores del patrimonio cultural identificados y aquellos que pudieran
aparecer durante las obras para evitar posibles afecciones. Todo ello, de acuerdo con lo
dispuesto en la normativa vigente (Condición 1.2.5.3).
El promotor deberá solicitar las autorizaciones de ocupación previa pertinentes,
respecto a las posibles afecciones del proyecto a las vías pecuarias, conforme a la
condición 1.2.5.6.
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA (Condición 1.3).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA, deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Con fecha 3 de junio de 2022, el promotor presentó una nueva versión del EsIA y de
los proyectos técnicos de las instalaciones donde, según el promotor, se recogen las
indicaciones y recomendaciones recibidas durante el trámite de información pública. Con
fecha 16 de septiembre de 2022, el promotor ha presentado una adenda a los
documentos anteriormente citados, con el objeto de recoger, entre otras, las
modificaciones necesarias a realizar por el cambio de ubicación de la subestación La
Ribina 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U. Esta información fue
complementada posteriormente con fechas 19 y 30 de diciembre de 2022. No forman
parte de la presente autorización dichas modificaciones de los proyectos presentados en
junio y septiembre de 2022, que se han generado durante las consultas realizadas.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se
han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones
recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional
aportada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido Autorización
Administrativa Previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el
citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la Autorización Administrativa Previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación SE La
Ribina 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará la
instalación de generación con la red de transporte, en la subestación SE La Ribina 400
kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., a través de una nueva posición de la
red de transporte en dicha subestación.
cve: BOE-A-2023-13067
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76714
Debido a la modificación del trazado de la línea de evacuación de 220 kV entre PSFV
La Rambla y la SET Colectora La Ribina, el promotor deberá valorar la necesidad de
presentar, ante el órgano competente en materia de patrimonio cultural de la Junta de
Andalucía, los estudios arqueológicos precisos sobre el diseño final del proyecto, con el
objeto de disponer de nuevo informe sobre las posibles afecciones a los elementos del
patrimonio cultural, así como de las medidas de prevención y corrección necesarias. En
dichos estudios, el promotor deberá describir las medidas preventivas respecto de los
elementos integradores del patrimonio cultural identificados y aquellos que pudieran
aparecer durante las obras para evitar posibles afecciones. Todo ello, de acuerdo con lo
dispuesto en la normativa vigente (Condición 1.2.5.3).
El promotor deberá solicitar las autorizaciones de ocupación previa pertinentes,
respecto a las posibles afecciones del proyecto a las vías pecuarias, conforme a la
condición 1.2.5.6.
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA (Condición 1.3).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA, deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Con fecha 3 de junio de 2022, el promotor presentó una nueva versión del EsIA y de
los proyectos técnicos de las instalaciones donde, según el promotor, se recogen las
indicaciones y recomendaciones recibidas durante el trámite de información pública. Con
fecha 16 de septiembre de 2022, el promotor ha presentado una adenda a los
documentos anteriormente citados, con el objeto de recoger, entre otras, las
modificaciones necesarias a realizar por el cambio de ubicación de la subestación La
Ribina 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U. Esta información fue
complementada posteriormente con fechas 19 y 30 de diciembre de 2022. No forman
parte de la presente autorización dichas modificaciones de los proyectos presentados en
junio y septiembre de 2022, que se han generado durante las consultas realizadas.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se
han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones
recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional
aportada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido Autorización
Administrativa Previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el
citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la Autorización Administrativa Previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación SE La
Ribina 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará la
instalación de generación con la red de transporte, en la subestación SE La Ribina 400
kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., a través de una nueva posición de la
red de transporte en dicha subestación.
cve: BOE-A-2023-13067
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Núm. 130