III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13066)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Development 159, SL, la autorización administrativa previa para el parque eólico Peregiles, de 93 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en Lucainena de las Torres y Níjar (Almería).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 76706

no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación La
Ribina 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará la instalación
de generación con la red de transporte, en la subestación SE La Ribina 400 kV, propiedad
de Red Eléctrica de España, SAU., a través de una nueva posición de la red de transporte
en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fechas 11 de febrero de 2021 y 21 de abril de 2023, Enel Green Power España, SL,
Green Capital Power, SLU, Greenalia Solar Power El Tranco, SL, Sanmad-Sonne3
Madroño, SL y Ribina Renovables 400, SL, firmaron un acuerdo para la evacuación
conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas Andrea, El Tranco, Zurgena 201, La
Rambla, La Ballabona y los parques eólicos Filabres y Peregiles en la subestación La
Ribina 400 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la DIA y los condicionados aceptados por el promotor durante la
tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución
contempla las siguientes actuaciones:
Diez circuitos de interconexión subterráneos a 30 kV que conectarán los centros de
transformación de los aerogeneradores con la subestación eléctrica SET
Peregiles 30/132 kV.
La subestación eléctrica SET Peregiles 30/132 kV.
Línea aérea a 132 kV, que evacúa la energía producida hasta la subestación SET FV
La Rambla 30/132/220 kV utilizando uno de los circuitos, siendo el segundo el
correspondiente a la evacuación a 132 kV del parque eólico Filabres, tramitada en el
expediente SGEE/PEol-231.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red de
transporte, no forma parte de la presente resolución, consistiendo en:
Una parte de la infraestructura de evacuación tramitada dentro del expediente SGEE/
PFot-040:
La subestación SET FV La Rambla 30/132/220 kV.
Línea aérea a 220 kV, que conectará la subestación SET FV La Rambla 30/132/220
kV con la subestación SET Colectora La Ribina 132/220/400 kV.
Otra parte de la infraestructura de evacuación dentro del expediente SGEE/PFot-255,
habiendo obtenido autorización administrativa previa otorgada mediante Resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas de 24 de abril de 2023:
La subestación SET Colectora La Ribina 132/220/400 kV.
Línea de enlace a 400 kV que conectará la SET Colectora Ribina 132/220/400 kV
con la subestación La Ribina 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo

cve: BOE-A-2023-13066
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