III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13066)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Development 159, SL, la autorización administrativa previa para el parque eólico Peregiles, de 93 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en Lucainena de las Torres y Níjar (Almería).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76705
Peregiles, sobre el monte «Monte del Pueblo» del Ayuntamiento de Lucainena de las
Torres, catalogado de utilidad pública, y considera que debería estudiarse su traslado
con objeto de evitar la afección al monte. El promotor se ajustará a lo dispuesto en la
normativa reguladora de montes y, en su caso, desplazará el aerogenerador para evitar
la coincidencia, incluso del área de barrido, con la superficie del monte público
(Condición 1.2.3.5).
Se respetarán los requerimientos establecidos en la condición 1.2.4.3, para reducir el
riesgo de colisión de las aves con todas las líneas aéreas de evacuación de 132 kV
y 220 kV.
Se respetarán los requerimientos establecidos en las condiciones 1.2.4.4 a 1.2.4.6
respecto al riesgo de colisión con los aerogeneradores.
La Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en
Almería informa de que el aerogenerador PE07 del PE Peregiles se localiza a menos
de 3 km de una plataforma de nidificación de águila perdicera. El promotor deberá
confirmar la utilización de la citada plataforma por parte de la especie con la Delegación
Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería y, en caso
afirmativo, procederá a la eliminación del aerogenerador del proyecto
(Condición1.2.4.10).
Se estará a lo dispuesto en las Resoluciones emitidas por la Delegación Territorial de
Cultura y Patrimonio Histórico de Almería respecto a los informes de resultados de
actividad arqueológica, confirme a la condición 1.2.5.1.
El promotor deberá solicitar las autorizaciones de ocupación previa pertinentes,
respecto a las posibles afecciones del proyecto a las vías pecuarias, conforme a la
condición 1.2.5.6.
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA (Condición 1.3).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Con fecha 3 de junio de 2022, el promotor presentó una nueva versión del EsIA y de
los proyectos técnicos de las instalaciones donde, según el promotor, se recogen las
indicaciones y recomendaciones recibidas durante el trámite de información pública. Con
fecha 16 de septiembre de 2022, el promotor ha presentado una adenda a los
documentos anteriormente citados, con objeto de recoger, entre otras, las modificaciones
necesarias a realizar por el cambio de ubicación de la subestación La Ribina 400 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU. Esta información fue complementada
posteriormente con fechas 19 y 30 de diciembre de 2022. No forman parte de la presente
propuesta dichas modificaciones de los proyectos presentados en junio y septiembre
de 2022, que se han generado durante las consultas realizadas
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se
han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones
recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional
aportada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido Autorización
Administrativa Previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el
citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la Autorización Administrativa Previa de instalaciones de generación
cve: BOE-A-2023-13066
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76705
Peregiles, sobre el monte «Monte del Pueblo» del Ayuntamiento de Lucainena de las
Torres, catalogado de utilidad pública, y considera que debería estudiarse su traslado
con objeto de evitar la afección al monte. El promotor se ajustará a lo dispuesto en la
normativa reguladora de montes y, en su caso, desplazará el aerogenerador para evitar
la coincidencia, incluso del área de barrido, con la superficie del monte público
(Condición 1.2.3.5).
Se respetarán los requerimientos establecidos en la condición 1.2.4.3, para reducir el
riesgo de colisión de las aves con todas las líneas aéreas de evacuación de 132 kV
y 220 kV.
Se respetarán los requerimientos establecidos en las condiciones 1.2.4.4 a 1.2.4.6
respecto al riesgo de colisión con los aerogeneradores.
La Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en
Almería informa de que el aerogenerador PE07 del PE Peregiles se localiza a menos
de 3 km de una plataforma de nidificación de águila perdicera. El promotor deberá
confirmar la utilización de la citada plataforma por parte de la especie con la Delegación
Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería y, en caso
afirmativo, procederá a la eliminación del aerogenerador del proyecto
(Condición1.2.4.10).
Se estará a lo dispuesto en las Resoluciones emitidas por la Delegación Territorial de
Cultura y Patrimonio Histórico de Almería respecto a los informes de resultados de
actividad arqueológica, confirme a la condición 1.2.5.1.
El promotor deberá solicitar las autorizaciones de ocupación previa pertinentes,
respecto a las posibles afecciones del proyecto a las vías pecuarias, conforme a la
condición 1.2.5.6.
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA (Condición 1.3).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Con fecha 3 de junio de 2022, el promotor presentó una nueva versión del EsIA y de
los proyectos técnicos de las instalaciones donde, según el promotor, se recogen las
indicaciones y recomendaciones recibidas durante el trámite de información pública. Con
fecha 16 de septiembre de 2022, el promotor ha presentado una adenda a los
documentos anteriormente citados, con objeto de recoger, entre otras, las modificaciones
necesarias a realizar por el cambio de ubicación de la subestación La Ribina 400 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU. Esta información fue complementada
posteriormente con fechas 19 y 30 de diciembre de 2022. No forman parte de la presente
propuesta dichas modificaciones de los proyectos presentados en junio y septiembre
de 2022, que se han generado durante las consultas realizadas
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se
han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones
recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional
aportada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido Autorización
Administrativa Previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el
citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la Autorización Administrativa Previa de instalaciones de generación
cve: BOE-A-2023-13066
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130