III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13066)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Development 159, SL, la autorización administrativa previa para el parque eólico Peregiles, de 93 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en Lucainena de las Torres y Níjar (Almería).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76704
resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en
el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Cada una de las condiciones de la DIA relativas a Red Natura 2000, vegetación,
Hábitat de Interés Comunitario (en adelante, HIC) y fauna, deberán contar con la
conformidad de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad; de la Dirección
General de Espacios Naturales Protegidos y de la Dirección General de Sostenibilidad
Ambiental y Cambio Climático, todas ellas pertenecientes a la Junta de Andalucía.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
Las actuaciones finalmente contempladas en el proyecto deberán cumplir la
normativa de aguas vigente y disponer de las correspondientes autorizaciones
administrativas. El promotor presentará ante el organismo de cuenca la documentación
preceptiva del proyecto, en su diseño final, que, en todo caso, deberá ajustarse a las
conclusiones de los estudios hidrológicos y de inundaciones y a las prescripciones de
sus informes y contar con la conformidad del organismo de cuenca previamente a la
autorización del proyecto (Condición 1.2.1.1).
El promotor incluirá en el proyecto, previamente a su autorización, un estudio de
ruido de detalle en el que identificará los potenciales receptores (núcleos de población y
edificaciones aisladas) del ruido emitido por los aerogeneradores y el cálculo de los
niveles de inmisión generados por estos, así como el acumulado con otros posibles
focos emisores existentes sobre los potenciales receptores. El estudio incluirá las
medidas correctoras a implantar, así como una programación de medidas «in situ»
(Condiciones 1.2.2.1 y 1.2.1.2).
Previamente a la autorización del proyecto, el promotor deberá prospectar el trazado
definitivo de las líneas de evacuación con objeto de identificar núcleos de población,
viviendas aisladas y edificios de uso sensible (sanitario, docente y cultural) emplazados
en su proximidad. En el supuesto de confirmarse la existencia de alguno de los
anteriores, deberá desplazarse el trazado de la línea a una distancia superior a 200 m de
núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas y edificios de uso sensible. En
caso de que el desplazamiento no resultara viable, deberá garantizarse que el nivel de
densidad de flujo o inducción magnéticos sea ser inferior a 100 μT, conforme a la
Recomendación del Consejo de la UE (DOCE de 13 de julio de 1999)
(Condición 1.2.2.3).
Previamente a la autorización del proyecto, se realizará una prospección de campo
con la finalidad de identificar con precisión las comunidades de vegetación y de HIC
coincidentes con las líneas de evacuación y con los elementos de cada uno de los
proyectos.
En particular, se realizará una prospección botánica de detalle previa a la
autorización del proyecto (Condición 1.2.3.1).
Respecto al Plan de Integración Paisajística, se incluirán los aspectos según
condición 1.2.3.3.
Se deberá contar con un Plan de Prevención y Extinción de Incendios
(Condición 1.2.3.4).
La Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en
Almería indica que está prevista la localización del aerogenerador PE17 del PE
cve: BOE-A-2023-13066
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76704
resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en
el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Cada una de las condiciones de la DIA relativas a Red Natura 2000, vegetación,
Hábitat de Interés Comunitario (en adelante, HIC) y fauna, deberán contar con la
conformidad de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad; de la Dirección
General de Espacios Naturales Protegidos y de la Dirección General de Sostenibilidad
Ambiental y Cambio Climático, todas ellas pertenecientes a la Junta de Andalucía.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
Las actuaciones finalmente contempladas en el proyecto deberán cumplir la
normativa de aguas vigente y disponer de las correspondientes autorizaciones
administrativas. El promotor presentará ante el organismo de cuenca la documentación
preceptiva del proyecto, en su diseño final, que, en todo caso, deberá ajustarse a las
conclusiones de los estudios hidrológicos y de inundaciones y a las prescripciones de
sus informes y contar con la conformidad del organismo de cuenca previamente a la
autorización del proyecto (Condición 1.2.1.1).
El promotor incluirá en el proyecto, previamente a su autorización, un estudio de
ruido de detalle en el que identificará los potenciales receptores (núcleos de población y
edificaciones aisladas) del ruido emitido por los aerogeneradores y el cálculo de los
niveles de inmisión generados por estos, así como el acumulado con otros posibles
focos emisores existentes sobre los potenciales receptores. El estudio incluirá las
medidas correctoras a implantar, así como una programación de medidas «in situ»
(Condiciones 1.2.2.1 y 1.2.1.2).
Previamente a la autorización del proyecto, el promotor deberá prospectar el trazado
definitivo de las líneas de evacuación con objeto de identificar núcleos de población,
viviendas aisladas y edificios de uso sensible (sanitario, docente y cultural) emplazados
en su proximidad. En el supuesto de confirmarse la existencia de alguno de los
anteriores, deberá desplazarse el trazado de la línea a una distancia superior a 200 m de
núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas y edificios de uso sensible. En
caso de que el desplazamiento no resultara viable, deberá garantizarse que el nivel de
densidad de flujo o inducción magnéticos sea ser inferior a 100 μT, conforme a la
Recomendación del Consejo de la UE (DOCE de 13 de julio de 1999)
(Condición 1.2.2.3).
Previamente a la autorización del proyecto, se realizará una prospección de campo
con la finalidad de identificar con precisión las comunidades de vegetación y de HIC
coincidentes con las líneas de evacuación y con los elementos de cada uno de los
proyectos.
En particular, se realizará una prospección botánica de detalle previa a la
autorización del proyecto (Condición 1.2.3.1).
Respecto al Plan de Integración Paisajística, se incluirán los aspectos según
condición 1.2.3.3.
Se deberá contar con un Plan de Prevención y Extinción de Incendios
(Condición 1.2.3.4).
La Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en
Almería indica que está prevista la localización del aerogenerador PE17 del PE
cve: BOE-A-2023-13066
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Núm. 130