III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13066)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Development 159, SL, la autorización administrativa previa para el parque eólico Peregiles, de 93 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en Lucainena de las Torres y Níjar (Almería).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76703
Diputación Provincial de Almería; de Endesa Distribución; de Telefónica, SAU; del
Departamento de Carreteras de la Diputación Provincial de Almería ni de Red Eléctrica
de España, SAU. Se entiende la conformidad de los mismos de aquellos consultados a
los solos efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y todo ello, en virtud de
lo dispuesto en los artículos 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 11 de marzo de 2021 en el «Boletín
Oficial del Estado» y el 8 de abril de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de
Almería».
Se recibieron numerosas alegaciones, donde muestran su oposición por
consideraciones medioambientales, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Se recibió una alegación por parte de Knauf GmbH Sucursal en España, SL, titular
de una explotación de mineral de yeso, situada en el término municipal de Tabernas
(Almería), en la que se solicita que el trazado de la línea LAAT de la infraestructura de
evacuación que discurre cercana a su concesión no limite ni perjudique los derechos
mineros que actualmente ostentan. El promotor manifiesta su conformidad con la
alegación recibida.
Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Prevención y
Calidad Ambiental, Consejería de medio ambiente y ordenación del territorio de la Junta
de Andalucía; al Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, Consejería de Cultura y
Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía; a la Agencia de Medio Ambiente y Agua
de Andalucía de la Junta de Andalucía; a la Subdirección General de Medio Natural del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la Oficina Española de
Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la
Dependencia de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno en Almería; a la
Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía; a Vías
Pecuarias y Corredores Verdes, Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía; a la Dirección General de Salud Pública
y Ordenación Farmacéutica, Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía; a
la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, Consejería de Presidencia,
Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía; a la Dirección General de
Patrimonio Histórico y Documental, Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la
Junta de Andalucía; al Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF/ADENA); a la Sociedad
Española de Ornitología (S.E.O./BirdLife); a Ecologistas en Acción (CODA); al Grupo
Ecologista Mediterráneo; a Greenpeace España; y a la Sociedad Española para la
Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Almería, emitió
informe en fecha 1 de septiembre de 2021. Posteriormente, se han recibido informes
complementarios de tramitación.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su Estudio de Impacto Ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 19 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o
Declaración de Impacto Ambiental), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
cve: BOE-A-2023-13066
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76703
Diputación Provincial de Almería; de Endesa Distribución; de Telefónica, SAU; del
Departamento de Carreteras de la Diputación Provincial de Almería ni de Red Eléctrica
de España, SAU. Se entiende la conformidad de los mismos de aquellos consultados a
los solos efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y todo ello, en virtud de
lo dispuesto en los artículos 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 11 de marzo de 2021 en el «Boletín
Oficial del Estado» y el 8 de abril de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de
Almería».
Se recibieron numerosas alegaciones, donde muestran su oposición por
consideraciones medioambientales, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Se recibió una alegación por parte de Knauf GmbH Sucursal en España, SL, titular
de una explotación de mineral de yeso, situada en el término municipal de Tabernas
(Almería), en la que se solicita que el trazado de la línea LAAT de la infraestructura de
evacuación que discurre cercana a su concesión no limite ni perjudique los derechos
mineros que actualmente ostentan. El promotor manifiesta su conformidad con la
alegación recibida.
Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Prevención y
Calidad Ambiental, Consejería de medio ambiente y ordenación del territorio de la Junta
de Andalucía; al Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, Consejería de Cultura y
Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía; a la Agencia de Medio Ambiente y Agua
de Andalucía de la Junta de Andalucía; a la Subdirección General de Medio Natural del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la Oficina Española de
Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la
Dependencia de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno en Almería; a la
Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía; a Vías
Pecuarias y Corredores Verdes, Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía; a la Dirección General de Salud Pública
y Ordenación Farmacéutica, Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía; a
la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, Consejería de Presidencia,
Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía; a la Dirección General de
Patrimonio Histórico y Documental, Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la
Junta de Andalucía; al Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF/ADENA); a la Sociedad
Española de Ornitología (S.E.O./BirdLife); a Ecologistas en Acción (CODA); al Grupo
Ecologista Mediterráneo; a Greenpeace España; y a la Sociedad Española para la
Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Almería, emitió
informe en fecha 1 de septiembre de 2021. Posteriormente, se han recibido informes
complementarios de tramitación.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su Estudio de Impacto Ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 19 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o
Declaración de Impacto Ambiental), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
cve: BOE-A-2023-13066
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Núm. 130