III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13066)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Development 159, SL, la autorización administrativa previa para el parque eólico Peregiles, de 93 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en Lucainena de las Torres y Níjar (Almería).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76702
autorización de la instalación. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones,
el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Planificación y Recursos
Hídricos de la Junta de Andalucía y de la Subdirección de Gestión de Dominio Público
Hidráulico y Calidad de Aguas de la Junta de Andalucía, del Servicio de Carreteras,
Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de
Andalucía; de la Unidad de Carreteras en la provincia de Almería de la Demarcación de
Carreteras en Andalucía Oriental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana; y de Enagás, en las que se establecen condicionados técnicos. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Industria, Energía y Minas,
Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía en la que indica
que en el área de proyecto existen derechos mineros, por lo que el promotor debería
alcanzar los correspondientes acuerdos con los titulares de los mismos sobre la
compatibilidad de los trabajos y el potencial aprovechamiento futuro de las
explotaciones, debiéndose ser trasladados los acuerdos a la Autoridad Minera para su
conocimiento. Se ha dado traslado al promotor el cual expresa su conformidad con la
misma, manifestando su intención de acuerdo con dichos titulares.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Infraestructuras del Ministerio
de Defensa, en la que indica que, para aprobación del proyecto, es necesario disponer
de un informe técnico del Estado Mayor del Ejército del Aire. Se ha dado traslado al
promotor el cual expresa su conformidad con la misma. Posteriormente, el informe
procedente del Estado Mayor del Ejército del Aire, indica que no existe afección a
servidumbres aeronáuticas ni a zonas de seguridad de unidades e instalaciones del
Ejército del Aire.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Bédar, que solicita a la Unidad de
Asistencia a Municipios emisión de informe técnico de compatibilidad urbanística. Dicho
informe considera el proyecto compatible con el Plan de Ordenación del Territorio del
Área de Levante de Almería (en adelante, POTLA) pero establece un condicionado de
carácter urbanístico. El ayuntamiento de Bédar, en base a la información recogida,
muestra su oposición al proyecto de la Línea de Alta Tensión LAAT 200 kV proyectada a
su paso por su término municipal aportando Informe de Alegaciones al Proyecto básico
en cuestión. Se ha dado traslado al promotor, que presenta escrito argumentando la
elección realizada del trazado de la línea eléctrica en base a criterios económicos,
técnicos, sociales y ambientales y aportando documentación justificativa. Se da traslado
al Ayuntamiento de esta última contestación para que muestre su conformidad o reparos.
No habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la
conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA),
indicando que: «Desde el punto de vista de los procedimientos según reglas de vuelo
instrumental y visual, los servicios técnicos de AESA han verificado que la instalación del
parque eólico Peregiles no constituye un riesgo para la seguridad ni para la regularidad
de las operaciones aéreas».
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Antas, que no se muestra favorable
a las instalaciones, e indica afecciones de carácter urbanístico y medioambiental. El
promotor da respuesta a dicho informe. Posteriormente se reciben escritos de ambas
partes donde se reiteran los argumentos y posturas mostradas inicialmente. Respecto a
las consideraciones en materia medioambiental, son objeto del trámite mediante
Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria del proyecto, y la correspondiente emisión de
Declaración de Impacto Ambiental con las condiciones y medidas adicionales que deben
ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Lucainena de las Torres; del
Ayuntamiento de Senes; del Ayuntamiento de Níjar; del Ayuntamiento de Tahal; de la
cve: BOE-A-2023-13066
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76702
autorización de la instalación. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones,
el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Planificación y Recursos
Hídricos de la Junta de Andalucía y de la Subdirección de Gestión de Dominio Público
Hidráulico y Calidad de Aguas de la Junta de Andalucía, del Servicio de Carreteras,
Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de
Andalucía; de la Unidad de Carreteras en la provincia de Almería de la Demarcación de
Carreteras en Andalucía Oriental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana; y de Enagás, en las que se establecen condicionados técnicos. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Industria, Energía y Minas,
Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía en la que indica
que en el área de proyecto existen derechos mineros, por lo que el promotor debería
alcanzar los correspondientes acuerdos con los titulares de los mismos sobre la
compatibilidad de los trabajos y el potencial aprovechamiento futuro de las
explotaciones, debiéndose ser trasladados los acuerdos a la Autoridad Minera para su
conocimiento. Se ha dado traslado al promotor el cual expresa su conformidad con la
misma, manifestando su intención de acuerdo con dichos titulares.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Infraestructuras del Ministerio
de Defensa, en la que indica que, para aprobación del proyecto, es necesario disponer
de un informe técnico del Estado Mayor del Ejército del Aire. Se ha dado traslado al
promotor el cual expresa su conformidad con la misma. Posteriormente, el informe
procedente del Estado Mayor del Ejército del Aire, indica que no existe afección a
servidumbres aeronáuticas ni a zonas de seguridad de unidades e instalaciones del
Ejército del Aire.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Bédar, que solicita a la Unidad de
Asistencia a Municipios emisión de informe técnico de compatibilidad urbanística. Dicho
informe considera el proyecto compatible con el Plan de Ordenación del Territorio del
Área de Levante de Almería (en adelante, POTLA) pero establece un condicionado de
carácter urbanístico. El ayuntamiento de Bédar, en base a la información recogida,
muestra su oposición al proyecto de la Línea de Alta Tensión LAAT 200 kV proyectada a
su paso por su término municipal aportando Informe de Alegaciones al Proyecto básico
en cuestión. Se ha dado traslado al promotor, que presenta escrito argumentando la
elección realizada del trazado de la línea eléctrica en base a criterios económicos,
técnicos, sociales y ambientales y aportando documentación justificativa. Se da traslado
al Ayuntamiento de esta última contestación para que muestre su conformidad o reparos.
No habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la
conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA),
indicando que: «Desde el punto de vista de los procedimientos según reglas de vuelo
instrumental y visual, los servicios técnicos de AESA han verificado que la instalación del
parque eólico Peregiles no constituye un riesgo para la seguridad ni para la regularidad
de las operaciones aéreas».
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Antas, que no se muestra favorable
a las instalaciones, e indica afecciones de carácter urbanístico y medioambiental. El
promotor da respuesta a dicho informe. Posteriormente se reciben escritos de ambas
partes donde se reiteran los argumentos y posturas mostradas inicialmente. Respecto a
las consideraciones en materia medioambiental, son objeto del trámite mediante
Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria del proyecto, y la correspondiente emisión de
Declaración de Impacto Ambiental con las condiciones y medidas adicionales que deben
ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Lucainena de las Torres; del
Ayuntamiento de Senes; del Ayuntamiento de Níjar; del Ayuntamiento de Tahal; de la
cve: BOE-A-2023-13066
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Núm. 130