III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13066)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Development 159, SL, la autorización administrativa previa para el parque eólico Peregiles, de 93 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en Lucainena de las Torres y Níjar (Almería).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76707
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 13 abril
de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y
parcialmente incorporadas en la resolución.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve
Único.
Otorgar a Green Capital Development 159, SL, la autorización administrativa previa
para el parque eólico Peregiles de 93 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica
SET Peregiles 30/132 kV y la línea aérea a 132 kV desde SET Peregiles 30/132 kV a
SET FV La Rambla 30/132/220 kV, ubicados en los términos municipales de Lucainena
de las Torres y Níjar, en la provincia de Almería, con las características definidas en el
«Anteproyecto Administrativo Parque Eólico Peregiles», fechado en octubre de 2020,
«Proyecto Técnico Básico de Subestación SET Peregiles 132 kV», fechado en
noviembre de 2020 y el «Proyecto Básico de LAT 132 kV Línea de Evacuación PE
Peregiles», fechado en noviembre de 2020.
No forman parte de la presente propuesta las modificaciones de los proyectos
presentados en junio y septiembre de 2022, que se han generado durante las consultas
realizadas
Las características principales de este parque eólico son las siguientes:
La subestación eléctrica SET Peregiles 30/132 kV, estará ubicada en el término
municipal de Lucainena de las Torres, provincia de Almería.
La línea eléctrica aérea a 132 kV de evacuación del parque eólico PE Peregiles tiene
como origen la subestación transformadora SET Peregiles 30/132 kV, discurriendo
íntegramente su trazado por el término municipal de Lucainena de las Torres, provincia
de Almería, hasta la subestación SET FV La Rambla 30/132/220 kV, fuera de la presente
resolución.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada DIA y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación
de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las
cve: BOE-A-2023-13066
Verificable en https://www.boe.es
Tipo de tecnología: Eólica.
Potencia instalada: 93 MW.
Número de aerogeneradores: 22 aerogeneradores de 4,227 MW de potencia unitaria.
Términos municipales afectados: Lucainena de las Torres y Níjar, provincia de
Almería.
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76707
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 13 abril
de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y
parcialmente incorporadas en la resolución.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve
Único.
Otorgar a Green Capital Development 159, SL, la autorización administrativa previa
para el parque eólico Peregiles de 93 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica
SET Peregiles 30/132 kV y la línea aérea a 132 kV desde SET Peregiles 30/132 kV a
SET FV La Rambla 30/132/220 kV, ubicados en los términos municipales de Lucainena
de las Torres y Níjar, en la provincia de Almería, con las características definidas en el
«Anteproyecto Administrativo Parque Eólico Peregiles», fechado en octubre de 2020,
«Proyecto Técnico Básico de Subestación SET Peregiles 132 kV», fechado en
noviembre de 2020 y el «Proyecto Básico de LAT 132 kV Línea de Evacuación PE
Peregiles», fechado en noviembre de 2020.
No forman parte de la presente propuesta las modificaciones de los proyectos
presentados en junio y septiembre de 2022, que se han generado durante las consultas
realizadas
Las características principales de este parque eólico son las siguientes:
La subestación eléctrica SET Peregiles 30/132 kV, estará ubicada en el término
municipal de Lucainena de las Torres, provincia de Almería.
La línea eléctrica aérea a 132 kV de evacuación del parque eólico PE Peregiles tiene
como origen la subestación transformadora SET Peregiles 30/132 kV, discurriendo
íntegramente su trazado por el término municipal de Lucainena de las Torres, provincia
de Almería, hasta la subestación SET FV La Rambla 30/132/220 kV, fuera de la presente
resolución.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada DIA y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación
de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las
cve: BOE-A-2023-13066
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Tipo de tecnología: Eólica.
Potencia instalada: 93 MW.
Número de aerogeneradores: 22 aerogeneradores de 4,227 MW de potencia unitaria.
Términos municipales afectados: Lucainena de las Torres y Níjar, provincia de
Almería.