III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13065)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Filabres Energy, SL, la autorización administrativa previa para el parque eólico Filabres, de 153 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Tabernas, Tahal, Senés y Lucainena de las Torres (Almería).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76697
Administrativa Previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el
citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la Autorización Administrativa Previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación La
Ribina 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará la
instalación de generación con la red de transporte, en la subestación SE La Ribina 400
kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la
red de transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fechas 11 de febrero de 2021 y 21 de abril de 2023, Enel Green Power España, SL,
Green Capital Power, SLU, Greenalia Solar Power El Tranco, SL, Sanmad-Sonne3
Madroño, SL y Ribina Renovables 400, SL, firmaron un acuerdo para la evacuación
conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas Andrea, El Tranco, Zurgena 201, La
Rambla, La Ballabona y los parques eólicos Filabres y Peregiles en la subestación La
Ribina 400 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la DIA y los condicionados aceptados por el promotor durante la
tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución
contempla las siguientes actuaciones:
Nueve circuitos de interconexión subterráneos a 30 kV que conectarán los centros de
transformación de los aerogeneradores con la subestación eléctrica SET
Filabres 30/132 kV.
La subestación eléctrica SET Filabres 30/132 kV.
Línea aérea a 132 kV, que evacúa la energía producida hasta la subestación SET FV
La Rambla 30/132/220 kV. La parte final de esta línea, desde el apoyo 40, es de doble
circuito, siendo el segundo el correspondiente a la evacuación a 132 kV del parque
eólico Peregiles, tramitada en el expediente SGEE/PEol-232.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red de
transporte, no forma parte de la presente resolución, consistiendo en:
Una parte de la infraestructura de evacuación tramitada dentro del expediente SGEE/
PFot-040:
La subestación SET FV La Rambla 30/132/220 kV.
Línea aérea a 220 kV, que conectará la subestación SET FV La Rambla 30/132/220
kV con la subestación SET Colectora La Ribina 132/220/400 kV.
Otra parte de la infraestructura de evacuación dentro del expediente SGEE/PFot-255,
habiendo obtenido autorización administrativa previa otorgada mediante Resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas de 24 de abril de 2023:
SET Colectora La Ribina 132/220/400 kV.
Línea de evacuación a 400 kV que conecta la SET Colectora Ribina 132/220/400 kV
con la subestación La Ribina 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
cve: BOE-A-2023-13065
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76697
Administrativa Previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el
citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la Autorización Administrativa Previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación La
Ribina 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará la
instalación de generación con la red de transporte, en la subestación SE La Ribina 400
kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la
red de transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fechas 11 de febrero de 2021 y 21 de abril de 2023, Enel Green Power España, SL,
Green Capital Power, SLU, Greenalia Solar Power El Tranco, SL, Sanmad-Sonne3
Madroño, SL y Ribina Renovables 400, SL, firmaron un acuerdo para la evacuación
conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas Andrea, El Tranco, Zurgena 201, La
Rambla, La Ballabona y los parques eólicos Filabres y Peregiles en la subestación La
Ribina 400 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la DIA y los condicionados aceptados por el promotor durante la
tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución
contempla las siguientes actuaciones:
Nueve circuitos de interconexión subterráneos a 30 kV que conectarán los centros de
transformación de los aerogeneradores con la subestación eléctrica SET
Filabres 30/132 kV.
La subestación eléctrica SET Filabres 30/132 kV.
Línea aérea a 132 kV, que evacúa la energía producida hasta la subestación SET FV
La Rambla 30/132/220 kV. La parte final de esta línea, desde el apoyo 40, es de doble
circuito, siendo el segundo el correspondiente a la evacuación a 132 kV del parque
eólico Peregiles, tramitada en el expediente SGEE/PEol-232.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red de
transporte, no forma parte de la presente resolución, consistiendo en:
Una parte de la infraestructura de evacuación tramitada dentro del expediente SGEE/
PFot-040:
La subestación SET FV La Rambla 30/132/220 kV.
Línea aérea a 220 kV, que conectará la subestación SET FV La Rambla 30/132/220
kV con la subestación SET Colectora La Ribina 132/220/400 kV.
Otra parte de la infraestructura de evacuación dentro del expediente SGEE/PFot-255,
habiendo obtenido autorización administrativa previa otorgada mediante Resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas de 24 de abril de 2023:
SET Colectora La Ribina 132/220/400 kV.
Línea de evacuación a 400 kV que conecta la SET Colectora Ribina 132/220/400 kV
con la subestación La Ribina 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
cve: BOE-A-2023-13065
Verificable en https://www.boe.es
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