III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13065)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Filabres Energy, SL, la autorización administrativa previa para el parque eólico Filabres, de 153 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Tabernas, Tahal, Senés y Lucainena de las Torres (Almería).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76696
Se respetarán los requerimientos establecidos en las condiciones 1.2.4.4 a 1.2.4.6
respecto al riesgo de colisión con los aerogeneradores.
Por indicación de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul en Almería, en relación con el PE Filabres, serán desplazados los
aerogeneradores FI29 y FI30, situados íntegramente dentro del ámbito de aplicación del
Plan de recuperación y conservación de aves esteparias, así como los FI01, FI02, FI03,
FI04, limítrofes con el citado plan, a distancia suficiente para evitar el solapamiento del
área de barrido de las palas con el ámbito de aplicación del plan. Las ubicaciones
definitivas deberán ser conformadas por la Administración regional competente y, en el
supuesto de que este órgano considerase inviable ambientalmente alguno de los nuevos
emplazamientos, el correspondiente aerogenerador o aerogeneradores quedarán
eliminados del proyecto (Condición 1.2.4.9).
La Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en
Almería indica en su informe que los aerogeneradores FI1 y FI2 del PE Filabres se
localizan a menos de 3 km de una plataforma de nidificación de águila real. El promotor
deberá confirmar la utilización de la citada plataforma por parte de la especie con la
Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería y,
en caso afirmativo, procederá a la eliminación de los aerogeneradores del proyecto.
(Condición 1.2.4.11). En el supuesto de confirmarse la existencia de algún nido de águila
perdicera, se trasladará aviso inmediato a la Delegación Territorial del Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul, conforme a la condición 1.2.4.12.
Se estará a lo dispuesto en las Resoluciones emitidas por la Delegación Territorial de
Cultura y Patrimonio Histórico de Almería respecto a los informes de resultados de
actividad arqueológica, conforme a la condición 1.2.5.1.
El promotor deberá solicitar las autorizaciones de ocupación previa pertinentes,
respecto a las posibles afecciones del proyecto a las vías pecuarias, conforme a la
condición 1.2.5.6.
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA (Condición 1.3).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Con fecha 3 de junio de 2022, el promotor presentó una nueva versión del EsIA y de
los proyectos técnicos de las instalaciones donde, según el promotor, se recogen las
indicaciones y recomendaciones recibidas durante el trámite de información pública. Con
fecha 16 de septiembre de 2022, el promotor ha presentado una adenda a los
documentos anteriormente citados, con objeto de recoger, entre otras, las modificaciones
necesarias a realizar por el cambio de ubicación de la subestación La Ribina 400 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU. Esta información fue complementada
posteriormente, con fechas 19 y 30 de diciembre de 2022. No forman parte de la
presente autorización dichas modificaciones de los proyectos presentados en junio y
septiembre de 2022, que se han generado durante las consultas realizadas.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se
han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones
recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional
aportada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido Autorización
cve: BOE-A-2023-13065
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76696
Se respetarán los requerimientos establecidos en las condiciones 1.2.4.4 a 1.2.4.6
respecto al riesgo de colisión con los aerogeneradores.
Por indicación de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul en Almería, en relación con el PE Filabres, serán desplazados los
aerogeneradores FI29 y FI30, situados íntegramente dentro del ámbito de aplicación del
Plan de recuperación y conservación de aves esteparias, así como los FI01, FI02, FI03,
FI04, limítrofes con el citado plan, a distancia suficiente para evitar el solapamiento del
área de barrido de las palas con el ámbito de aplicación del plan. Las ubicaciones
definitivas deberán ser conformadas por la Administración regional competente y, en el
supuesto de que este órgano considerase inviable ambientalmente alguno de los nuevos
emplazamientos, el correspondiente aerogenerador o aerogeneradores quedarán
eliminados del proyecto (Condición 1.2.4.9).
La Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en
Almería indica en su informe que los aerogeneradores FI1 y FI2 del PE Filabres se
localizan a menos de 3 km de una plataforma de nidificación de águila real. El promotor
deberá confirmar la utilización de la citada plataforma por parte de la especie con la
Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería y,
en caso afirmativo, procederá a la eliminación de los aerogeneradores del proyecto.
(Condición 1.2.4.11). En el supuesto de confirmarse la existencia de algún nido de águila
perdicera, se trasladará aviso inmediato a la Delegación Territorial del Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul, conforme a la condición 1.2.4.12.
Se estará a lo dispuesto en las Resoluciones emitidas por la Delegación Territorial de
Cultura y Patrimonio Histórico de Almería respecto a los informes de resultados de
actividad arqueológica, conforme a la condición 1.2.5.1.
El promotor deberá solicitar las autorizaciones de ocupación previa pertinentes,
respecto a las posibles afecciones del proyecto a las vías pecuarias, conforme a la
condición 1.2.5.6.
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA (Condición 1.3).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Con fecha 3 de junio de 2022, el promotor presentó una nueva versión del EsIA y de
los proyectos técnicos de las instalaciones donde, según el promotor, se recogen las
indicaciones y recomendaciones recibidas durante el trámite de información pública. Con
fecha 16 de septiembre de 2022, el promotor ha presentado una adenda a los
documentos anteriormente citados, con objeto de recoger, entre otras, las modificaciones
necesarias a realizar por el cambio de ubicación de la subestación La Ribina 400 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU. Esta información fue complementada
posteriormente, con fechas 19 y 30 de diciembre de 2022. No forman parte de la
presente autorización dichas modificaciones de los proyectos presentados en junio y
septiembre de 2022, que se han generado durante las consultas realizadas.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se
han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones
recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional
aportada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido Autorización
cve: BOE-A-2023-13065
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130