III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13065)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Filabres Energy, SL, la autorización administrativa previa para el parque eólico Filabres, de 153 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Tabernas, Tahal, Senés y Lucainena de las Torres (Almería).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 76695

compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Cada una de las condiciones de la DIA relativas a Red Natura 2000, vegetación,
Hábitat de Interés Comunitario (en adelante, HIC) y fauna, deberán contar con la
conformidad de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad; de la Dirección
General de Espacios Naturales Protegidos y de la Dirección General de Sostenibilidad
Ambiental y Cambio Climático, todas ellas pertenecientes a la Junta de Andalucía.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
Las actuaciones finalmente contempladas en el proyecto deberán cumplir la
normativa de aguas vigente y disponer de las correspondientes autorizaciones
administrativas. El promotor presentará ante el organismo de cuenca la documentación
preceptiva del proyecto, en su diseño final, que, en todo caso, deberá ajustarse a las
conclusiones de los estudios hidrológicos y de inundaciones y a las prescripciones de
sus informes y contar con la conformidad del organismo de cuenca previamente a la
autorización del proyecto (Condición 1.2.1.1).
El promotor incluirá en el proyecto, previamente a su autorización, un estudio de
ruido de detalle en el que identificará los potenciales receptores (núcleos de población y
edificaciones aisladas) del ruido emitido por los aerogeneradores y el cálculo de los
niveles de inmisión generados por estos, así como el acumulado con otros posibles
focos emisores existentes sobre los potenciales receptores. El estudio incluirá las
medidas correctoras a implantar, así como una programación de medidas in
situ (Condiciones 1.2.2.1 y 1.2.1.2).
Previamente a la autorización del proyecto, el promotor deberá prospectar el trazado
definitivo de las líneas de evacuación con objeto de identificar núcleos de población,
viviendas aisladas y edificios de uso sensible (sanitario, docente y cultural) emplazados
en su proximidad. En el supuesto de confirmarse la existencia de alguno de los
anteriores, deberá desplazarse el trazado de la línea a una distancia superior a 200 m de
núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas y edificios de uso sensible. En
caso de que el desplazamiento no resultara viable, deberá garantizarse que el nivel de
densidad de flujo o inducción magnéticos sea ser inferior a 100 μT, conforme a la
Recomendación del Consejo de la UE (DOCE de 13 de julio de 1999)
(Condición 1.2.2.3).
Previamente a la autorización del proyecto, se realizará una prospección de campo
con la finalidad de identificar con precisión las comunidades de vegetación y de HIC
coincidentes con las líneas de evacuación y con los elementos de cada uno de los
proyectos.
En particular, se realizará una prospección botánica de detalle previa a la
autorización del proyecto (Condición 1.2.3.1).
Respecto al Plan de Integración Paisajística, se incluirán los aspectos según
condición 1.2.3.3.
Se deberá contar con un Plan de Prevención y Extinción de Incendios
(Condición 1.2.3.4).
Se respetarán los requerimientos establecidos en la condición 1.2.4.3, para reducir el
riesgo de colisión de las aves con todas las líneas aéreas de evacuación de 132 kV
y 220 kV.

cve: BOE-A-2023-13065
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