III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13065)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Filabres Energy, SL, la autorización administrativa previa para el parque eólico Filabres, de 153 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Tabernas, Tahal, Senés y Lucainena de las Torres (Almería).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76698
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 13 abril
de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y
parcialmente incorporadas en la resolución.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Único.
Otorgar a Filabres Energy SL, la autorización administrativa previa para el parque
eólico Filabres de 153 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica SET
Filabres 30/132 kV y la línea aérea a 132 kV desde SET Filabres 30/132 kV a SET FV La
Rambla 30/132/220 kV, ubicados en los términos municipales de Tabernas, Tahal, Senés
y Lucainena de las Torres, en la provincia de Almería, con las características definidas en
el «Proyecto de Ejecución Parque Eólico Filabres», fechado en octubre 2020, «Proyecto
Técnico Básico de Subestación SET Filabres 132 kV» y «Proyecto Básico de LAT 132 kV
Línea de Evacuación PE Filabres», fechados ambos en noviembre de 2020.
No forman parte de la presente resolución las modificaciones de los proyectos
presentados en junio y septiembre de 2022, que se han generado durante las consultas
realizadas.
Las características principales de este parque eólico son las siguientes:
La subestación eléctrica SET Filabres 30/132 kV, estará ubicada en el término
municipal de Tahal, provincia de Almería.
La línea eléctrica aérea a 132 kV de evacuación del parque eólico PE Filabres tiene
como origen la subestación transformadora SET Filabres 30/132 kV, discurriendo su
trazado hasta la subestación SET FV La Rambla 30/132/220 kV, fuera de la presente
resolución. Los términos municipales afectados son Tahal y Lucainena de las Torres, en
la provincia de Almería.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada DIA y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación
cve: BOE-A-2023-13065
Verificable en https://www.boe.es
Tipo de tecnología: Eólica.
Potencia instalada: 153 MW.
Número de aerogeneradores: 30 aerogeneradores de 5,1 MW de potencia unitaria.
Términos municipales afectados: Tabernas, Tahal y Senés, provincia de Almería.
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76698
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 13 abril
de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y
parcialmente incorporadas en la resolución.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Único.
Otorgar a Filabres Energy SL, la autorización administrativa previa para el parque
eólico Filabres de 153 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica SET
Filabres 30/132 kV y la línea aérea a 132 kV desde SET Filabres 30/132 kV a SET FV La
Rambla 30/132/220 kV, ubicados en los términos municipales de Tabernas, Tahal, Senés
y Lucainena de las Torres, en la provincia de Almería, con las características definidas en
el «Proyecto de Ejecución Parque Eólico Filabres», fechado en octubre 2020, «Proyecto
Técnico Básico de Subestación SET Filabres 132 kV» y «Proyecto Básico de LAT 132 kV
Línea de Evacuación PE Filabres», fechados ambos en noviembre de 2020.
No forman parte de la presente resolución las modificaciones de los proyectos
presentados en junio y septiembre de 2022, que se han generado durante las consultas
realizadas.
Las características principales de este parque eólico son las siguientes:
La subestación eléctrica SET Filabres 30/132 kV, estará ubicada en el término
municipal de Tahal, provincia de Almería.
La línea eléctrica aérea a 132 kV de evacuación del parque eólico PE Filabres tiene
como origen la subestación transformadora SET Filabres 30/132 kV, discurriendo su
trazado hasta la subestación SET FV La Rambla 30/132/220 kV, fuera de la presente
resolución. Los términos municipales afectados son Tahal y Lucainena de las Torres, en
la provincia de Almería.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada DIA y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación
cve: BOE-A-2023-13065
Verificable en https://www.boe.es
Tipo de tecnología: Eólica.
Potencia instalada: 153 MW.
Número de aerogeneradores: 30 aerogeneradores de 5,1 MW de potencia unitaria.
Términos municipales afectados: Tabernas, Tahal y Senés, provincia de Almería.