III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13064)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enebro New Energy, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Abedul II New Energy, de 53 MW de potencia pico y 51,55 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Alfajarín (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76686
resultan de la evaluación ambiental practicada, y que han sido debidamente publicada en
el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la citada DIA será de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
− Se presentará un proyecto definitivo de medidas preventivas, correctoras y
compensatorias en el que se especificarán todas las medidas que se desarrollarán como
resultado de los compromisos adquiridos por el promotor a lo largo del procedimiento de
evaluación ambiental, según lo establecido en la DIA (condicionante 1.1.2).
− Se presentará un Plan de Restauración Ambiental, según lo establecido en la DIA
(condicionante 1.2.1.4).
− El diseño de la planta excluirá íntegramente el polígono de la planta «zona de
hábitat idóneo D» situado más al norte, tal y como se establece la DIA
(condicionante 1.2.2.1).
− El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Peñaflor 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Peñaflor 220 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte
en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 14 de mayo de 2020, Enel Green Power España, SL, Abedul New Energy, SL y
Enebro New Energy, SL, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada
de, por un lado la planta fotovoltaica «Alfajarín Solar» y, por otro, las plantas fotovoltaicas
«Abedul II», «Abedul IV», «Abedul V», «Abedul VI» y el parque eólico «Alfajarín Wind»
(la cuales quedan fuera del alcance del presente expediente), en el nudo Peñaflor 220
kV.
cve: BOE-A-2023-13064
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76686
resultan de la evaluación ambiental practicada, y que han sido debidamente publicada en
el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la citada DIA será de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
− Se presentará un proyecto definitivo de medidas preventivas, correctoras y
compensatorias en el que se especificarán todas las medidas que se desarrollarán como
resultado de los compromisos adquiridos por el promotor a lo largo del procedimiento de
evaluación ambiental, según lo establecido en la DIA (condicionante 1.1.2).
− Se presentará un Plan de Restauración Ambiental, según lo establecido en la DIA
(condicionante 1.2.1.4).
− El diseño de la planta excluirá íntegramente el polígono de la planta «zona de
hábitat idóneo D» situado más al norte, tal y como se establece la DIA
(condicionante 1.2.2.1).
− El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Peñaflor 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Peñaflor 220 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte
en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 14 de mayo de 2020, Enel Green Power España, SL, Abedul New Energy, SL y
Enebro New Energy, SL, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada
de, por un lado la planta fotovoltaica «Alfajarín Solar» y, por otro, las plantas fotovoltaicas
«Abedul II», «Abedul IV», «Abedul V», «Abedul VI» y el parque eólico «Alfajarín Wind»
(la cuales quedan fuera del alcance del presente expediente), en el nudo Peñaflor 220
kV.
cve: BOE-A-2023-13064
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130