III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13064)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enebro New Energy, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Abedul II New Energy, de 53 MW de potencia pico y 51,55 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Alfajarín (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023

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proyecto y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por
la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual no ha
respondido a las mismas hasta la fecha en que se emite la presente resolución.
Se han recibido respuestas de la Dirección General de Ordenación del Territorio del
Gobierno de Aragón y del Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón (COTA) del
Gobierno de Aragón en las que se hace una serie de consideraciones a tener en cuenta
y describen una información a presentar. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual no ha respondido a las mismas hasta la fecha en que se emite la
presente resolución.
Se han recibido respuesta de Viesgo Renovables, SL, promotor del parque eólico
Las Sardas, en la que se manifiesta que el parque Abedul II New Energy coincide con la
traza de la línea eléctrica de evacuación del parque eólico, solicitando que se ajuste el
diseño del proyecto de Abedul II New Energy con el objeto de respetar las distancias de
seguridad para no perjudicar la correcta instalación y posterior operación de las centrales
de energías renovables de ambas empresas. El promotor responde que ha tenido en
cuenta el trazado de la línea del parque eólico, incluyendo plano acotado. Se da traslado
a la entidad para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido
contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en
virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Preguntados la Sección de Minas y la Sección de Energía del Servicio Provincial de
Industria, Competividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza del Gobierno de Aragón,
la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, la Dirección General
de Transportes del Gobierno de Aragón, la Dirección General de Desarrollo Rural del
Gobierno de Aragón y el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
de Zaragoza del Gobierno de Aragón, no se ha recibido contestación por su parte, por lo
que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Patrimonio
Cultural del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Interior y Protección Civil del
Gobierno de Aragón, a la Dirección General del Medio Natural y Gestión Forestal del
Gobierno de Aragón, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), a la
Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Dirección General de Salud Pública del
Gobierno de Aragón, al Servicio de Biodiversidad del Departamento de Agricultura,
Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, a la Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), a Amigos de la
Tierra y a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Zaragoza emitió informe en fecha 9 de diciembre de 2021, complementado
posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable concretada mediante Resolución
de fecha 23 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (en adelante,
DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que

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