III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13064)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enebro New Energy, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Abedul II New Energy, de 53 MW de potencia pico y 51,55 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Alfajarín (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 76687

Asimismo, con fecha 10 de noviembre de 2020, el promotor firmó con otra entidad un
acuerdo para el desarrollo de tramitación de las infraestructuras comunes de evacuación
consistentes en SET Abedules 220/30 kV y LAAT SET Abedules-SE Alfajarín.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas a 30 kV que conectan la planta con la subestación Abedules 30/220 kV.
– Subestación Abedules 30/220 kV
– Línea de evacuación aérea a 220 kV que conecta la subestación Abedules 30/220
kV con la subestación Alfajarín 220/33 kV.
Asimismo, la infraestructura de evacuación común incluye las siguientes actuaciones,
fuera del alcance de esta resolución:
– Subestación Alfajarín 220/33 kV.
– Línea de evacuación a 220 kV que conecta la subestación Alfajarín 220/33 kV con
la subestación Peñaflor 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
La infraestructura de evacuación común, que no forma parte del alcance de la
presente resolución, cuenta con autorización, tras la emisión de la la Resolución de la
Directora del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de
Zaragoza de fecha 19 de abril de 2023, por la que se otorga autorización administrativa
previa y de construcción de la instalación de producción de energía eólica y fotovoltaica
denominada SET 220/33 kV Alfajarín y LAAT 220 kV de SET Alfajarín a SET Peñaflor, en
los términos municipales de Alfajarín y Villamayor de Gállego (Zaragoza), promovido por
Enel Green Power España SLU, B-61234613 expediente n.º AT 2020/192 – IPPC-0019/2020 e IP-PC-0020/2020.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para ser sometida a trámite de
audiencia, con fecha 14 de abril de 2023 se envió al promotor la Propuesta de
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se
desestima la solicitud de Enebro New Energy, SL de autorización administrativa previa
para la instalación fotovoltaica Abedul II New Energy de 53 MW de potencia pico y 51,55
MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de
Alfajarín, en la provincia de Zaragoza en base a la reducción de la potencia instalada
proporcional a la reducción de la superficie recogida en la DIA. El promotor responde a
dicho trámite de audiencia justificando la no reducción de potencia de la planta,
solicitando que se otorgue la autorización administrativa previa planteando dos
alternativas, no considerándose la primera de ellas válida por esta Subdirección, al no
haber obtenido en fecha de emisión de la presente resolución respuesta por parte de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental a las cuestiones planteadas por el
promotor. La presente resolución se emite admitiendo la justificación de mantener la
potencia inicialmente solicitada por el promotor de acuerdo a la segunda alternativa
planteada en la respuesta del promotor al trámite de audiencia.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas

cve: BOE-A-2023-13064
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Núm. 130