III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Trabajo autónomo. (BOE-A-2023-13034)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de junio de 2022, por el que se aprueba la Estrategia Nacional de Impulso del Trabajo Autónomo (ENDITA) 2022-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023

Medidas recogidas en ENDITA

Medidas de información y
concienciación.

b) Fomentar la información y concienciación, a través del diseño de píldoras informativas y de divulgación, sobre el plan de formación profesional del trabajo
autónomo y en el marco del futuro Sistema Integrado de Formación Profesional, así como, por ejemplo, en anuncios en prensa, actuaciones de difusión a través de
internet, celebración de jornadas de difusión etc.
c) Continuar trabajando en la mejora de la difusión de los recursos y acciones formativas disponibles entre las trabajadoras y trabajadores autónomos y en
coordinación con lo establecido Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, y, en
su caso, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional cuando se trate de temas incluidos en su ámbito
competencial, así como promover la difusión del catálogo de microcredenciales universitarias entre los trabajadores autónomos y sus organizaciones.
d) Difundir las buenas prácticas de las Comunidades Autónomas, así como de las universidades.
e) Coordinar con el Ministerio de Universidades y con el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en el ámbito competencial que corresponde a cada
Administración la experimentación, cooperación, partenariado, el estímulo de la oferta y la demanda de microcredenciales; la identificación de necesidades y la
concreción de microcredenciales, así como la evaluación de su impacto en la recualificación de las personas trabajadoras autónomas y en su desempeño
profesional.

Medidas de financiación y apoyo
económico.

f) Coordinar con FUNDAE y la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas la planificación
presupuestaria para las actividades que la Ley 30/2015 encomienda a las entidades representativas del trabajo autónomo y la economía social.
g) Estudiar la idoneidad de establecer como una de las prioridades temáticas en la convocatoria de subvenciones de la Dirección General del Trabajo Autónomo, la
Economía Social y la Responsabilidad Social de las empresas, el desarrollo de estudios, análisis, y evaluaciones respecto a los cambios que se vayan incorporando
en el sistema de formación profesional. Estos instrumentos se conformarían como herramientas que ayuden a la evaluación periódica de esta política.
h) Coordinar con el Ministerio de Educación y Formación Profesional en el ámbito competencial que corresponde a cada Administración para la optimización de las
inversiones que el Estado, en su conjunto, destine a la formación de los trabajadores autónomos.

Medidas de orientación y
acompañamiento.

i) Identificar las necesidades a cubrir en el asesoramiento, orientación y acompañamiento personalizados en materia de formación y mejora de la cualificación de
las personas trabajadoras autónomas, que podrían ser impartidas en las Aulas Mentor (Unidades de Orientación Profesional).
j) Valorar la oportunidad y eficacia de servicios de asesoramiento y orientación de personalizados en materia de mejora de la competitividad y digitalización de las
personas trabajadoras autónomas, en colaboración con FUNDAE y su proyecto DigitalízatePLUS.

Medidas de mejora de la
información sobre las necesidades
formativas del trabajo autónomo.

k) Promover evaluaciones periódicas que permitan la detección de nuevas necesidades formativas en el ámbito del trabajo autónomo (en relación con los
contenidos, tipología, sistema formativo).
l) Impulsar la elaboración de un Mapa de Competencias Digitales para el colectivo de autónomos y autónomas, en el seno del Hub de Competencias Digitales,
órgano de gobernanza del Plan Nacional de Competencias Digitales.
m) Alentar la elaboración de informes sobre las profesiones emergentes en la economía digital.
n) Promover la elaboración de un informe de análisis de resultados obtenidos con relación a la eficacia y eficiencia de los canales de difusión de la oferta formativa
entre las trabajadoras y trabajadores autónomos.

Medidas de mejora del
funcionamiento de las
administraciones.

o) Reforzar la interconexión de la ENDITA 2022-2027 con el Plan Anual de Políticas Activas del SEPE y con los Programas de Cooperación Territorial del Ministerio
de Educación y Formación Profesional.

Medidas de formación.

p) Diseñar y promover planes de formación destinados a aportar la formación transversal necesaria para la gestión diaria de microempresas (donde podría
incorporarse conocimientos básicos de carácter laboral, fiscal, tesorería y de relación con la Administración).

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Ministerios y organismos implicados

cve: BOE-A-2023-13034
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Núm. 130