III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Trabajo autónomo. (BOE-A-2023-13034)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de junio de 2022, por el que se aprueba la Estrategia Nacional de Impulso del Trabajo Autónomo (ENDITA) 2022-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Eje 5.
Impulsar la formación especializada para el trabajo autónomo
Línea de actuación
Motivación
La formación –y, en particular, la formación continua– constituye una de las herramientas clave para la modernización de la estructura productiva del país. La adquisición y/o
actualización por parte de los trabajadores y trabajadoras de competencias adaptadas a los nuevos contextos sociales, tecnológicos y económicos son imprescindibles para poder
encarar los desafíos a los que nos enfrentamos. De acuerdo con el objetivo de la Unión Europea fijado en la Cumbre de Oporto para el año 2030, se propone lograr que el 60%
de las personas trabajadoras autónomas participen en al menos una actividad formativa al año.
En los programas formativos se incorporarán módulos de formación en igualdad y actuaciones que fomenten la participación de las mujeres en sectores donde están
infrarrepresentadas.
El trabajo autónomo, como parte fundamental del tejido productivo de nuestro país, no puede ser ajeno a esta realidad. Ahora bien, el trabajo autónomo requiere de una formación
especializada, una formación que responda (en forma y contenido) a sus actuales necesidades. Una formación cuyo enfoque debe ser global e integral, al tiempo que sustentado
en el diálogo social. Una formación que dé respuesta a las necesidades que registran las personas trabajadoras autónomas en las diferentes etapas de desarrollo de su actividad,
que se ajuste a las particularidades de los diferentes sectores en los que ésta se realiza, que contemple la diversidad territorial existente (ámbito urbano/rural), así como las
propias características y posibles necesidades específicas de quienes se emplean por cuenta propia. En el ámbito de la Formación Profesional, se requiere, en el marco de la
normativa reguladora de la misma, de una atención especial al trabajo autónomo que responda de manera ágil a la situación social, jurídica y económica del sector y que siente
las bases para un sistema también ágil y adecuado de detección de necesidades y particularidades.
En el ámbito universitario, se requiere promover la oferta de microcredenciales breves, accesibles, competenciales, de calidad, relevantes y acumulables, en la línea de la
recomendación de la Comisión Europea, que cubran las necesidades y resulten atractivas para los trabajadores autónomos, y se adapten a sus requerimientos de flexibilidad;
tanto dirigidas a graduados universitarios como las que puedan incluir a trabajadores sin titulación universitaria previa.».
Medidas recogidas en ENDITA
Medidas de impulso del diálogo
social.
a) Mantener y reforzar la participación de las entidades representativas del trabajo autónomo en la detección de necesidades formativas, así como en el diseño,
programación y difusión de la oferta formativa (tal y como estipula la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para
el empleo en el ámbito laboral, o norma que la sustituya, y, en su caso, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación
Profesional cuando se trate de temas incluidos en su ámbito competencial).
En este sentido, las organizaciones intersectoriales representativas de autónomos cuentan con el asesoramiento técnico cualificado de la FUNDAE para el impulso y
desarrollo de las funciones que tienen encomendadas, así como el apoyo experto, el soporte logístico y administrativo para documentar los trabajos de dichos
órganos.
Adicionalmente, FUNDAE va a poner en marcha un proyecto para establecer una metodología y disponer de una herramienta de soporte para realizar la detección de
necesidades formativas en el sistema de formación para el empleo en el ámbito laboral. Esto facilitará realizar la función de prospección y detección de necesidades
que tienen encomendadas las organizaciones representativas de autónomos en la Ley 30/2015.
Asimismo, se tendrán en cuenta los cauces de participación e interlocución social en los que se incluye expresamente la asistencia personalizada y tempestiva para
mejorar las perspectivas de empleo o trabajo autónomo, conforme al artículo 4.2 de la Ley Orgánica 3/2022, incluyendo la orientación y ayuda para la formación y el
reciclaje, y la formación durante las transiciones profesionales, que establece el Pilar Europeo de Derechos Sociales.
Ministerios y organismos implicados
– Ministerio de Trabajo y Economía Social.
– Ministerio de Educación y Formación
Profesional.
– Ministerio de Universidades.
– Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital.
– Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico.
– Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.
– Fundación Estatal para la Formación en el
Empleo (FUNDAE).
– Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
– Comunidades Autónomas.
– Entidades representativas de trabajadores/as
autónomas.
cve: BOE-A-2023-13034
Verificable en https://www.boe.es
5.1 Fomento de la cultura de la formación a lo largo de la vida en el
trabajo autónomo, mediante un nuevo sistema de formación profesional
para el trabajo autónomo y el impulso de las
microcredenciales universitarias para la recualificación profesional.
Sec. III. Pág. 76430
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Eje 5.
Impulsar la formación especializada para el trabajo autónomo
Línea de actuación
Motivación
La formación –y, en particular, la formación continua– constituye una de las herramientas clave para la modernización de la estructura productiva del país. La adquisición y/o
actualización por parte de los trabajadores y trabajadoras de competencias adaptadas a los nuevos contextos sociales, tecnológicos y económicos son imprescindibles para poder
encarar los desafíos a los que nos enfrentamos. De acuerdo con el objetivo de la Unión Europea fijado en la Cumbre de Oporto para el año 2030, se propone lograr que el 60%
de las personas trabajadoras autónomas participen en al menos una actividad formativa al año.
En los programas formativos se incorporarán módulos de formación en igualdad y actuaciones que fomenten la participación de las mujeres en sectores donde están
infrarrepresentadas.
El trabajo autónomo, como parte fundamental del tejido productivo de nuestro país, no puede ser ajeno a esta realidad. Ahora bien, el trabajo autónomo requiere de una formación
especializada, una formación que responda (en forma y contenido) a sus actuales necesidades. Una formación cuyo enfoque debe ser global e integral, al tiempo que sustentado
en el diálogo social. Una formación que dé respuesta a las necesidades que registran las personas trabajadoras autónomas en las diferentes etapas de desarrollo de su actividad,
que se ajuste a las particularidades de los diferentes sectores en los que ésta se realiza, que contemple la diversidad territorial existente (ámbito urbano/rural), así como las
propias características y posibles necesidades específicas de quienes se emplean por cuenta propia. En el ámbito de la Formación Profesional, se requiere, en el marco de la
normativa reguladora de la misma, de una atención especial al trabajo autónomo que responda de manera ágil a la situación social, jurídica y económica del sector y que siente
las bases para un sistema también ágil y adecuado de detección de necesidades y particularidades.
En el ámbito universitario, se requiere promover la oferta de microcredenciales breves, accesibles, competenciales, de calidad, relevantes y acumulables, en la línea de la
recomendación de la Comisión Europea, que cubran las necesidades y resulten atractivas para los trabajadores autónomos, y se adapten a sus requerimientos de flexibilidad;
tanto dirigidas a graduados universitarios como las que puedan incluir a trabajadores sin titulación universitaria previa.».
Medidas recogidas en ENDITA
Medidas de impulso del diálogo
social.
a) Mantener y reforzar la participación de las entidades representativas del trabajo autónomo en la detección de necesidades formativas, así como en el diseño,
programación y difusión de la oferta formativa (tal y como estipula la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para
el empleo en el ámbito laboral, o norma que la sustituya, y, en su caso, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación
Profesional cuando se trate de temas incluidos en su ámbito competencial).
En este sentido, las organizaciones intersectoriales representativas de autónomos cuentan con el asesoramiento técnico cualificado de la FUNDAE para el impulso y
desarrollo de las funciones que tienen encomendadas, así como el apoyo experto, el soporte logístico y administrativo para documentar los trabajos de dichos
órganos.
Adicionalmente, FUNDAE va a poner en marcha un proyecto para establecer una metodología y disponer de una herramienta de soporte para realizar la detección de
necesidades formativas en el sistema de formación para el empleo en el ámbito laboral. Esto facilitará realizar la función de prospección y detección de necesidades
que tienen encomendadas las organizaciones representativas de autónomos en la Ley 30/2015.
Asimismo, se tendrán en cuenta los cauces de participación e interlocución social en los que se incluye expresamente la asistencia personalizada y tempestiva para
mejorar las perspectivas de empleo o trabajo autónomo, conforme al artículo 4.2 de la Ley Orgánica 3/2022, incluyendo la orientación y ayuda para la formación y el
reciclaje, y la formación durante las transiciones profesionales, que establece el Pilar Europeo de Derechos Sociales.
Ministerios y organismos implicados
– Ministerio de Trabajo y Economía Social.
– Ministerio de Educación y Formación
Profesional.
– Ministerio de Universidades.
– Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital.
– Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico.
– Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
– Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.
– Fundación Estatal para la Formación en el
Empleo (FUNDAE).
– Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
– Comunidades Autónomas.
– Entidades representativas de trabajadores/as
autónomas.
cve: BOE-A-2023-13034
Verificable en https://www.boe.es
5.1 Fomento de la cultura de la formación a lo largo de la vida en el
trabajo autónomo, mediante un nuevo sistema de formación profesional
para el trabajo autónomo y el impulso de las
microcredenciales universitarias para la recualificación profesional.
Sec. III. Pág. 76430