III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Trabajo autónomo. (BOE-A-2023-13034)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de junio de 2022, por el que se aprueba la Estrategia Nacional de Impulso del Trabajo Autónomo (ENDITA) 2022-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Medidas recogidas en ENDITA
Medidas de mejora de la definición
jurídica del trabajo autónomo.
a) Analizar y proponer una reformulación de la definición de trabajo autónomo del artículo 1 de la LETA que incluya una definición legal del requisito de habitualidad
en el trabajo autónomo. En este sentido, entre posibles opciones, se propone la creación de un grupo de trabajo con personas expertas que siga el análisis en
profundidad de toda la normativa reguladora del trabajo autónomo, con el objetivo de identificar posibles debilidades, inconsistencias normativas o líneas de
actuación preferente. Entre sus representantes, se aconsejan todos aquellos afectados por la materia en cuestión de que se trate, ya sea laboral, seguridad social o
fiscal entre otras.
Medidas para fomentar el buen uso
de las categorías de persona
trabajadora por cuenta propia y por
cuenta ajena.
b) Promover la realización de estudios que elaboren un diagnóstico con perspectiva de género, sobre los sectores, situaciones y prácticas donde sea más frecuente
la vulneración de derechos de los trabajadores y trabajadoras autónomas, investigando en qué consisten esas situaciones de vulneración de derechos y cuáles son
las consecuencias (para la persona trabajadora, el mercado de trabajo, el sistema de protección social, etc.). El diagnóstico debería ir acompañado, entre otras
medidas, de propuestas que aborden soluciones específicas y un modelo de indicadores para medir su impacto y eficacia.
c) Colaborar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para seguir luchando contra la utilización abusiva de la categoría jurídica de persona trabajadora
autónoma.
Medidas de mejora de la normativa
reguladora del trabajo autónomo.
d) Junto a la modificación de la LETA (ámbito subjetivo) proponer la incorporación de previsiones en materia sancionadora, de protección social o de conflictos
colectivos de trabajo, entre otras.
e) Proponer una intensificación de la actuación inspectora ante dos escenarios que pueden ocultar situaciones de falsa autonomía: el alta inicial en el RETA
(debiendo cotizar en el Régimen General) y el alta en el RETA cuando previamente se estaba cotizando en el Régimen General. Para el primer caso, se propone
además su incorporación expresa en el articulado de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
f) Otro posible ámbito que considerar es el de los conflictos colectivos de trabajo autónomo. Las situaciones de desprotección en que pueden verse las personas
que trabajan por cuenta propia requieren medios de autotutela colectiva. De acuerdo con el art. 19 de la LETA, tienen derecho a ejercer la actividad colectiva en
defensa de sus intereses. Se propone desarrollar legalmente el derecho al paro profesional reivindicativo como derecho de autotutela profesional y colectiva de los
trabajadores por cuenta propia como ya ocurre en otros países europeos (paro de autónomos y autónomas en servicios esenciales como justicia [Italia],
establecimientos de farmacia…).
g) Proponer la creación de un grupo de trabajo con personas expertas que siga el análisis en profundidad de toda la normativa reguladora del trabajo autónomo,
con el objetivo de identificar posibles debilidades, inconsistencias normativas o líneas de actuación preferente.
Sec. III. Pág. 76419
Ministerios y organismos implicados
– Ministerio de Trabajo y Economía Social.
– Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones.
– Ministerio de Hacienda y Función Pública.
– Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social.
cve: BOE-A-2023-13034
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Medidas recogidas en ENDITA
Medidas de mejora de la definición
jurídica del trabajo autónomo.
a) Analizar y proponer una reformulación de la definición de trabajo autónomo del artículo 1 de la LETA que incluya una definición legal del requisito de habitualidad
en el trabajo autónomo. En este sentido, entre posibles opciones, se propone la creación de un grupo de trabajo con personas expertas que siga el análisis en
profundidad de toda la normativa reguladora del trabajo autónomo, con el objetivo de identificar posibles debilidades, inconsistencias normativas o líneas de
actuación preferente. Entre sus representantes, se aconsejan todos aquellos afectados por la materia en cuestión de que se trate, ya sea laboral, seguridad social o
fiscal entre otras.
Medidas para fomentar el buen uso
de las categorías de persona
trabajadora por cuenta propia y por
cuenta ajena.
b) Promover la realización de estudios que elaboren un diagnóstico con perspectiva de género, sobre los sectores, situaciones y prácticas donde sea más frecuente
la vulneración de derechos de los trabajadores y trabajadoras autónomas, investigando en qué consisten esas situaciones de vulneración de derechos y cuáles son
las consecuencias (para la persona trabajadora, el mercado de trabajo, el sistema de protección social, etc.). El diagnóstico debería ir acompañado, entre otras
medidas, de propuestas que aborden soluciones específicas y un modelo de indicadores para medir su impacto y eficacia.
c) Colaborar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para seguir luchando contra la utilización abusiva de la categoría jurídica de persona trabajadora
autónoma.
Medidas de mejora de la normativa
reguladora del trabajo autónomo.
d) Junto a la modificación de la LETA (ámbito subjetivo) proponer la incorporación de previsiones en materia sancionadora, de protección social o de conflictos
colectivos de trabajo, entre otras.
e) Proponer una intensificación de la actuación inspectora ante dos escenarios que pueden ocultar situaciones de falsa autonomía: el alta inicial en el RETA
(debiendo cotizar en el Régimen General) y el alta en el RETA cuando previamente se estaba cotizando en el Régimen General. Para el primer caso, se propone
además su incorporación expresa en el articulado de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
f) Otro posible ámbito que considerar es el de los conflictos colectivos de trabajo autónomo. Las situaciones de desprotección en que pueden verse las personas
que trabajan por cuenta propia requieren medios de autotutela colectiva. De acuerdo con el art. 19 de la LETA, tienen derecho a ejercer la actividad colectiva en
defensa de sus intereses. Se propone desarrollar legalmente el derecho al paro profesional reivindicativo como derecho de autotutela profesional y colectiva de los
trabajadores por cuenta propia como ya ocurre en otros países europeos (paro de autónomos y autónomas en servicios esenciales como justicia [Italia],
establecimientos de farmacia…).
g) Proponer la creación de un grupo de trabajo con personas expertas que siga el análisis en profundidad de toda la normativa reguladora del trabajo autónomo,
con el objetivo de identificar posibles debilidades, inconsistencias normativas o líneas de actuación preferente.
Sec. III. Pág. 76419
Ministerios y organismos implicados
– Ministerio de Trabajo y Economía Social.
– Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones.
– Ministerio de Hacienda y Función Pública.
– Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social.
cve: BOE-A-2023-13034
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130