III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Trabajo autónomo. (BOE-A-2023-13034)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de junio de 2022, por el que se aprueba la Estrategia Nacional de Impulso del Trabajo Autónomo (ENDITA) 2022-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76416
Medidas recogidas en ENDITA
Establecimiento de un nuevo
sistema de cotización basado en
ingresos reales y mejora de la
acción protectora de las personas
autónomas.
Ministerios y organismos implicados
a) Establecer, en cumplimiento de la recomendación 5.ª del Pacto de Toledo y del Acuerdo Social tripartito de 1 de julio de 2021, un sistema de cotización basado
en los rendimientos reales declarados fiscalmente cuya implantación se hará de forma gradual en un plazo máximo de nueve años. En virtud del nuevo sistema, las
personas autónomas elegirán provisionalmente su base de cotización entre los tramos que se determinen normativamente en función de sus previsiones de
rendimientos; con la posibilidad de modificar su elección a lo largo del año. Se llevará a cabo una regularización anual para ajustar las posibles diferencias entre lo
inicialmente cotizado y los rendimientos obtenidos.
b) Revisar la acción protectora del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con particular atención a la regulación de la prestación de cese de actividad.
Línea de actuación
1.3 Prevención de los riesgos laborales del trabajo autónomo.
– Ministerio de Trabajo y Economía Social.
– Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones.
– Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
Motivación
La normativa vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante PRL), la Ley 31/1995 de PRL establece mecanismos de prevención frente a los riesgos
derivados de la actividad laboral para las personas que trabajan como asalariadas.
No obstante, dicha normativa también establece ciertos elementos que son de aplicación al trabajo autónomo. Este sería el caso, por ejemplo, de las personas autónomas que
tiene personal asalariado a su cargo. Bajo estas circunstancias, la trabajadora o trabajador autónomo actuaría en calidad de parte empresaria, debiendo aplicar íntegramente los
principios y obligaciones recogidos en la Ley de PRL. Las personas trabajadoras autónomas que se encuentren en esta situación tienen a su disposición, la herramienta on-line
«evalua-t®» diseñada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo dentro del Servicio público Prevencion10 (https://www.prevencion10.es). Esta herramienta
permite, de forma sencilla y gratuita, gestionar los riesgos laborales en las empresas de menos de 25 personas trabajadoras.
Otra circunstancia que recoge dicha Ley sería la de las personas que trabajan como autónomos o autónomas, sin personal asalariado a su cargo, pero que realizan su actividad
profesional de manera concurrente (coincidiendo en el mismo espacio de trabajo) con otras personas trabajadoras (asalariadas de otras empresas, otras personas autónomas,
etc.). En este caso, la persona trabajadora autónoma estaría obligada a informar al resto de trabajadores y trabajadoras de los riesgos que entrañan sus actividades y equipos de
trabajo.
Para hacerlo, el servicio público Prevencion10 propiedad del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y gestionado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social a
través del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo ofrece, también de forma gratuita, la herramienta «autopreven-t®» mediante la cual se permite al autónomo o
autónoma conocer los riesgos de su actividad, así como informar de los mismos al resto de trabajadoras y trabajadores con quienes concurre. Para el resto que trabajan por
cuenta propia (es decir, aquellos que ni tienen personas asalariadas a su cargo, ni concurren con otros trabajadores o trabajadoras en el desarrollo de su actividad laboral) no
existen obligaciones en materia de PRL, siendo las actuaciones a este respecto de índole voluntario. En este caso, «autopreven-t®» permite también a este tipo de trabajadora o
trabajador autónomo conocer los principales riesgos laborales de su actividad profesional.
Las personas que trabajan como autónomas cuentan pues, en términos generales, con una reglamentación menos estricta y protectora en materia de PRL que las personas
asalariadas, a lo que habría que añadir la menor protección social que han tenido históricamente ante este tipo de contingencias. El trabajo autónomo, no obstante, no es una
actividad profesional ajena a esta problemática, de hecho, el trabajo autónomo, por ejemplo, está fuertemente arraigado en sectores que suelen registrar altos índices de
siniestralidad laboral y de riesgos para la salud (transporte por carretera, construcción, agricultura, etc.). Por este motivo resulta imprescindible seguir avanzando en la mejora de
la protección del trabajo autónomo frente a los riesgos derivados de su actividad laboral, incluidos los riesgos psicosociales y la atención a la salud mental.
cve: BOE-A-2023-13034
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76416
Medidas recogidas en ENDITA
Establecimiento de un nuevo
sistema de cotización basado en
ingresos reales y mejora de la
acción protectora de las personas
autónomas.
Ministerios y organismos implicados
a) Establecer, en cumplimiento de la recomendación 5.ª del Pacto de Toledo y del Acuerdo Social tripartito de 1 de julio de 2021, un sistema de cotización basado
en los rendimientos reales declarados fiscalmente cuya implantación se hará de forma gradual en un plazo máximo de nueve años. En virtud del nuevo sistema, las
personas autónomas elegirán provisionalmente su base de cotización entre los tramos que se determinen normativamente en función de sus previsiones de
rendimientos; con la posibilidad de modificar su elección a lo largo del año. Se llevará a cabo una regularización anual para ajustar las posibles diferencias entre lo
inicialmente cotizado y los rendimientos obtenidos.
b) Revisar la acción protectora del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con particular atención a la regulación de la prestación de cese de actividad.
Línea de actuación
1.3 Prevención de los riesgos laborales del trabajo autónomo.
– Ministerio de Trabajo y Economía Social.
– Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones.
– Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
Motivación
La normativa vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante PRL), la Ley 31/1995 de PRL establece mecanismos de prevención frente a los riesgos
derivados de la actividad laboral para las personas que trabajan como asalariadas.
No obstante, dicha normativa también establece ciertos elementos que son de aplicación al trabajo autónomo. Este sería el caso, por ejemplo, de las personas autónomas que
tiene personal asalariado a su cargo. Bajo estas circunstancias, la trabajadora o trabajador autónomo actuaría en calidad de parte empresaria, debiendo aplicar íntegramente los
principios y obligaciones recogidos en la Ley de PRL. Las personas trabajadoras autónomas que se encuentren en esta situación tienen a su disposición, la herramienta on-line
«evalua-t®» diseñada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo dentro del Servicio público Prevencion10 (https://www.prevencion10.es). Esta herramienta
permite, de forma sencilla y gratuita, gestionar los riesgos laborales en las empresas de menos de 25 personas trabajadoras.
Otra circunstancia que recoge dicha Ley sería la de las personas que trabajan como autónomos o autónomas, sin personal asalariado a su cargo, pero que realizan su actividad
profesional de manera concurrente (coincidiendo en el mismo espacio de trabajo) con otras personas trabajadoras (asalariadas de otras empresas, otras personas autónomas,
etc.). En este caso, la persona trabajadora autónoma estaría obligada a informar al resto de trabajadores y trabajadoras de los riesgos que entrañan sus actividades y equipos de
trabajo.
Para hacerlo, el servicio público Prevencion10 propiedad del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y gestionado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social a
través del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo ofrece, también de forma gratuita, la herramienta «autopreven-t®» mediante la cual se permite al autónomo o
autónoma conocer los riesgos de su actividad, así como informar de los mismos al resto de trabajadoras y trabajadores con quienes concurre. Para el resto que trabajan por
cuenta propia (es decir, aquellos que ni tienen personas asalariadas a su cargo, ni concurren con otros trabajadores o trabajadoras en el desarrollo de su actividad laboral) no
existen obligaciones en materia de PRL, siendo las actuaciones a este respecto de índole voluntario. En este caso, «autopreven-t®» permite también a este tipo de trabajadora o
trabajador autónomo conocer los principales riesgos laborales de su actividad profesional.
Las personas que trabajan como autónomas cuentan pues, en términos generales, con una reglamentación menos estricta y protectora en materia de PRL que las personas
asalariadas, a lo que habría que añadir la menor protección social que han tenido históricamente ante este tipo de contingencias. El trabajo autónomo, no obstante, no es una
actividad profesional ajena a esta problemática, de hecho, el trabajo autónomo, por ejemplo, está fuertemente arraigado en sectores que suelen registrar altos índices de
siniestralidad laboral y de riesgos para la salud (transporte por carretera, construcción, agricultura, etc.). Por este motivo resulta imprescindible seguir avanzando en la mejora de
la protección del trabajo autónomo frente a los riesgos derivados de su actividad laboral, incluidos los riesgos psicosociales y la atención a la salud mental.
cve: BOE-A-2023-13034
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130