III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13060)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Saresun Trespuntas, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Trespuntas I, de 46,8 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Almansa, en la provincia de Albacete.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76651
– Se adaptará el diseño de la disposición de los módulos solares a lo recogido en la DIA
para conseguir una mayor naturalización y adaptación de la instalación al medio, incluyendo
huecos que permitan constituir «cazaderos potenciales» (condicionante ii). 2.).
– Se elaborará calendario de de ejecución de los trabajos de construcción y
mantenimiento, contando con informe favorable de la Dirección General de Medio
Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
(condicionante ii). 4.).
– Se deberá retranquear el vallado de la planta a una distancia mínima de 2 m desde
la vegetación natural en general (condicionante ii). 5.).
– Se elaborará un Plan de Restauración Paisajística en los términos expresados por
la DIA y con informe favorable con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha (condicionante ii). 18.).
– Las medidas para el fomento de la biodiversidad, adicionales a la compensación de
hábitat estepario afectado por el proyecto, deberán contar con informe favorable de la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha (condicionante ii). 23.).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Montesa 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Montesa 400 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, S.A.U., a través de una nueva posición de la red de transporte
en dicha subestación.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Líneas de evacuación subterráneas a 30 kV que conectan los centros de
transformación de la instalación fotovoltaica Trespuntas I con la subestación eléctrica
«SET Trespuntas I 30 kV».
– Subestación eléctrica «SET Trespuntas I 30 kV», ubicada en el término municipal
de Almansa.
– Líneas de evacuación subterráneas a 30 kV que conectan la subestación eléctrica
«SET Trespuntas I 30 kV»con la subestación eléctrica «SET Premier Montesa 30/400
kV».
cve: BOE-A-2023-13060
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76651
– Se adaptará el diseño de la disposición de los módulos solares a lo recogido en la DIA
para conseguir una mayor naturalización y adaptación de la instalación al medio, incluyendo
huecos que permitan constituir «cazaderos potenciales» (condicionante ii). 2.).
– Se elaborará calendario de de ejecución de los trabajos de construcción y
mantenimiento, contando con informe favorable de la Dirección General de Medio
Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
(condicionante ii). 4.).
– Se deberá retranquear el vallado de la planta a una distancia mínima de 2 m desde
la vegetación natural en general (condicionante ii). 5.).
– Se elaborará un Plan de Restauración Paisajística en los términos expresados por
la DIA y con informe favorable con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha (condicionante ii). 18.).
– Las medidas para el fomento de la biodiversidad, adicionales a la compensación de
hábitat estepario afectado por el proyecto, deberán contar con informe favorable de la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha (condicionante ii). 23.).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Montesa 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Montesa 400 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, S.A.U., a través de una nueva posición de la red de transporte
en dicha subestación.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Líneas de evacuación subterráneas a 30 kV que conectan los centros de
transformación de la instalación fotovoltaica Trespuntas I con la subestación eléctrica
«SET Trespuntas I 30 kV».
– Subestación eléctrica «SET Trespuntas I 30 kV», ubicada en el término municipal
de Almansa.
– Líneas de evacuación subterráneas a 30 kV que conectan la subestación eléctrica
«SET Trespuntas I 30 kV»con la subestación eléctrica «SET Premier Montesa 30/400
kV».
cve: BOE-A-2023-13060
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130