III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13060)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Saresun Trespuntas, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Trespuntas I, de 46,8 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Almansa, en la provincia de Albacete.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76652
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red de
transporte queda fuera del alcance de la presente resolución, habiendo obtenido
autorización administrativa previa otorgada a SPV Figsel Trade, SL mediante Resolución
de la Dirección General de Política Energética y Minas de 20 de abril de 2023 (SGEE/
PFot-141):
– Subestación Premier Montesa 30/400 kV, ubicada en el término municipal de
Almansa de la provincia de Albacete.
– Línea de evacuación aéreo-subterránea a 400 kV, que conecta la subestación
Premier Montesa 30/400 kV con la subestación Seccionamiento Montesa/Almansa 400
kV, y que discurre por los términos municipales de Almansa, en la provincia de Albacete,
y de La Font de la Figuera, Moixent, Vallada y Montesa, en la provincia de Valencia.
– Subestación Seccionamiento Montesa Almansa 400 kV, ubicada en el término
municipal de Montesa, en la provincia de Valencia.
– Línea de evacuación aérea a 400 kV, que conecta la subestación Seccionamiento
Montesa 400 kV con la subestación SE Montesa 400 kV (REE), en el término municipal
de Montesa, en la provincia de Valencia.
A efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 4 de abril de 2023, el promotor firmó con SPV Figsel Trade, SL acuerdo para la
evacuación conjunta y coordinada de la planta fotovoltaica Almansa 1 junto con la
instalación de generación eléctrica Trespuntas I (SGEE/PFot-220), en la citada
subestación Montesa 400 kV.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento
de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor
de entre las dos siguientes:
a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos
que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la
norma UNE correspondiente.
b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias
de los inversores que configuran dicha instalación.»
cve: BOE-A-2023-13060
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76652
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red de
transporte queda fuera del alcance de la presente resolución, habiendo obtenido
autorización administrativa previa otorgada a SPV Figsel Trade, SL mediante Resolución
de la Dirección General de Política Energética y Minas de 20 de abril de 2023 (SGEE/
PFot-141):
– Subestación Premier Montesa 30/400 kV, ubicada en el término municipal de
Almansa de la provincia de Albacete.
– Línea de evacuación aéreo-subterránea a 400 kV, que conecta la subestación
Premier Montesa 30/400 kV con la subestación Seccionamiento Montesa/Almansa 400
kV, y que discurre por los términos municipales de Almansa, en la provincia de Albacete,
y de La Font de la Figuera, Moixent, Vallada y Montesa, en la provincia de Valencia.
– Subestación Seccionamiento Montesa Almansa 400 kV, ubicada en el término
municipal de Montesa, en la provincia de Valencia.
– Línea de evacuación aérea a 400 kV, que conecta la subestación Seccionamiento
Montesa 400 kV con la subestación SE Montesa 400 kV (REE), en el término municipal
de Montesa, en la provincia de Valencia.
A efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 4 de abril de 2023, el promotor firmó con SPV Figsel Trade, SL acuerdo para la
evacuación conjunta y coordinada de la planta fotovoltaica Almansa 1 junto con la
instalación de generación eléctrica Trespuntas I (SGEE/PFot-220), en la citada
subestación Montesa 400 kV.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento
de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor
de entre las dos siguientes:
a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos
que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la
norma UNE correspondiente.
b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias
de los inversores que configuran dicha instalación.»
cve: BOE-A-2023-13060
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130